21/08/2026
👀Parece lógico pensar:
“Tres faltas y automáticamente se termina la relación laboral”.
Pero cuando revisamos lo que realmente establece la Ley Federal del Trabajo, encontramos una diferencia importante.
El artículo 47, fracción X, contempla más de tres faltas de asistencia dentro de un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Además, no basta con contarlas. Deben revisarse las fechas, las autorizaciones, las posibles justificaciones, las pruebas y la manera adecuada de proceder.
Para las empresas: documentar antes de tomar una decisión también es prevención.
Para las personas trabajadoras: una ausencia no significa automáticamente que perdiste tu empleo.
Cada situación debe analizarse conforme a su propio contexto.
Guarda este carrusel para cuando vuelvas a escuchar: “Ya tiene tres faltas”. 🫰🏻✨
La información orienta. La asesoría aclara.✨