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Asesoria Fiscal y Legal Fiscal

24/09/2021

15 Preguntas frecuentes del SISUB del Infonavit

El cumplimiento del envió de los informes cuatrimestrales al Infonavit a través del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) que se encuentre dentro del portal empresarial, ha creado muchas dudas respecto al correcto llenado del mismo.

Recuerda que para conservar el registro ante el REPSE de la STPS para poder prestar servicios especializados u obras especializadas, se deben enviar los informes tanto al IMSS como el Infonavit en tiempo y forma.

Dudas en el envío del informe cuatrimestral del SISUB
En la sesión en vivo del 17 de septiembre de 2021 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron a conocer algunas preguntas frecuentes que recibió el Infonavit respecto al uso del SISUB, a las cuales les dieron respuesta.

A continuación, se las compartimos para su consideración:

1 – ¿El envío de la información se puede realizar desde cualquier Número de Registro Patronal?

El envío de la información, se debe de realizar mediante el Número de Registro Patronal que haya establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el Domicilio Fiscal.

2 – ¿El envío de la información se presentará por cada número de Registro Patronal?

La información se presentará por R.F.C., por lo que el llenado de los csv y envío de la información se agruparan en un solo archivo todos los NRP que estén asociados al RFC.

3 – ¿La información se presentará en formatos definidos?

Los archivos son en formato .xls, los cuales se podrán descargar en el portal Infonavit/Patrones en la sección de “conoce tus pagos” y dar clic en la opción Sistema de Información de Subcontratación

4 – ¿Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal para los diferentes contratos, no hay problema que se repita la información por cada contrato?

La información debe presentarse de la misma forma que se manifiesta para efectos del SUA, o SIPARE lo que corresponda por lo que no debería haber trabajadores duplicados. Es muy importante realizar el llenado de los archivos respecto a cada trabajador de la forma correcta.

5 – ¿Si los contratos celebrados no cuentan con un número de folio, que dato se debe de anotar?

En caso de no contar con número, se les solicitara adicionar el número cero (0).

6 – ¿El registro se realizó hasta julio, tengo obligación de presentar el segundo cuatrimestre?

Si, el segundo cuatrimestre abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto.

7 – ¿De acuerdo con la prorroga que se estableció para la entrada en vigor de la reforma laboral al 1 de septiembre, el primer cuatrimestre a reportar sería el que va de septiembre a diciembre?

Si bien, la prorroga se estableció para el 1 de septiembre la reforma entró en vigor el 24 de abril del 2021 por consiguiente el primer cuatrimestre a presentar es el que abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto que se refiere al segundo cuatrimestre del 2021.

8 – Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?

Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.

Dentro de la sesión en línea se proporcionaron los correos (provisionales) para el envío del escrito cuando no se cuentan con contratos: [email protected] y [email protected]

9 – En los datos del beneficiario, se menciona que se debe de señalar el número de registro patronal del beneficiario del contrato (cliente), en caso de que no se tenga ¿Qué debo de señalar?

Se deberá de poner de forma consecutiva del 1 al 9, o bien repetir el número de registro patronal del sujeto obligado

10 – ¿Qué monto se debe señalar de los contratos que se van ajustando mes con mes en relación con los servicios efectivamente prestados?

En este caso sería el monto del contrato que se tiene al finalizar el cuatrimestre, pero se deberá de adjuntar todas las modificaciones de los contratos.

11 – En el detalle de trabajadores se solicita el domicilio del centro de trabajo, ¿cuál es el que se debe de señalar en caso de prestar en varios domicilios?

Se debe señalar el domicilio en el cual se localiza al trabajador físicamente, en caso de ser varios, se deberá de señalar el último del bimestre o en su caso el del beneficiario.

12 – El beneficiario del servicio es extranjero, ¿qué RFC y domicilio debo señalar?

Deberá de señalar el R.F.C. genérico, en caso de que no tenga establecimiento permanente, deberá poner el domicilio donde está su representación del país, o en su caso, el domicilio del centro de trabajo.

13 – ¿Toda la información debe presentarse de forma cuatrimestral?

La información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los CSV; Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS solo será presentado por única ocasión, si estos no sufren modificaciones. En caso de que durante los siguientes cuatrimestres se realizaron nuevos contratos, estos deberán ser adjuntados.

