04/10/2026
TU AHORRO, TU FUTURO: ENTENDAMOS LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL ISSSTE
“¿A qué edad me puedo pensionar?”, “¿cuántos años necesito cotizar?”, “¿voy a recibir mi último sueldo?” y “¿qué pasa si lo que tengo ahorrado no alcanza?”.
Son preguntas que muchos compañeros se hacen después de años de servicio. A veces reciben respuestas distintas porque se mezclan las reglas del Décimo Transitorio con las de cuentas individuales. Conviene aclararlo desde ahora: conocer el régimen al que pertenecemos permite entender qué requisitos nos corresponden y qué debemos revisar.
Comparto estas 12 infografías para explicar el régimen de cuentas individuales del ISSSTE. Aquí desarrollo los puntos principales para que podamos leerlas con mayor claridad.
📌 ¿A quién le corresponde este régimen?
En términos generales, a quienes comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 y a quienes ya cotizaban antes, pero eligieron cuentas individuales mediante la acreditación del Bono de Pensión del ISSSTE.
Hay una confusión frecuente: tener una cuenta en una Afore no demuestra, por sí solo, que una persona pertenezca a este régimen. También existen trabajadores del Décimo Transitorio con recursos administrados en una cuenta individual.
Por eso, antes de hacer cálculos o tomar decisiones, hay que confirmar el régimen registrado ante el ISSSTE. El nombre de la Afore que aparece en un estado de cuenta no sustituye esa comprobación.
📌 ¿Cómo funciona la cuenta individual?
Cada trabajador tiene una cuenta personal donde se acumulan recursos destinados al retiro. Se alimenta con las cuotas del trabajador, las aportaciones de la dependencia y la cuota social del Gobierno federal. También puede recibir ahorro solidario y aportaciones voluntarias.
PENSIONISSSTE u otra Afore administra e invierte esos recursos. El saldo cambia con las aportaciones que se depositan, los resultados de las inversiones y las comisiones.
En el estado de cuenta también aparecen recursos de vivienda, pero estos los administra FOVISSSTE. Que estén registrados en el mismo documento no significa que todos los conceptos tengan el mismo manejo o puedan retirarse de la misma manera.
📌 ¿Qué edad y cuántos años de cotización se necesitan?
Para las vías generales de cesantía en edad avanzada y vejez, los requisitos son:
• Cesantía en edad avanzada: desde los 60 años, con un mínimo de 25 años de cotización reconocidos.
• Vejez: desde los 65 años, con un mínimo de 25 años de cotización reconocidos.
Los mínimos son iguales para mujeres y hombres. La reducción de edades para jubilación del Décimo Transitorio no se traslada a cuentas individuales.
Cumplir años tampoco inicia automáticamente el pago. Se requiere tramitar la pensión y cumplir las condiciones correspondientes, incluida la separación del trabajo. Antes de gestionar la baja, conviene confirmar el expediente y los requisitos con el ISSSTE.
📌 ¿Cuánto se recibe de pensión?
No existe una cantidad igual para todos. El ahorro acumulado tiene un papel central, junto con la edad al pensionarse, la modalidad elegida y el costo de las coberturas correspondientes.
Dos compañeros con la misma antigüedad pueden tener saldos y pensiones diferentes. Durante su vida laboral pudieron recibir sueldos distintos, tener interrupciones de cotización o realizar aportaciones adicionales.
Por eso, una frase como “con tantos años te toca tanto” puede resultar engañosa si no se revisa el caso. Las estimaciones ayudan a conocer posibilidades; la cantidad definitiva requiere el cálculo y la resolución correspondientes.
📌 Renta vitalicia: una aseguradora paga durante toda la vida
En esta opción se utilizan recursos de la cuenta para contratar una pensión con una aseguradora. La persona recibe pagos durante toda su vida y la pensión se actualiza anualmente conforme a la inflación.
También se contempla el seguro de sobrevivencia para los familiares que tengan derecho conforme a la ley.
La elección merece revisarse con cuidado: una vez contratada la renta vitalicia, no se puede regresar al retiro programado. Hay que conocer la oferta, el monto y las condiciones antes de firmar.
