Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Asuntos
Profesionales, establecidas en el Estatuto SNTE, en su ámbito de competencia las siguientes:
I. Impulsar entre los trabajadores de la educación el interés y empeño por
la superación profesional;
II. Promover iniciativas que busquen el mejoramiento del servicio educativo
que prestan los trabajadores de la educación a la sociedad;
III. Gestionar ante las autoridades, las instituciones públicas y privadas,
la permanente capacitación, la actualización técnico-pedagógica y la
superación profesional de los trabajadores de la educación;
IV. Elaborar un registro seccional de los miembros del Sindicato que han
alcanzado los grados académicos de: maestría y doctorado, a fin de
aprovechar de manera óptima el potencial profesional de la organización;
V. Promover campañas entre los agremiados para la regularización de su
situación legal- profesional;
VI. Tramitar el registro de documentos que avalen los grados académicos;
VII. Aplicar en la Sección los programas de capacitación diseñados por el
Comité Ejecutivo Nacional;
IX. Proponer y desarrollar programas de capacitación para el fortalecimiento
profesional y laboral de los miembros de la Sección;
X. Promover con el área de Formación, Actualización, Capacitación y
Superación Profesional, del Comité Ejecutivo Nacional, actividades
permanentes orientadas a atender las necesidades y requerimientos de
la superación profesional de los trabajadores de la educación;
XI. Promover los nuevos enfoques teórico-metodológicos y técnicos que
operan en el campo pedagógico a nivel nacional e internacional;
XII. Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los
maestros, el personal directivo y el de supervisión, reciban capacitación,
actualización y superación profesional, con reconocimiento curricular,
que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y
programas de estudios, que se deriven de Reformas Educativas;
XIII. Aplicar los programas que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las
autoridades para el mejoramiento de la educación;
XIV. Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la realización de
eventos de carácter educativo;
XV. Promover la participación de los agremiados en eventos educativos
gubernamentales así como de organizaciones sociales; y,
XVI. Las demás que le confiera la Secretaría General y que se deriven del
presente Estatuto.