Trámites exprés sat

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asesoría fiscal, trámites ante el sat, agenda citas, declaración mensual, bimestral y trimestral.

18/12/2024

Ofrezco asesoría fiscal y contable, regularizo obligaciones fiscales, evita Multas y problemas con el SAT. IMSS. TESORERIA.

18/10/2024

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04/04/2023

ESCENARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2022.

Tendremos 2 escenarios con 4 variantes.

🔵El planteamiento general es:
Persona física con ingresos al 100% por salarios de un solo patrón.🔵

1️⃣ Ingresos menores a 400 mil pesos con impuesto a favor.
¿Obligación? ❌
¿Opción? ✅

2️⃣ Ingresos menores a 400 mil pesos con impuesto a cargo.
¿Obligación? ❌
¿Opción? ✅ ⚠️

⚠️Al tener impuesto a cargo y no estar obligado a presentar declaración anual ¿que harás?

3️⃣ Ingresos mayores a 400 mil pesos con impuesto a favor.
¿Obligación? ✅
¿Opción? ✅⚠️

⚠️ A pesar de tener la obligación legal, a través de la RMF se da la opción de no presentar la declaración, pero si tienes saldo a favor ¿que harás?

4️⃣ Ingresos mayores a 400 mil pesos con impuesto a cargo.
¿Obligación? ✅
¿Opción? ❌

Como se aprecia, no se trata de presentar solo por presentar: identifica en qué escenario te encuentras y valora si tienes la obligación u opción.

Daniel Arellanes Morales

Photos from SAT México's post 12/10/2022
09/09/2022

¿QUÉ ES UNA FACTURA AL PÚBLICO EN GENERAL?

La factura al público general es un comprobante fiscal que reúne las operaciones con los clientes que no solicitaron un CFDI. Por lo tanto, engloba las transacciones realizadas en un determinado periodo, ya sea semanal o mensual.

Así, en este CFDI global, se deja constancia de todas las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda. En cada uno de estos comprobantes fiscales, se debe incluir el número de folio o de operación de los comprobantes o tickets que hayamos emitido.

11/08/2022

No olvides que por cada peso de impuestos que omitas pagar en tiempo y forma, tienes que pagar recargos a la tasa del 1.47% cada mes de atraso.

30/07/2022

Último mes para devolución automática del ISR. ⚠️

De conformidad con la regla misc 2.3.2., las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (la correspondiente al 2021), y determinen saldo a favor de ISR, tienen la facilidad de solicitar dicho saldo de forma automática;

Para lo anterior, se considera como tal “de forma automática”, siempre que la solicitud se haga a través de los formatos electrónicos que disponga la autoridad y, siempre que se ejerza hasta el día 31 de julio, es decir, hasta el ultimo día del presente mes.

27/07/2022

ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Se entenderá por actividades empresariales de acuerdo al CFF las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades
empresariales.

Artículo 16 del CFF 2022.

12/07/2022

Vacaciones del .

16/05/2022

CRITERIO JURISDICCIONAL 83/2021
DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS DE FUNERALES, RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO.

De conformidad con los artículos 151, fracciones I y II, tercero y cuarto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) y 266 de su Reglamento, vigentes en 2017, los gastos de funerales efectuados por las personas físicas serán deducciones personales, es decir, los que se realicen por el contribuyente para sí, su cónyuge o con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y que para que proceda la deducción por dichoconcepto, se debe acreditar mediante el comprobante fiscal que corresponda a la cantidad efectivamente pagada, en el año de que se trate y en el caso de gastos funerarios su deducción se realice hasta el año calendario que se utilicen los servicios correspondientes. En tal virtud, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución de la autoridad fiscal mediante la cual autorizó parcialmente la solicitud de devolución de saldo a favor del ISR, debido a que rechazó la deducción por concepto de gastos funerarios, toda vez que no cumplió con los requisitos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, al sostener que las
deducciones personales por gastos de funerales deben estar pagadas mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos,
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el
Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional decretó que tal requisito, en cuanto a las formas de pago, está previsto en la fracción I del citado numeral 151, aplicable a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es transferible a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II del tal artículo; sin embargo, su intención al hacer referencia a la fracción I, es únicamente para precisar las personas para las que se efectúen tales gastos. En consecuencia, consideró que la autoridad no debió rechazar la deducción personal exigiendo un requisito para su deducibilidad no previsto en la disposición fiscal aplicable y declaró la nulidad de dicha resolución para el efecto de que la demandada emitiera una nueva, en la que realice una correcta aplicación de la fracción II, tercero y cuarto párrafos, del artículo 151 de la LISR para la correcta determinación del impuesto a favor del ejercicio, considerando actualizaciones e intereses a que se refiere el artículo 22 del CFF.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2020. Sentencia firme.

13/05/2022
07/05/2022

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