28/11/2025
Jurisprudencia Penal México
Jurisprudencias y tesis en materia penal
28/11/2025
25/10/2025
Cordialmente invitados a este importante taller, impartido por uno de los mejores jueces penales en retiro.
🚨 Taller Online 💻 Razonamiento Probatorio en la Audiencia Inicial
🤔 ¿Quieres dominar el razonamiento probatorio para tener éxito en la audiencia inicial?
📚 En este taller intensivo aprenderás:
✅ Marco del estándar probatorio en audiencia inicial
✅ Construcción lógica de la teoría del caso y selección de hechos jurídicamente relevantes.
✅ La razonabilidad de los datos de prueba
✅ La inferencia racional ante el Juez de Control.
✅ Errores comunes y plan de acción
✅ Análisis de criterios jurisprudenciales
✅ Estudio de casos prácticos y estrategias para litigar con razonamiento probatorio sólido.
💼 Dirigido a: Operadores jurídico que buscan elevar su nivel técnico de litigio.
🎁 Bono por inscripción anticipada: ¡DESCUENTO EXCLUSIVO!
📲 Cupo limitado
👉 Inscríbete aquí: https://bit.ly/4o7pFp1
🌐 Más información: https://cisajustice.com/razonamiento-probatorio-en-la.../
09/10/2025
Estimados colegas, me complace invitarlos a la presentación de mi libro en la Cámara de Diputados de la Ciudad de México este viernes 10 de octubre a las 12 pm, un espacio donde compartiremos ideas y reflexiones.
Quienes guste acompañarme le agradecería enviar un mensaje privado con su nombre completo. Ahí nos vemos !!!
17/09/2025
Cordialmente invitados a esta conferencia que disertaré en el INACIPE el día de mañana, sobre el uso de la Inteligencia Artificial en el Litigio Penal.
Te esperamos mañana vía FB Live en punto de las 17:00 hrs. en la transmisión de , nos acompañará el Mtro. Alfredo Tomás Calderón , quien nos hablará sobre "Inteligencia Artificial en el Litigio Penal". 🙂 ¡Conéctate y forma parte de la ! 📚
TESIS AISLADA
Obligación del juez de control de pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado por atipicidad.
Registro digital: 2024341
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.1o.P.5 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 18 de marzo de 2022 10:21 horas
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU ACTUALIZACIÓN SIN DESAHOGAR O VALORAR MEDIOS PROBATORIOS, Y NO DEJAR A SALVO ESE TEMA HASTA EL DESARROLLO DE LA ETAPA DE JUICIO POR CONSIDERAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE RECLASIFICAR LA CONDUCTA DELICTIVA IMPUTADA.
Hechos: Diversos imputados solicitaron al Juez de Control el sobreseimiento de su causa penal por atipicidad de la conducta de la que fueron acusados, en términos del artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; petición que fue negada por el juzgador en audiencia pública, al considerar que el Ministerio Público podía reclasificar la conducta delictiva imputada durante la etapa de juicio. Determinación contra la cual se promovió juicio de amparo indirecto y, ante su negativa, se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de Control deben pronunciarse respecto de la actualización del sobreseimiento en la causa penal previsto en el artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en que el hecho cometido no constituya delito, sin que puedan dejar a salvo ese tema hasta el desarrollo de la etapa de juicio, por considerar que el agente del Ministerio Público puede reclasificar la conducta delictiva imputada; además de que es innecesario realizar desahogo o valoración probatoria alguna para dilucidar si se actualiza esa causal de sobreseimiento, al ser un tema estrictamente de derecho.
Justificación: La intención del legislador fue considerar que el sobreseimiento en la causa penal pudiera promoverse en cualquier etapa del procedimiento, previamente al juicio; por ende, su resolución es preferente, gozando el Juez de Control de facultades para determinar la existencia de la causal de sobreseimiento invocada, sin que pueda relegar esa decisión a una etapa futura, y mucho menos al Tribunal de Enjuiciamiento, pues la pretensión del promovente es precisamente evitar llegar hasta esa instancia, sin que sea factible aducir que el Ministerio Público puede, al inicio de la etapa de juicio, reclasificar el delito por el cual formuló formal acusación, porque de ser válida esa argumentación nunca podría existir un pronunciamiento de sobreseimiento en términos de la fracción II del artículo 327 mencionado, ya que siempre cabría la posibilidad de argumentar que el fiscal puede reclasificar el delito materia de la acusación, lo cual haría letra mu**ta la disposición en comento; por ello, el pronunciamiento respectivo debe ajustarse a lo previsto en los artículos 327 a 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin postergar su resolución. Por otro lado, la referida causa de sobreseimiento no implica cuestiones probatorias, sino simplemente constatar si efectivamente el hecho por el cual se formula acusación al procesado constituye delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 71/2020. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TESIS AISLADA
Improcedencia del Recurso Inominado del Art. 258 del CNPP en temas de competencia del MP
Registro digital: 2024337
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.36 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 18 de marzo de 2022 10:21 horas
RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA CARECER DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, AL NO SER UNA DECISIÓN QUE IMPLIQUE O SEA EQUIPARABLE A UNA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR.
