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01/08/2021
DE UNA Y MIL MANERAS SIGUEN PONIENDO EN TELA DE JUICIO NUESTRA CULTURA, INTELIGENCIA Y CONOCIMIENTOS.
En una reciente entrevista, un destacado político afirmó que conforme al artículo 108 de la Constitución mexicana un ex presidente no puede ser juzgado en México, por lo que se requiere de una reforma para proceder en su contra. Se trata de una afirmación que es falsa.
El artículo 108 constitucional establece en su segundo párrafo que el Presidente de la República “… durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Este régimen de excepción sólo es aplicable mientras el presidente se encuentre en su encargo y no existe disposición en la Constitución que prevea que pueda extenderse una vez concluido el cargo.
Incluso, el artículo 114 constitucional establece en su segundo párrafo que “La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años…”
Por lo que se refiere a la legislación secundaria tampoco existe ninguna disposición que establezca alguna excepción para juzgar por la comisión de algún delito a las personas que hayan ocupado la titularidad del poder ejecutivo federal.
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Gustavo A. Madero