21/08/2026
Este tema se aborda en nuestro plantel desde la reunión de inicio donde se da a conocer el Acuerdo Escolar de Convivencia 🏫🤝☺️
Puede parecer sorprendente, pero es una situación que ocurre con más frecuencia de la que imaginamos. En ocasiones, uno de los padres informa a la escuela que el otro "ya no puede llevarse al niño" o pide que no se le permita recogerlo al terminar la jornada. Sin embargo, desde el punto de vista legal, una instrucción verbal carece de la fuerza jurídica necesaria para restringir los derechos del otro progenitor.
En México, mientras ambos padres conserven la patria potestad y no exista una resolución emitida por una autoridad competente que limite el derecho de alguno de ellos, ambos mantienen facultades y responsabilidades respecto de sus hijos. La escuela no tiene atribuciones para decidir cuál de los dos puede o no convivir con el menor, porque esa decisión corresponde exclusivamente a los jueces o a las autoridades encargadas de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta regla tiene la facultad de proteger el Estado de derecho y el interés superior de la niñez. Si bastara una llamada telefónica o una petición verbal para impedir que un padre o una madre recogiera a su hijo, cualquier conflicto de pareja podría convertirse en una restricción arbitraria de derechos. Las escuelas dejarían de ser instituciones educativas para convertirse en árbitros de disputas familiares, una función para la que no tienen competencia legal ni los elementos para determinar quién dice la verdad.
Imaginemos el escenario contrario. Un padre solicita verbalmente que la madre no pueda recoger a su hija porque asegura que existe un problema familiar. Al día siguiente, la madre afirma exactamente lo mismo respecto del padre. ¿Cómo podría la escuela decidir quién tiene la razón? Sin una resolución judicial, cualquier decisión estaría basada únicamente en la versión de una de las partes, exponiendo a la institución a vulnerar derechos y a generar responsabilidades legales.
Por ello, cuando existe un conflicto entre los progenitores, la ley establece mecanismos claros para proteger a los menores. Si un juez determina que alguno de los padres representa un riesgo, puede ordenar la suspensión de convivencias, limitar la patria potestad, establecer entregas supervisadas o dictar medidas de protección. Esas resoluciones sí son obligatorias para las escuelas, porque provienen de una autoridad competente y están sustentadas en un procedimiento donde ambas partes tuvieron oportunidad de ser escuchadas y se valoraron pruebas.
Esto tampoco significa que la escuela deba actuar con indiferencia ante una situación de riesgo. Si existe una orden de protección, una resolución judicial, una denuncia acompañada de medidas cautelares o una situación de peligro evidente para el menor, la institución tiene el deber de colaborar con las autoridades y actuar conforme a la ley. Lo que no puede hacer es sustituir al juez ni imponer restricciones basadas únicamente en afirmaciones verbales.
En el fondo, esta norma protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones familiares conforme a la ley; protege los derechos tanto del padre como de la madre; y también protege a la propia escuela, evitando que asuma responsabilidades que corresponden al Poder Judicial.
Conocer este tipo de disposiciones es fundamental para docentes, directivos y familias. Comprender los límites de la actuación escolar no significa desatender la seguridad de los estudiantes, sino garantizar que cada decisión se tome con fundamento legal y con pleno respeto a los derechos de todas las personas involucradas. Porque en materia de familia, las diferencias entre los adultos no pueden resolverse mediante instrucciones verbales dirigidas a la escuela, sino a través de las instituciones que la ley ha establecido para ello.
📌 ¿CÓMO DEBE REGULARSE ESTA SITUACIÓN EN TU ESCUELA?
Para evitar malentendidos, presiones de los tutores o responsabilidades legales hacia el personal directivo y docente, este procedimiento debe quedar regulado de común acuerdo y plasmado formalmente en los Acuerdos Escolares de Convivencia desde el inicio del ciclo escolar.
Es al momento de la inscripción donde se establece el compromiso corresponsable con las familias, estipulando con total claridad que:
1. La escuela se guiará únicamente por la ficha de registro inicial de personas autorizadas.
2. Cualquier restricción o cambio en la entrega del estudiante requerirá la presentación física de una copia certificada de la sentencia o medida precautoria emitida por un Juez de lo Familiar.
3. Se deslinda al personal escolar de actuar como mediador en disputas de custodia verbales.
🛡️ ¡BLINDA A TU ESCUELA Y A TU PERSONAL PARA ESTE CICLO ESCOLAR!
No esperes a que se presente una controversia entre padres en la puerta del plantel para definir las reglas. Ponemos a tu disposición nuestro paquete de acuerdos escolares de convivencia en dos modalidades:
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