14 – Las percepciones variables y las percepciones fijas a que se hace referencia, ¿de qué forma se van a informar?

Será de forma bimestral separando los trabajadores de acuerdo como son informados en el SUA, las percepciones fijas son las efectivamente pagadas en el bimestre y las percepciones variables son las del bimestre inmediato anterior.

15 – Soy persona física, ¿que debo señalar en los campos de escritura constitutiva?

En el dato de número de escritura deberá señalar 0, el dato de administrador único deberá señalar el nombre de la persona física, el nombre del notario se señalará “noaplica”, en el número de notario señalará 0.

23/09/2021

El SAT busca recaudación histórica pese a recorte a su presupuesto
Thomson Reuters

A pesar de cuatro años seguidos con recortes presupuestales, el SAT buscará la mayor recaudación de la historia en 2022.

El 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso de la Unión la propuesta de Paquete Económico 2022, que se integra por los documentos con las proyecciones macroeconómicas, las propuestas de ingresos y de egresos, y diversas reformas y adecuaciones fiscales.

De acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, el fisco verá otro recorte presupuestal para este año.

Como señala Dinero en Imagen, en 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá el cuarto recorte presupuestal consecutivo; así como el monto más bajo de las últimas dos décadas.

En 2022 el fisco operará con 12,853 millones de pesos; esto implica un recorte de 0.2% en términos reales frente al año pasado. Los recortes se han dado desde 2018, cuando se redujo el presupuesto del SAT en casi 16%.

Dentro del SAT, los programas de apoyo a la función pública y de control de operación aduanera serán los más afectados con recortes del 9%. En cambio, los programas de actividades de apoyo administrativo tendrán un aumento de 15%, mientras que los de recaudación de contribuciones federales tendrán uno de 0.6%.

Los objetivos se mantienen
Aunque recorten el presupuesto, el objetivo principal del SAT sigue siendo el mismo. El próximo año el fisco podría ir por la recaudación más alta en la historia.

La Ley de Ingresos 2022 espera ingresos tributarios por 3 billones 944 mil millones de pesos. Esto representa un aumento de 13% frente a lo aprobado este año. Esto es lo que espera recaudar con los impuestos principales:

2 billones 73 mil millones de pesos en ISR.
1 billón 213 mil millones de pesos en IVA.
505 mil millones de pesos en IEPS.
12 mil millones de pesos en ISAN.
72 mil millones de pesos en comercio exterior.
En total, esta versión de la Ley de Ingresos estima 7 billones 88 mil millones de pesos. El 55% de este monto vendrá del pago de impuestos de los contribuyentes.




Con información de Dinero en Imagen y El CEO

https://www.dineroenimagen.com/economia/sat-debe-hacer-mas-con-menos-dinero/137501

https://elceo.com/economia/sat-proyecto-de-presupuesto-2022-paquete-economico/

21/09/2021

Se publica la segunda modificación a la RMF 2021

Se publicó la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1, 15 y 23, en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2021 y el anexo 1-A el 13 de septiembre de 2021.
Estas son las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que se reforman, adicionan o derogan:

2.1.6. Días inhábiles

2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos

2.13.1. Solicitud para pago a plazos

2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Anexos de la RMF actualizados
Anexo 1 – Formas oficiales aprobadas
Anexo 1-A – Trámites Fiscales
Anexo 15 – Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Anexo 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Photos from EC Consultores S.C.'s post 21/09/2021

Informe cuatrimestral del SISUB ante el INFONAVIT

Si tienes la obligación de enviar el informe cuatrimestral ante el INFONAVIT por servicios y obras especializadas, te compartimos lo referente a su cumplimiento para conservar el registro del REPSE ante la STPS.
Con la adición a Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) realizada en el Decreto publicado el 23-04-2021, se deberán presentar informes cuatrimestrales sobre los contratos de prestación de servicios u obras especializados.

Envío del informe cuatrimestral del SISUB
El primer informe se debe presentar a más tardar el 17 de septiembre de 2021, por los contratos celebrados a partir de la publicación del decreto, es decir a partir del 24 al 30 de abril, también por los meses de mayo a agosto de 2021.

Calendario para el envío del SISUB al Infonavit
La obligación de presentar la información ante el Infonavit de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario.

