26/11/2025
Hablemos un poco del aguinaldo y como se determina.
El aguinaldo quedó establecido como una prestación laboral obligatoria con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que fijó el derecho de los trabajadores a recibir una gratificación anual.
Actualmente, la LFT establece un mínimo de 15 días de salario, que deben ser pagados antes del 20 de diciembre.
Hoy en día, el aguinaldo se paga de manera formal en nómina, con cálculo proporcional para quienes no trabajaron el año completo, y forma parte de las obligaciones patronales revisadas por la autoridad laboral y fiscal.
Recuerda que el siguiente paso es calcular y determinar el ISR a retener.
29/10/2025
No lo olvides !
Estamos por terminar el quinto bimestre del año (septiembre-octubre) y en noviembre se presenta el Cálculo Variable Bimestral ante el Imss.
Al cerrar la segunda quincena y última semana de octubre, debes revisar si los conceptos pagados y timbrados en nómina son fijos o variables.
Recuerda que el artículo 34 de la LSS nos indica que las Modificaciones de Salario, para salarios mixtos y variables, se presentan dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Estamos a tiempo de revisar las nóminas de septiembre y octubre para evitar diferencias.
28/10/2025
Aquí tenemos una tabla con los factores de integración para el SBC, considerando vacaciones y prima vacacional de Ley, y para aguinaldo a 15, 20, 25 y 30 días.
Considerando que: 1/365 = 00274
Donde 1 es el primer día de trabajo
y 0.00274 es la proporción de un día con respecto al año.
No olvides que si pagas conceptos variables, los debes integrar con base al artículo 27 de la Ley del Seguro Social y su correspondiente Reglamento.
13/06/2025
Continuamos con el paso 5, en donde multiplicamos la cuota diaria por el factor de integración que obtuvimos en el paso 3, y que lo expresamos en porcentaje.
Finalmente el importe obtenido del paso 5, lo vamos a sumar a la cuota diaria, y así obtenemos el Salario Base de Cotización para un salario con prestaciones mínimas de Ley, por el primer año.
Ahora ya conocemos el proceso para integrar un salario fijo; en próximas publicaciones compartiremos la integración de conceptos variables.
13/06/2025
En el paso 3 vamos a obtener los factores de integración para cada concepto de las prestaciones, en este ejemplo, por el primer año de labores: Aguinaldo de 15 días, Vacaciones de 12 días y una Prima Vacacional del 25%
En el paso 4 hacemos la suma de dichos factores y lo expresamos en porcentaje.
05/06/2025
Conoce los seis pasos básicos para determinar el Salario Base de Cotización ante el Imss.
Aquí te muestro el paso 1 y 2
03/06/2025
Temas de Seguridad Social.
Elementos básicos para la integración del Salario base de Cotización (SBC).
Las cuotas y aportaciones que se enteran al Imss e Infonavit se determinan en función del Salario Base de Cotización; de igual manera se utiliza el SBC para la inscripción de los trabajadores ante dichos Institutos.
El correcto conocimiento y aplicación del SBC es fundamental para el pago mensual y bimestral, según corresponda, evitando el pago de diferencias con actualizaciones mas recargos, y en muchas ocasiones el cobro de multas.
Los elementos básicos que debes tener en cuenta para determinar el SBC son:
1. Salario diario nominal
2. Prestaciones otorgadas
Todos los trabajadores tienen derecho a las prestaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo, es decir, Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo.
Estas prestaciones mínimas son la base para la integración del SBC.
Aquí tienes el fundamento legal:
29/03/2023
Un número considerable de empresas y emprendedores continúan pagando cantidades importantes de dinero ante el Imss por diferencias, que se derivan de una incorrecta integración en el Salario Base de Cotización, y la presentación fuera de los plazos que establece la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Tema: Salario base de cotización ante el Imss
Hora: 30 mar 2023 18:00 Ciudad de México
Unirse a la reunión Zoom
https://us06web.zoom.us/j/82084171830?pwd=Z1g5VTRacE81M2l0ZFh1M2hNSFBQdz09
ID de reunión: 820 8417 1830
Código de acceso: 298262