Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri

Abogado Jorge Luis Esquivel Zubiri Toda una vida enseñando Derecho y Democracia; activista judicial y partidario de la justicia.

Aprender Derecho.Regresamos a las capsulas de enseñanza del Derecho. Hoy abordamos el juicio Marbury vs Madison. Juicio ...
18/09/2026

Aprender Derecho.
Regresamos a las capsulas de enseñanza del Derecho. Hoy abordamos el juicio Marbury vs Madison. Juicio relevante en la teoría constitucional.

Apuntes jurídicos.La Sentencia de Marshall constituye una de las fuentes históricas que dio como origen el concepto de l...
18/09/2026

Apuntes jurídicos.
La Sentencia de Marshall constituye una de las fuentes históricas que dio como origen el concepto de la supremacía constitucional.
Les comparto esta Infografía sobre el tema.

Bitácora Profesional. Les comparto el link de la entrevista que daré.Hablaremos de la moral y la ética de la profesión j...
02/09/2026

Bitácora Profesional.
Les comparto el link de la entrevista que daré.
Hablaremos de la moral y la ética de la profesión juríidica.

27/07/2026
Ley de Cuidados de la Ciudad de México.
06/07/2026

Ley de Cuidados de la Ciudad de México.

PARADIGMAS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO. IUS NATURALISMO, IUS POSITIVISMO E IUS REALISMO.1. Concepto de Paradigma T...
07/05/2026

PARADIGMAS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO. IUS NATURALISMO, IUS POSITIVISMO E IUS REALISMO.

1. Concepto de Paradigma

Thomas S. Kuhn (1922-1966) describe al “paradigma” como una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”.

La investigación jurídica o mejor dicho la epistemología jurídica, cuenta con varios paradigmas, que interpretan, explican y especulan el conocimiento jurídico. La razón por la que surgen tantos paradigmas dentro de la investigación jurídica, es la falta de leyes universales, inmutables y necesarias, que tienen las ciencias factuales o formales. De ahí que digamos, que el Derecho cuenta con varías anomalías.

9. Problemas de la Investigación jurídica. (Cuarta Parte). Por otra parte, ni los propios juristas pueden afirmar tajant...
05/05/2026

9. Problemas de la Investigación jurídica. (Cuarta Parte).

Por otra parte, ni los propios juristas pueden afirmar tajantemente, si llamar al Derecho como Ciencia o Teoría. Otros en cambio, prefieren mejor llamarle Jurisprudencia, Dogmática o Doctrina.

Todo esto hace pensar, que aún pesan las palabras pronunciadas por la clásica conferencia del alemán Julio Germán Von Kirchmann, pronunciada hace más de ciento setenta años, sobre el carácter acientífico de la jurisprudencia (Derecho), al que implícitamente condenó a la investigación jurídica, “a convertirse en papeles inútiles de bibliotecas enteras”.

Otro de los problemas que enfrenta la investigación jurídica, además del complejo de inferioridad del investigador del derecho, así como la puesta en duda de la cientificidad del derecho, lo es el relativismo y el escepticismo que tienen los investigadores del derecho, respecto a su objeto de conocimiento.

El escepticismo cognoscitivo del Derecho, ha sido contundente contra la dogmática jurídica. Las verdades absolutas de la dogmática jurídica, como lo han sido los estudios de la substancia jurídica en los ámbitos civil, penal, administrativo, procesal, son constantemente revisadas y criticadas, lo que genera en consecuencia la falta de una verdad absoluta inmutable y universal del Derecho. Sujetando en consecuencia el derecho, a una determinada época e ideología económica, política y social.

Las discusiones dogmáticas acerca de las teorías finalistas o causalistas del Delito, o aquellas como el Acto o Negocio Jurídico, o sobre las teorías de la Acción procesal, recuerdan más aquellas viejas discusiones bizantinas sobre la pureza de la virgen María, que algunas vez llegaron a sostener los primeros académicos de las Universidades medievales.