El vencimiento estará condicionado a si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil (penúltimo párrafo del artículo 12 del CFF). También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.

Informativa del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)
De acuerdo con el Art. 29 Bis de la Ley de INFONAVIT, las personas físicas o morales que se encuentren registradas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

Datos Generales;
Contratos de servicio;
Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
Información de los trabajadores;
Determinación del salario base de aportación, y
Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados.

¿Qué es el SISUB?
Es el medio electrónico llamado Sistema de Información de Subcontratación a través del Portal Empresarial en el cual se presentará la información anterior por archivos *.pdf y *.csv, para lo cual en este último caso deberán utilizar los archivos de guía *.xls publicados.

Descarga la guia SISUB en PDF y Layout en Excel

Se sugiere analizar la guía de llenado de la informativa cuatrimestral del INFONAVIT (SISUB) para realizar dicho informe a más tardar el 17 de septiembre de 2021 por los contratos de prestación de servicios y obras especializadas celebrados a agosto 2021. Verificar que se cuente con el registro REPSE y de más información requerida para realizar el envío de la información.

La Guía del Sistema de Información de Subcontratación, Reglas, archivos XLS y el Instructivo de llenado archivos xls SISUB se pueden descargar llenando el siguiente formulario:

16/09/2021

Se publica la segunda modificación a la RMF 2021

Se publicó la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1, 15 y 23, en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2021 y el anexo 1-A el 13 de septiembre de 2021.
Estas son las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que se reforman, adicionan o derogan:

2.1.6. Días inhábiles

2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

2.11.10. Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos

2.13.1. Solicitud para pago a plazos

2.16.11. Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

11.9.22. Contribuyentes que se hayan ubicado en el supuesto establecido en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF con posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.15., relativas a los estímulos fiscales del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Anexos de la RMF actualizados
Anexo 1 – Formas oficiales aprobadas
Anexo 1-A – Trámites Fiscales
Anexo 15 – Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Anexo 23 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Descarga la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (completa y en PDF)
Te invitamos a obtener la 2da modificación a la RMF para 2021 y sus anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Solo llena el siguiente formulario y te enviaremos a tu correo el enlace para su descarga:

15/09/2021

Envío del informe cuatrimestral al ICSOE del IMSS
septiembre 15, 2021 por LCP Jessica Margarita Rubio Serrato

Si tienes la obligación de enviar el informe cuatrimestral a través del ICSOE del IMSS por servicios y obras especializadas registradas en el REPSE de la STPS, te hablaremos de los aspectos básicos a considerar para cumplir de forma correcta.
Con la adición a Ley de seguridad social realizada en el Decreto publicado el 23-04-2021, se deberán presentar informes cuatrimestrales sobre los contratos de prestación de servicios u obras especializados.

Próximas fechas de vencimiento del ICSOE del IMSS
El primer informe se debe presentar a más tardar el próximo 17 de septiembre de 2021, por los contratos celebrados a partir del 24 de abril de 2021 a agosto 2021 o en su caso, los contratos que hayan sufrido modificaciones a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Calendario de envío de informes cuatrimestrales al ICSOE
Te compartimos el calendario completo para cumplir con el envío del informe cuatrimestral del IMSS a través del ICSOE.

Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) ante IMSS
Conforme al Art.15-A de la Ley de Seguridad Social, la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, podrá ser acreedor a una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces la UMA.

¿Qué es el ICSOE?
Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.

Para ingresar a la aplicación se requiere la e.firma de la persona física, y tratándose de la persona moral, el acceso debe ser con la e.firma de la persona moral. A demás debes formar parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Cabe mencionar que la informativa se debe presentar aún cuando no se hayan celebrado contratos por servicios u obras especializadas durante el cuatrimestre, bajo la modalidad de sin información.

Descarga la guía ICSOE del IMSS en PDF

Los pasos a seguir, así como material de apoyo para la presentación de la ICSOE los puedes descargar llenando el siguiente formulario:

Photos from EC Consultores S.C.'s post 14/09/2021

ICSOE del IMSS – Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados

Las obligaciones a cumplir ante el IMSS es el envio de informes cuatrimestrales a traves del ICSOE, por estar registrado en el REPSE. Las personas físicas o morales inscritas ante el REPSE (registro público de servicios especializados) deben de cumplir con él envió de la información establecida en el artículo 15-A de la Ley del Seguro social, que consiste en el reporte cuatrimestral de los contratos correspondientes.