Hechos: Una asesora jurídica victimal interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales contra la determinación del Ministerio Público de la Federación de carecer de competencia por razón de fuero para conocer de los hechos denunciados y, en consecuencia, sostuvo que le correspondía a una Fiscalía estatal; la alegación principal de la inconforme fue que dicha decisión era equiparable a una abstención de investigar. El Juez de Control declaró improcedente el medio de defensa, al considerar que esa determinación es irrecurrible a través del citado recurso, pues no genera la terminación de la investigación ni tampoco se trata de una omisión o abstención que la suspenda o paralice.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso innominado previsto en el artículo 258 citado es improcedente contra la resolución del Ministerio Público de la Federación en la que determina carecer de competencia por razón de fuero para conocer de los hechos denunciados, al no ser una decisión que implique o sea equiparable a una abstención de investigar.
Justificación: Lo anterior, pues de conformidad con la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente en las contradicciones de tesis 34/2021 y 233/2017, la materia del citado recurso está limitada a analizar decisiones que versen sobre: a) abstención de investigar; b) archivo temporal; c) aplicación de un criterio de oportunidad; y, d) no ejercicio de la acción penal. Y si bien los supuestos normativos que prevé expresamente no son taxativos para decidir sobre su procedencia, lo cierto es que el acto que se somete a control judicial debe tener por consecuencia interrumpir, ya sea de manera temporal o definitiva, la investigación y, consigo, el ejercicio de la acción penal, de modo que nulifique la posibilidad de obtener una sentencia condenatoria contra el imputado. Bajo este contexto, una decisión en la que la autoridad ministerial estime carecer de competencia por razón de fuero para conocer de determinados hechos denunciados, no cumple con las características precisadas, ya que no se trata de una determinación que implique o sea equiparable a una abstención de investigar, porque no impide la continuación de la indagatoria, sino que la decisión tendrá implicación para determinar qué autoridad será la que continúe con la integración de la carpeta de investigación que se encuentra en trámite. De modo que es indispensable no perder de vista que las cuestiones inherentes a la competencia son de orden público y no cabe prórroga ni renuncia a las facultades que corresponden a cada autoridad, en ejercicio de sus funciones; de ahí que en materia penal los aspectos competenciales no pueden quedar al arbitrio o elección de las partes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 8/2022. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 34/2021 y 233/2017 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1647 y Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909, con números de registro digital: 30094 y 27990, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TESIS AISLADA
Beneficio Penitenciario y valoración de faltas disciplinarias del sentenciado
Registro digital: 2024199
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.34 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 25 de febrero de 2022 10:27 horas
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALICE UN PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL SOBRE CADA UNA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL SENTENCIADO DURANTE SU INTERNAMIENTO, Y DETERMINE SU RELEVANCIA O INTRASCENDENCIA EN LA TOMA DE LA DECISIÓN.
Hechos: La autoridad jurisdiccional decidió no dar trámite a una solicitud de beneficios preliberacionales, al considerar que el sentenciado contaba con diversas faltas disciplinarias que le fueron impuestas durante su internamiento en el centro de reclusión; sin embargo, omitió analizar las particularidades de cada una.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al sentenciado durante su internamiento, y establezca su relevancia o intrascendencia en la toma de la decisión con apoyo en los elementos que, de manera enunciativa y no limitativa, se citan a continuación: 1) fecha en la que aconteció; 2) frecuencia; 3) naturaleza de la infracción; 4) hechos que la motivaron; 5) análisis progresivo del comportamiento –detectar los posibles cambios, de existir–; 6) trascendencia de la infracción; punto que puede subdividirse de la siguiente forma: 6.1. faltas intrascendentes; 6.2. faltas solucionables a través de la mediación; 6.3. faltas esporádicas sancionables con aislamiento temporal; y, 6.4. faltas reiteradas o incumplimiento sistemático del plan de actividades que originen medidas especiales de seguridad.