📌 Retiro programado: la Afore administra los pagos
Aquí los recursos permanecen en la cuenta y siguen invertidos. La Afore paga la pensión con cargo al saldo disponible y el monto se recalcula cada año.
Esto significa que el pago puede cambiar y que los recursos pueden agotarse. Si se cumplen los requisitos legales, puede operar la protección de la pensión garantizada.
También existe la posibilidad de cambiar del retiro programado a una renta vitalicia, siempre que el saldo permita contratarla conforme a las condiciones legales. No basta con solicitar el cambio: hay que verificar que los recursos sean suficientes.
📌 ¿Y si el ahorro no alcanza?
La pensión garantizada es una protección del Estado para quienes reúnen los requisitos de cesantía o vejez, pero no tienen recursos suficientes para financiar la pensión en los términos previstos por la ley.
Tener poco dinero en la cuenta, por sí solo, no da derecho a recibirla. También deben cumplirse la edad, los años reconocidos y las demás condiciones aplicables.
Su monto se actualiza anualmente. Por eso hay que tener cuidado con publicaciones que presentan una cifra de años anteriores como si siguiera vigente.
📌 ¿Se puede obtener una pensión antes de los 60 años?
Existe el retiro anticipado, sujeto a una condición económica específica: después de cubrir el seguro de sobrevivencia, la renta vitalicia calculada debe superar el 130% de la pensión garantizada.
Es decir, debe ser más de un 30% superior a esa pensión. Depende de contar con recursos suficientes y de que se compruebe el cumplimiento de la condición legal.
📌 Ahorro solidario: una aportación que vale la pena conocer
El trabajador puede elegir aportar el 1% o el 2% de su sueldo básico. Por cada peso que aporte, la dependencia añade $3.25, con el límite legal de hasta el 6.5% del sueldo básico para la aportación de la dependencia.
Un ejemplo sencillo: si la aportación del trabajador es de $100, la dependencia agrega $325. A la cuenta ingresan $425.
Ese ejemplo representa aportaciones, no una ganancia por inversiones ni un rendimiento prometido. El ahorro solidario es adicional al ahorro obligatorio y tiene reglas específicas; no debe confundirse con cualquier depósito voluntario.
📌 ¿Qué pasa con el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Puede otorgar un complemento a personas elegibles del régimen de cuentas individuales del ISSSTE que tengan 65 años o más y cuya concesión de pensión sea desde el 2 de mayo de 2024, además de cumplir las condiciones aplicables.
El complemento busca que la pensión, sumada a ese apoyo, alcance el último salario, sin exceder el límite vigente del Fondo. Ese límite se actualiza cada año.
No significa que todas las personas recibirán su sueldo completo. El ISSSTE verifica la documentación, realiza el cálculo y determina si corresponde el complemento. Tampoco es el mismo beneficio que la pensión para adultos mayores.
📌 Cuidado con los retiros por desempleo
Un retiro parcial puede ayudar durante una etapa difícil, pero tiene efectos sobre el retiro: disminuye el saldo y reduce proporcionalmente los años de cotización reconocidos.
Antes de solicitarlo, hay que conocer ambos efectos. Mirar únicamente cuánto dinero se puede recibir hoy deja fuera una parte importante de la decisión.
¿Qué podemos revisar desde ahora?
Confirmar el régimen pensionario, comprobar los años reconocidos, revisar que las aportaciones aparezcan en el estado de cuenta y mantener actualizados los datos personales y de beneficiarios.
También conviene solicitar una estimación y pedir que nos expliquen las opciones con claridad: cuánto se recibiría, quién pagaría, cómo cambiaría el monto y qué protección tendrían los familiares.
Nadie debería llegar al final de su vida laboral sin entender cómo se calcula su pensión. Después de tantos años de trabajo, merecemos información comprensible, expedientes correctos y orientación suficiente para decidir.
Te invito a leer las 12 infografías, guardarlas y compartirlas con tus compañeros. Si todavía estudias o apenas comienzas a trabajar, aprender esto ahora te permitirá reconocer tus derechos desde el inicio.
Prof. Roberto Bobadilla
Primero la Base