El seguro social está enviando a las personas registradas en el REPSE el siguiente correo electrónico.

De acuerdo a lo anterior se debe de cumplir dentro del periodo del primero al 17 de septiembre de 2021 con la obligación de la declaración informativa del 24 al 30 de abril (primer cuatrimestre) y mayo a agosto (segundo cuatrimestre), esta obligación se debe de cumplir en el aplicativo ICSOE del IMSS.

Las sanciones por incumplimiento están establecidas en el artículo 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social.

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.

Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

V. La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Photos from EC Consultores S.C.'s post 10/09/2021

RSC: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas
septiembre 10, 2021 por LCP Jessica Margarita Rubio Serrato

En la Reforma Fiscal de 2022 se destaca la adición de un nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza. El día 08 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, los principales puntos aplicables a Personas Físicas los mencionamos a continuación:
El régimen de confianza aplica a personas físicas que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos no excedan $3,500,000,
Los pagos provisionales serán calculados por el SAT en base a los CFDI emitidos por el contribuyente,
Las tasa del Impuesto cambiará en función al nivel de ingresos,
Se establecen motivos de salida del régimen y restricción de CSD.
A continuación, presentamos más a detalle los establecido en el Proyecto de Decreto, aplicable a personas físicas:

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
De acuerdo con el Proyecto de Decreto, en la exposición de motivos señala que este régimen será aplicable para los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales como son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, cuyos ingresos no excedan de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior, así como también para aquellos contribuyentes que estimen que no van a rebasar el citado monto.

El Régimen Simplificado de Confianza utilizará como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Pagos provisionales
Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

También se menciona en dicho proyecto que se podrá aplicar lo dispuesto en este régimen cuando además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los $3,500,000.

Tratándose de contribuyentes que hayan excedido el monto de $3,500,000, podrán volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de $3,500,000 y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes no pueden formar parte del Régimen de confianza?
De acuerdo con el proyecto de Decreto: no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes;

Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR.
Declaración anual
En dicho proyecto de Decreto, los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere este régimen en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el impuesto que les retuvieron.

Consideraciones relevantes
Es importante señalar que cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dicho contribuyente dejará de tributar en este régimen y se les podrá restringir de manera temporal los certificados.

No podrá regresar a dicho régimen por el incumplimiento de sus obligaciones.

¿Se debe seguir solicitando facturas de los gastos, pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes?
Si, se debe estar recabando las facturas de todos los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes que se realicen para la obtención de ingresos por la actividad, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU.

Además para efectos de IVA e IEPS, se debe tener los comprobantes fiscales digitales que contengan desglosado el impuesto pagado, para acreditarlo contra el impuesto trasladado.

Photos from EC Consultores S.C.'s post 09/09/2021

CFDI con Carta Porte obligatorio hasta 2022

La regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 pide que para acreditar el transporte de mercancías que se trasladen por territorio nacional, sean acompañadas por el CFDI con complemento de carta porte del SAT.
La implementación y adopción del CFDI con carta porte es uno de los complementos mas complicados que ha emitido el SAT, ya que para su emisión requiere de demasiada información, tanto del transportista, rutas y mercancía que se considera como confidencial o delicada.

Requisito para la deducción del servicio de transporte
El complemento de carta porte también es necesario para deducir el propio servicio de transporte que se contrata, por lo que es importante conocer todo lo referente al tema.

Plazos para adoptar el CFDI con complemento de carta porte
El artículo décimo Primero transitorio de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021 menciona lo siguiente:

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.

Lo anterior quiere decir que a partir del 1ro de junio se podría emitir el CFDI con complemento de carta porte del SAT de forma opcional, pero es hasta el 30 de septiembre cuando seria obligatorio.

Prórroga para emitir el CFDI con complemento de Carta Porte del SAT
La cámara nacional de autotransportes de carga (CANACAR) estuvo en platicas con el SAT para llegar a un acuerdo respecto al CFDI con complemento de carta porte, según lo informado en su circular 360/2021.