Justificación: Lo anterior permitirá salvaguardar los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, pues el órgano de ejecución tendrá la obligación de emitir un pronunciamiento para determinar si dichas faltas son relevantes o intrascendentes para la concesión –o no– de un beneficio preliberacional, y se privilegiará realizar un estudio cualitativo (particularizado, en atención a las características de cada una de las faltas disciplinarias impuestas), sin limitarse a adoptar una postura meramente cuantitativa (resolver, únicamente, en atención a una sumatoria de las infracciones informadas).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 229/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TESIS AISLADA
SOLICITUD DE LIBERTAD ANTICIPADA
Registro digital: 2024198
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.33 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 25 de febrero de 2022 10:27 horas
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL NO DEBE DESECHAR DE PLANO LA SOLICITUD RELATIVA, SI NO CUENTA CON INFORMACIÓN ACTUALIZADA QUE PERMITA VISIBILIZAR EL DESARROLLO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN LOS EJES DE LA REINSERCIÓN SOCIAL.
Hechos: Una persona privada de la libertad solicitó el beneficio preliberacional de libertad anticipada; sin embargo, el Juez de Ejecución desechó de plano su petición porque estimó que el sentenciado había presentado mala conducta durante el internamiento; aspecto que analizó con información no actualizada, pues correspondía a elementos que se obtuvieron durante la tramitación de diverso incidente que le fue negado, por la misma consideración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de Ejecución Penal no deben desechar de plano una solicitud de beneficios preliberacionales, si no cuentan con información actualizada que permita visibilizar el desarrollo gradual y progresivo de la persona privada de la libertad en los ejes de la reinserción social. Por tanto, es necesario tramitar la petición correspondiente, a fin de allegarse de los elementos necesarios que permitan conocer el contexto actualizado del sentenciado, al momento de decidir sobre la pretensión.
Justificación: Lo anterior es así, porque de esta forma se estará en condiciones de evaluar, de momento a momento, la posible transformación gradual y progresiva del sentenciado durante su internamiento, a fin de poner en evidencia si la persona sancionada está en condiciones –o no– de reinsertarse anticipadamente a la sociedad. Estudio que no se agota con el análisis efectuado en determinado tiempo y con información que no se encuentra actualizada o que pudo haber sido superada con el paso del tiempo. El tratamiento penitenciario permite que, con el transcurso del tiempo, el individuo privado de la libertad adquiera habilidades y aptitudes que están en condiciones de facilitar su reinserción social, de manera anticipada. De modo que las características de un solicitante, en un primer momento, no deben condicionar o limitar la procedencia de una nueva solicitud en materia de beneficios preliberacionales, pues su desarrollo intra-muros es gradual y paulatino; de ahí que sea evaluable de momento a momento. Por tanto, es indispensable contar con información lo más actualizada posible, al momento de emitir un pronunciamiento sobre una petición de esta naturaleza, a fin de no invisibilizar la posible transformación –en un sentido positivo o negativo– de la persona sentenciada. Al respecto, es orientador el posicionamiento sostenido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su Manual sobre la Clasificación de los Reclusos, en el cual destacó la importancia de entender al proceso de reinserción social –desde la perspectiva individual– como un mecanismo esencialmente dinámico, y sostuvo que las personas privadas de la libertad no son estáticas y sus características están sujetas a un posible cambio paulatino con el transcurso del tiempo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 229/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/11 P (11a.), de rubro: "BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y ANTICIPADA. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RELATIVO A LA ‘BUENA CONDUCTA’ DURANTE EL INTERNAMIENTO, DEBE ANALIZARSE DESDE EL PUNTO DE VISTA GRADUAL Y PROGRESIVO."
Esta tesis se publicó el viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
01/07/2025
🚨HOY ÚLTIMO DÍA 🚨
para inscribirte con ➖DESCUENTO ⬇️
⚠️No te quedes fuera‼️pueden solicitar información en este link https://bit.ly/4kMPj0O
Un cordial saludo para todos !!!!
27/06/2025
Lineamientos de la SCJN para solicitar la indemnización por Error Judicial.
