10/04/2024
La cámara de diputados aprobó por unanimidad reformar los artículos 153 F y 153 T
De la ley federal de trabajo, a partir de ahora se establece como OBLIGATORIO, certificar a los integrantes de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en el estándar de competencias EC0581 del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales - el CONOCER.
Fuente Documental:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-III-2P-458/01_minuta_458_04abr24.pdf
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a la CPEUM el estatus actual es de aprobada en la cámara de origen y todavía esta sujeta a discusión, aprobación y/o desechamiento en la cámara revisora (Senado) conforme a lo establecido en los artículos:
Artículo 72.-
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
A.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
B.- Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no
devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá
hacerse a la Comisión Permanente.
C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (sic) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
D.- Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.