La CANACAR, es un órgano que representa el interés general de todo el sector del autotransporte de carga. El cual se compromete con su sector en la adecuación de sus procesos, procedimientos y sistemas.

En la mesa de trabajo que se tuvo con el SAT el 03 de septiembre de 2021, se llegaron a los siguientes acuerdos:

A más tardar el 15 de septiembre se publicará los cambios a la Regla en mención.
Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.
En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:
Mesa Jurídica.
Mesa Normativa.
Mesa de Seguridad.
El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

08/09/2021

¿Como se lleva la contabilidad en Estados Unidos?

Conoce ¿Cómo llevar una contabilidad de estados Unidos desde México?, en este artículo daremos a conocer 5 puntos claves para lograrlo. México tiene una ventaja competitiva sobre otros países por su cercanía geográfica con los Estados Unidos, así como el hecho de contar con profesionales bilingües capacitados en diferentes áreas como finanzas, desarrollo y programación de “software”, contabilidad, entre otras ramas.
A lo anterior debemos sumarle que prácticamente la diferencia de horarios es nula, lo que nos posiciona como una excelente opción para la contratación de servicios profesionales que se pueden desarrollar desde el país de manera remota. Uno de estos servicios son los de contabilidad o como se conocen en EU “Bookkeeping”.

Antes de prestar servicios de contabilidad a empresas residentes en los Estados Unidos debemos considerar lo siguiente:

La normatividad contable de los Estados Unidos tiene diferencias significativas con las Normas Internacionales de Contabilidad (IFRS), en EU la normatividad es conocida como GAAP (“General Accepted Accounting Principles«) Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A continuación, presentamos algunas de las diferencias entre “US GAAP” e “IFRS” en el rubro de inventarios:
Rubro: Inventarios Principios Internacionales de Contabilidad US GAAP (Principios Generalmente Aceptados en EU)
Método de costeo Únicamente permite los métodos de valuación de inventarios conocidos como: PEPS y Costo Promedio, el método de identificación específica es requerido para elementos de inventario que no son intercambiables. El método UEPS no es permitido. Se permite la utilización del método: PEPS, UEPS, costo promedio e identificación específica.
Consistencia del método de costeo El mismo método para la determinación del costo de inventario debe ser aplicado a los inventarios que tengan naturaleza y usos similares. No hay requerimientos similares.
Reversa de pérdidas por deterioro Requiere la reversa de las pérdidas por deterioro. Prohíbe cualquier reversa de pérdidas por deterioro.
Lo anterior es únicamente en el rubro de inventarios, por lo que se debe realizar un análisis de los rubros de los estados financieros de la empresa con la que estemos colaborando.

Estados Unidos no cuenta con facturación electrónica desarrollada en XML, una factura puede ser elaborada en un programa de facturación, Word o Excel, entre otros.
De acuerdo con la página web “Business News Daily” los softwares contables más utilizados en los Estados Unidos son:
Intuit Quickbooks,
Xero,
Zoho books, y
Oracle NetSuite.
Por lo que es importante estar familiarizado con ellos y tener una capacitación en su uso. Por lo general son softwares diseñados para que tanto contadores como empresarios puedan utilizarlos.

Es importante conocer los siguientes conceptos:
– “Bookkeeper”: es el encargado de mantener los registros contables actualizados, como cobranza y pagos.
– “Accountant”: es el profesionista a cargo del análisis financiero y fiscal de las empresas.
– “CPA”: es el Contador Público Certificado, quien prepara declaraciones de impuestos de personas físicas y morales; además, puede firmar estados financieros de las empresas, entre otras actividades.
– IRS: es el Servicio de Impuestos Federales que es el equivalente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.
Debes conocer los principales impuestos del país, para realizar los registros contables correctos:
– “Income Federal Tax”: es el impuesto federal que se paga sobre las ganancias, su equivalente en México sería el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
– “State Income Tax”: a diferencia del impuesto anterior este es el Impuesto Sobre la Renta se paga de manera estatal, situación que no ocurre en México.
– “Sales Tax”: Este se refiere al Impuesto sobre las ventas, su equivalente en México serial el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los EU este impuesto es estatal por lo que la tasa varía en función al estado donde reside la empresa.
– “Tax withholding”: al igual que en México se deben realizar retenciones de impuestos, en ciertas circunstancias.

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