TESIS
ACTOS DE INVESTIGACIÓN del MP en NOTARÍAS con CONTROL JUDICIAL
Registro digital: 2024226
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.2o.P.T.1 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 4 de marzo de 2022 10:07 horas
ACTO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. SU PRÁCTICA EN EL PROTOCOLO DE UN NOTARIO PÚBLICO REQUIERE DE CONTROL JUDICIAL PREVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo indirecto contra el requerimiento suscrito por el Ministerio Público que integra una carpeta de investigación, que contiene la orden directa para que ponga a la vista de un agente estatal de investigaciones (autoridad ejecutora), los libros y registros confidenciales que obran en la notaría a cargo del quejoso. El Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el notario público realiza de manera autónoma una función pública que originalmente corresponde al Estado, ya que autentica hechos o actos jurídicos con la fuerza de fe pública que emana del Estado, lo cierto es que dicha función no la realiza discrecionalmente, sino con estricto apego a un sistema normativo legal y reglamentario que enmarca su responsabilidad. Por tanto, el acto de investigación del Ministerio Público para tener injerencia en el domicilio, bienes o posesiones, que incluye documentos, espacios e información inherentes a esa función pública del notario, como lo es su protocolo, debe satisfacer las formalidades para todo acto de molestia previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apegándose al marco normativo que rige la actuación del notario público, por lo que requiere de control judicial previo.
Justificación: El artículo 16 de la Constitución General tutela la inviolabilidad e intimidad del domicilio, pues exige que las facultades de la autoridad para introducirse al domicilio de las personas respeten los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación, por lo que sólo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autoriza a la autoridad a introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, tutela que se extiende a sus documentos, espacios e información. Por otro lado, tratándose de los notarios públicos, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003, de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que un notario público puede acudir al amparo cuando se trate de violación a sus derechos fundamentales como ciudadano y en sus funciones de notario público; en este último caso, cuando el acto de autoridad transgrede el marco normativo que rige su función de orden público, que ejerce por delegación del Estado; por tanto, cuando en ejercicio de su función investigadora de delitos el Ministerio Público pretende practicar un acto de investigación en el protocolo de un notario público del Estado de Oaxaca, que implica una intervención en sus documentos, espacios e información, debe atender el marco normativo que rige y regula la función pública que desempeña dicho fedatario, como lo establece el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca, en el sentido de que el notario público no podrá negarse a la práctica de diligencias relacionadas con su protocolo, siempre que sean ordenadas por la autoridad judicial competente, mediante mandamiento fundado y motivado; de ahí que ese acto de investigación debe someterse al control de la autoridad judicial, por girar en torno a un derecho constitucional como lo es la inviolabilidad y privacidad del domicilio, bienes y posesiones, lo que es acorde con el artículo 252, fracción VI, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 101/2021. 7 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretaria: Adela Ochoa Bautista.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 44/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 253, con número de registro digital: 184080.
TESIS
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES y ANÁLISIS CUALITATIVO del JUEZ de EJECUCIÓN
Registro digital: 2024199
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.34 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 25 de febrero de 2022 10:27 horas
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALICE UN PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL SOBRE CADA UNA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL SENTENCIADO DURANTE SU INTERNAMIENTO, Y DETERMINE SU RELEVANCIA O INTRASCENDENCIA EN LA TOMA DE LA DECISIÓN.
Hechos: La autoridad jurisdiccional decidió no dar trámite a una solicitud de beneficios preliberacionales, al considerar que el sentenciado contaba con diversas faltas disciplinarias que le fueron impuestas durante su internamiento en el centro de reclusión; sin embargo, omitió analizar las particularidades de cada una.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al sentenciado durante su internamiento, y establezca su relevancia o intrascendencia en la toma de la decisión con apoyo en los elementos que, de manera enunciativa y no limitativa, se citan a continuación: 1) fecha en la que aconteció; 2) frecuencia; 3) naturaleza de la infracción; 4) hechos que la motivaron; 5) análisis progresivo del comportamiento –detectar los posibles cambios, de existir–; 6) trascendencia de la infracción; punto que puede subdividirse de la siguiente forma: 6.1. faltas intrascendentes; 6.2. faltas solucionables a través de la mediación; 6.3. faltas esporádicas sancionables con aislamiento temporal; y, 6.4. faltas reiteradas o incumplimiento sistemático del plan de actividades que originen medidas especiales de seguridad.
Justificación: Lo anterior permitirá salvaguardar los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, pues el órgano de ejecución tendrá la obligación de emitir un pronunciamiento para determinar si dichas faltas son relevantes o intrascendentes para la concesión –o no– de un beneficio preliberacional, y se privilegiará realizar un estudio cualitativo (particularizado, en atención a las características de cada una de las faltas disciplinarias impuestas), sin limitarse a adoptar una postura meramente cuantitativa (resolver, únicamente, en atención a una sumatoria de las infracciones informadas).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 229/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Localización
Categoría
Teléfono
Página web
Dirección
Paseo De La Reforma 195 Piso 13
Mexico City
06500
Horario de Apertura
| Lunes | 9am - 5pm |
| Martes | 9am - 5pm |
| Miércoles | 9am - 5pm |
| Jueves | 9am - 5pm |
| Viernes | 9am - 5pm |