Pulso Urbano
Agrupación dedicada a la capacitación profesional por competencias
18/06/2026
📜⚖️ ¿Sabías que los municipios tienen facultad para emitir reglamentos, pero no pueden hacerlo sin límites?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los Ayuntamientos sí pueden expedir reglamentos, bandos y disposiciones administrativas, pero deben respetar tres principios fundamentales:
✅ No pueden contradecir la Constitución ni las leyes federales o estatales.
✅ Deben ajustarse a las bases normativas emitidas por los Congresos Estatales.
✅ Sólo pueden regular materias que sean de su competencia.
Esto significa que ningún reglamento municipal, disposición administrativa o instrumento de planeación puede colocarse por encima de la Constitución ni restringir derechos más allá de lo que la ley permite.
🏛️ La autonomía municipal es una garantía constitucional, pero no implica soberanía normativa. Todo acto de autoridad debe respetar el principio de legalidad y el orden jurídico nacional.
📚 Conocer estos criterios es fundamental para entender los alcances y límites de los reglamentos municipales, los Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones administrativas que impactan directamente a la ciudadanía y a la propiedad privada.
Datos de la Tesis
Registro digital: 187983
Instancia: Pleno
Tesis: P./J. 132/2001
Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo XV, Enero de 2002, página 1041.
Materia (S): Constucional
Tipo: Jurisprudencia
FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. SUS LÍMITES.
⚖️🇲🇽📖
Pulso Urbano Urbanismo Insurgente Urbanismo y Desarrollo Fernando Alcocer arquitecto
31/05/2026
El futuro urbano debe diseñarse con visión, respetar en todo momento los Derechos Humanos, la Propiedad Privada, la Constitución Mexicana, la Legalidad y las Personas. 🇲🇽🧑🦼🚶 🕊️ 📖 ⚖️ 🏢
Pulso Urbano Urbanismo y Desarrollo Urbanismo Insurgente
28/05/2026
13/05/2026
📚⚖️ ¿𝗟𝗼𝘀 𝗣𝗹𝗮𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗚𝗼𝗯𝗶𝗲𝗿𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀?
𝗡𝗢.
En México, la planeación del desarrollo forma parte del 𝙎𝙞𝙨𝙩𝙚𝙢𝙖 𝙉𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 𝙙𝙚 𝙋𝙡𝙖𝙣𝙚𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝘿𝙚𝙢𝙤𝙘𝙧𝙖́𝙩𝙞𝙘𝙖 establecido en el Artículo 26 de la Constitución Mexicana 🇲🇽⚖️📜.
🏛️ Cada Administración Pública (Federal, Estatal y Municipal) tiene la obligación de elaborar sus propios:
🏛️ Planes de Desarrollo;
🌆 Programas de Desarrollo Urbano;
🌿 Programas de Ordenamiento Territorial;
📑 y demás instrumentos de planeación pública, que sean congruentes entre sí, y ayuden a alcanzar las metas nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́?
Porque cada gobierno (Administración) entrante surge de un nuevo mandato democrático del pueblo y debe definir sus propias políticas, estrategias y prioridades públicas.
⚠️ Un Programa o Plan NO puede convertirse en un instrumento perpetuo que se imponga indefinidamente sobre futuras administraciones o por encima de la Constitución y los Derechos Humanos.
Los instrumentos de planeación:
✔️ a la realidad social,
✔️ a las necesidades actuales,
✔️ y al principio democrático de renovación periódica del poder público.
📖 La planeación pública no debe entenderse como un mecanismo de imposición permanente, sino como una herramienta democrática y temporal al servicio de la sociedad.
⚠️🇲🇽⚖️ En pocas palabras, los Planes y Programas de la Administración Pública tienen vigencia únicamente durante el periodo constitucional de la administración que los elabora y publica, concluyendo su vigencia al finalizar dicho mandato gubernamental.
Pulso Urbano Phear Alva Fernando Alcocer arquitecto Urbanismo y Desarrollo Urbanismo Insurgente
13/05/2026
Conferencia para desvelar una realidad creada a modo.
"La FALTA DE RESPONSABILIDAD de los PCM en Mérida y sus delitos".
Un espacio para conocer la verdad y eliminar miedos y amenazas; así como poder orientar a los ciudadanos a encontrar apoyo de forma económica y sin grandes costos por una firma que no tiene uso ni valor.
El CAZMM Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida, invita a todos los ciudadanos, profesionales y estudiantes, que ven como un obstáculo y un sobre costo el mercado de la venta de firmas para la obtención de sus licencias.
En la conferencia, se presentará una propuesta de una nueva y legal figura en seguridad; más comprometida y con verdadera responsabilidad ante la sociedad
acceso gratuito:
📍Ubicado: C.15 #267 x20 y 23 Fraccionamiento Altabrisa, Mérida, Yucatán.
jueves 28 de mayo a las 19:00 hr
INFORMES:
email: [email protected]
whatsapp: 999 218 3916
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Mérida Yucatan