Este escepticismo jurídico, ha sostenido que no es posible un conocimiento jurídico exacto, los escépticos del derecho que lo han sido algunos de ellos absolutos y otros relativos, no sólo ponen en duda la cientificidad del derecho, sino que también al generar tantas tesis, que lo único que producen es la falta de un método de investigación y de leyes absolutas, como las que se pueden encontrar en las demás ciencias.

Aunado al escepticismo que existe en la investigación jurídica, sumamos que las pocas verdades o “dogmas” a las que ha llegado el Derecho, son de un valor subjetivo y relativo. Lo que refleja que los resultados que produce la investigación jurídica, sólo son eficaces conforme a la forma de pensar de un doctrinario del derecho en un espacio y tiempo determinado, dejando los mismos de ser “actuales” y “útiles”, conforme evolucionan las sociedades, o cuando son criticados por otros juristas, sustituyendo viejos por nuevos paradigmas del conocimiento jurídico.

Bitácora ProfesionalSiete años construyendo este proyecto.La Barra Latinoamericana llega a Monterrey.Que mejor que celeb...
03/05/2026

Bitácora Profesional
Siete años construyendo este proyecto.

La Barra Latinoamericana llega a Monterrey.

Que mejor que celebrar la toma de protesta de la Delegación Nuevo Leon; ahí nos reunimos abogados de Tabasco, Baja California, Puebla, Ciudad de México y obviamente de Nuevo León.

Así pues, convocamos a los abogados, servidores públicos, docentes y todos los juristas del país; lo hacemos por la noble misión de dignificar nuestra profesión.

Nos vemos próximamente en Tuxtla Gutierrez y después en el Peru.

9. Problemas de la investigación jurídica. (Tercera Parte). La primera de ellas, es encontrar en el jurista facultades d...
03/05/2026

9. Problemas de la investigación jurídica. (Tercera Parte).

La primera de ellas, es encontrar en el jurista facultades de científico; por ende, como bien diría Norberto Bobbio, “el complejo de inferioridad que tiene el jurista frente a los demás científicos”; a este problema, sumamos otro, que es la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad, pues las mismas no tienen el mismo impacto, como las aportaciones realizadas por la Física, la Química, la Biología, la Psicología.

En el primer supuesto, saber si el jurista puede ser un científico, encontramos algunas notorias diferencias, que bien podrían indignar el razonamiento de cualquier científico, al tratar de insinuar de que un jurista, puede llegar a ser científico.

En científico es una persona que ante todo busca la verdad objetiva, en cambio, el jurista sólo halla verdades subjetivas; es decir, pongamos un ejemplo, mientras que el científico busca la verdad ante “todos” de que el color blanco es realmente blanco, resulta que el jurista, hallará la verdad subjetiva de que ese color blanco, puede ser negro, gris, verde, azul, o dependiendo del color de la persona que represente; es decir, el científico busca ante todo la verdad, mientras que el jurista buscará la verdad que más le convenga.

En ese tenor, un científico utiliza una metodología para poder llegar a la verdad, a diferencia del jurista, que primero halla “su verdad”, para luego entonces justificarla a través del método argumentativo.

La falta de prestigio y reconocimiento de la investigación jurídica, hace también que el Derecho, no sólo llegue a estar por debajo de las denominadas ciencias naturales, sino también de las ciencias denominadas sociales, inclusive, la investigación en Sociología, Política, o Economía, llegue a tener mayor reconocimiento en el campo de la investigación, que el realizado por el Derecho.

Hablar sobre si el Derecho es una ciencia, es uno de los temas más incómodos que puede existir dentro de la investigación jurídica. Al menos el filósofo de la Ciencia Mario Bunge ni siquiera considera al Derecho como una ciencia, sino que la visualiza como una simple herramienta de las ciencias factuales sociales, (Sociología, Economía, Política), llamándole simplemente técnica social.

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