27/08/2014
CONTRA LA REFORMA DEL IPE:
Marcha con nosotros en las tres marchas que haremos este viernes sábado y domingo próximos, no dejes en el olvido tu sentido de lucha por TUS DERECHOS, además utiliza las estrategias al alcance.
En esta ocasión te comparto una jurisprudencia sobre los amparos de la LEY DEL ISSSTE a la que acudiremos como antecedente para TUMBAR EL SALARIO REGULADOR EN LA NUEVA LEY DEL IPE, tomada de las varias jurisprudencias de los miles de amparos contra esa ley.
ISSSTE. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL EN LA PARTE QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN SOBRE EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PERCIBIDO EN EL AÑO ANTERIOR A LA BAJA, A LA PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN EL MISMO PUESTO Y NIVEL EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutando en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.
DEFIENDE TU PENSION POR JUBILACION EN LA TEERCERA EDAD, LA DE TU CONYUGUE O DE TUS HIJOS EN CASO DE ORFANDAD.
MARCHA CON NOSOTROS, ¡no dejes de luchar!
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