24/07/2023
Comentario sobre la contradicción de criterios número 40 /2023 sobre la
En esta resolución se establece que se puede otorgar la suspensión provisional con efectos restitutorios en tutela anticipada
Ello en razón de que con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en las que se condena al Estado mexicano, se actualiza la
apariencia del buen derecho.
Dichos casos son Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y
otro contra México.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la
Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 40/2023, determinó,esencialmente, que es viable conceder la suspensión provisional con efectos
restitutorios cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto sea la imposición
de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Ello, con motivo de que se actualiza la apariencia del buen derecho con las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Tzompaxtle
Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en las que entre
otras cuestiones, se condenó al Estado mexicano y se declaró la inconvencionalidad de dicha medida.
Por tanto, cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ésta deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la
causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales,
convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48
horas, en la que prescinda de la reclamada en el juicio de garantías y podrá imponer una
diversa previo contradictorio.
Que opinan sobre la prisión oficiosa ¿se debe eliminar? Los leo en los comentarios