16/07/2020
Ciudad de México a 16 de julio del 2020.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERRA
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del
Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura
DIP. TEMÍSTOCLES VILLANUEVA
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
DIP. EDUARDO SANTILLÁN
Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia
DIP. MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA
DIP. VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
Los suscritos, por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos el señalado al final de la presente, respetuosamente ante Usted comparecemos para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de este conducto venimos a poner en conocimiento del Congreso de la Ciudad de México las observaciones a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia, en los siguientes términos:
1. En el Capítulo II De la Democracia Directa, Participativa y Representativa Artículo 25 fracción 4 de la Constitución de la Ciudad de México se indica que “Las y los ciudadanos tienen derecho a proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las opiniones deberán ser tomadas en cuenta.” En este caso la fecha límite es el día 18 de julio, por lo que este documento se presenta debidamente en tiempo y forma.
2. Suma Urbana A.C., de la cual somos parte, es una asociación civil que ha trabajado durante años en asuntos vinculados con la participación ciudadana y temas de desarrollo urbano, entre otros, siendo parte importante de su labor el análisis de leyes, reglamentos y normas que rigen el desarrollo urbano de la Ciudad de México con el fin de fomentar la participación ciudadana e incidir de manera positiva en la población.
3. Del análisis de la iniciativa antes citada nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
En primer lugar, el título mismo del decreto es confuso. El mezclar la pandemia con el Código Civil en el área de arrendamiento lleva a conclusiones de modificación de este instrumento que no necesariamente aplican o que no están fundamentadas en la exposición de motivos. Si hay algo que mejorar en el Código Civil que se mejore; pero las obligaciones de garantizar los derechos humanos, entre ellos el de vivienda, deben recaer en el Estado y no puede transferirse dicha responsabilidad al ámbito de un contrato entre particulares. Por otro lado, ya el artículo 1796 del Código Civil prevé lo que se aplica en situaciones extraordinarias como ésta (la pandemia), por lo que no es un área que implique hoy un vacío legal.
Explicaremos punto por punto.
1. En la exposición de motivos dice que: “se reconoce que es obligación de las autoridades de la Ciudad de México garantizar integralmente el derecho a la vivienda de todas las personas que aquí habitan”.
Es claramente obligación del estado el asegurar que la población tenga acceso a este derecho. Sin embargo, ¿qué es lo que realmente ha hecho el estado a este respecto? El problema no se origina en la pandemia, sino en la corrupción que ha devastado a esta ciudad en términos del manejo de la vivienda de interés social y popular durante años. Instrumentos como el Bando 2, norma 26, fondos desviados a desarrolladores que eran para esta vivienda, desvío de predios de la bolsa de suelo para vivienda de interés social, los 5000 a 6000 edificios construidos con norma 26 que terminaron en interés medio y alto ilegalmente sin sanciones con toda una estructura de corrupción (delegaciones, gobierno central, SEDUVI, Colegio de Arquitectos, SEDEMA, INVEA, PAOT, jueces) han evitado el acceso de poblaciones vulnerables a vivienda de renta o venta. La red de invasiones dirigida desde delegaciones (ahora alcaldías) en complicidad con el registro público y SEDUVI. El suelo ha sido una herramienta electoral durante años en la Ciudad. Corremos el riesgo de que continúe siéndolo si no analizamos y fundamentamos correctamente las cosas.
TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 2398.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2398 y sin correlativo - El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, aun cuando las partes le dieren oralmente o por escrito una denominación o nombre diferentes. El arrendamiento de vivienda es un contrato específico de arrendamiento por medio del cual la relación entre las partes cumple con el objetivo social de coadyuvar al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria a cambio de un rédito a favor del arrendador.
El derecho a la vivienda existe, pero es responsabilidad del estado y esta iniciativa lo está transfiriendo al particular.
El mismo Código Civil indica que debe ser por escrito: “ARTÍCULO 2,406.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que estos sean consecuencia directa de aquella.”
2. En la exposición de motivos señalan: “Al igual que en otras partes del mundo, la actual pandemia tiene ya en la Ciudad de México consecuencias negativas en materia de vivienda para muchas familias y personas que arriendan una. Esto se debe, principalmente, a la pérdida de empleo, reducción de salario, y a que la economía de millones de personas está afectada por la inactividad comercial, generando muchos casos de moratorias en el pago de rentas que pudieran derivar en desplazamiento de familias con arraigo en los barrios, pueblos y colonias, ruptura del tejido social y redes solidarias y de confianza, desalojos y, en casos extremos, situación de calle.”
Es importante recalcar que al igual que el arrendatario, el arrendador puede encontrarse en una situación de pérdida de empleo o reducción de salario y la renta puede constituir su único ingreso. Por lo anterior, existen mecanismos que corresponde al estado implementar como es el FONADEN Fondo de Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México. En situaciones generalizadas de desastre no sólo es el arrendatario quien requiere de apoyo, es también el arrendador. Por ello, deben encontrarse mecanismos que permitan asegurar equidad y acceso a los derechos humanos a todos. Habrá que recordar que las obligaciones fiscales del arrendador continúan, a pesar de no percibir un ingreso.
3. TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 2398. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 2398. El arrendamiento de vivienda no podrá ser menor a tres años.
Siendo un contrato entre dos partes, éstas deben definir de acuerdo con sus intereses el término de la vigencia del contrato. Lo que conviene a uno, no conviene a todos. Por ejemplo, hoy hay mucho mayor movilidad de los jóvenes y no buscan contratos a más largo plazo; muchas personas arriendan a uno o dos años para ayudarse temporalmente por una mala época, pero necesitan regresar a su vivienda. No se puede partir del hecho generalizado que el arrendar una vivienda es sinónimo de un patrimonio adicional que el dueño no necesita, inclusive para vivir.
4. PROPUESTA ARTÍCULO 2403 BIS.- Se prohíbe a los arrendadores de solicitar como garantía cualquier título de propiedad.
Siendo un contrato entre dos particulares, son éstos quienes deben definir las condiciones. Cuando se habla de grupos vulnerables de bajos recursos o en situación de discapacidad, es al estado al que le corresponde ofrecer una opción de vivienda. Si estos grupos no la tienen, es porque los responsables de proporcionar opciones han desviado en forma importante los recursos destinados a este fin.
5. PROPUESTA ARTÍCULO 2406. En el caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad. Además, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de recisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.
Este artículo puede tener efectos secundarios importantes. Un ejemplo claro, ha habido todo un movimiento de grupos de invasores de inmuebles y predios en los últimos 15 años en la Ciudad de México. Existen propietarios que llevan años queriendo desalojar a paracaidistas o grupos que se dedican a invadir y esperar hasta adjudicarse el predio. En estos casos son desalojos después de despojos. Hay también muchos casos en los que familiares de buena fe permiten a alguien de su familia que ocupe parte de su vivienda y después son los dueños originales los que son despojados.
6. ARTÍCULO 2425 BIS.- Son derechos del arrendatario de inmueble con destino de vivienda: I. A que no se le exija más de un mes de anticipo parII. A no pagar un depósito de garantía mayor al precio del primer mes de renta; III. No ser víctimas de desalojos arbitrarios y/o ilegales y/o forzoso; IV. En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación; V. En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, niñas, niños, y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ningún desalojo sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter, pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular; VI. En caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente, a acceder, en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y a acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas de vivienda públicas o privadas, así como a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle; y VII. A acceder a los mecanismos de solución de controversia en casos fortuitos que requieran un replanteamiento de las condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. Sin correlativo.
En este punto los primeros 2 numerales deben ser un acuerdo contractual entre las partes. El tercero ya está garantizado anteriormente por el mismo Código Civil. Los otros puntos son ya obligación del estado.
7. ARTÍCULO 2431 BIS.- De conformidad con el artículo 1796 de este Código, en caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental o natural, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento. Para estos efectos, podrá recurrirse a los mecanismos previstos en la
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
Este artículo es innecesario ya que está claramente estipulado hoy en el Código Civil: “ARTÍCULO 1,796 BIS.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada.” Esta adición se puede prestar a interpretaciones diferentes que pudieren originar conflictos adicionales como ´cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas”. No toda circunstancia extraordinaria causa un efecto negativo igual a todos los arrendatarios.
No debe utilizarse la pandemia para modificar el Código Civil en términos de arrendamiento. Si bien es perfectible en muchas áreas, en especial en lo que lo que concierne a grupos vulnerables, hay que dejar claro que la obligación de asegurar el derecho a la vivienda es del estado con los medios y fondos con los que éste cuenta, que la ley no puede ser retroactiva y que es importante partir de acciones que garanticen la certeza jurídica y el estado de derecho. Por otro lado, la problemática derivada de la pandemia debe abordarse desde la perspectiva de los fondos y mecanismos que tiene el estado para ayudar a la población vulnerable y afectada a hacer frente a este tipo de desastres.
Por lo anterior, le solicitamos:
Primero: Nos informe personalmente a la lectura de este escrito.
Segundo: Nos tenga enterados por escrito en los plazos marcados por la ley de la contestación a las observaciones que adjuntamos al presente documento.
Tercero: Que se investigue el uso de los fondos del FONADEN así como el destino de la bolsa de suelo que debiera haberse utilizado para estos fines en la Ciudad de México, así como el uso de norma 26 y fideicomisos públicos para construir vivienda en venta y renta para el sector de interés social y popular. Que se hagan públicos los programas públicos de ayuda en términos de vivienda.
Cuarto: Que no se presente la iniciativa con proyecto de decreto en los términos expuestos ya que su redacción es confusa y puede derivar en lagunas legales que tanto han provocado interpretaciones de la ley en detrimento de la población. Que se nos haga llegar el dictamen de dicha iniciativa.
Quinto: Que el presente documento se haga llegar a todos los miembros de las comisiones dictaminadoras, presidentes de las otras comisiones y mesa directiva del Congreso y que nos proporcionen acuse de recibido con la firma electrónica que aparece en las gacetas parlamentarias.
Sexto: Se resguarden debidamente nuestros datos personales considerando esta una solicitud en la que los datos del solicitante no se harán públicos.