01/03/2021
LA PREGUNTA que ha vuelto Loca las Redes Fiscales, NO TIMBRE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ME DICTA LA RMF 2020-2021, ¿MI NOMINA NO ES DEDUCIBLE?, o CUAL ES EL Verdadero Plazo que tengo para REGULARIZAR MIS OMISIONES Y PODER HACER DEDUCIBLE MI NOMINA.
BY ALEXSAM 2021
Amigos EL TIMBRADO DE NOMINA es una verdadera polémica, hay Fiscalistas tan exagerados que citan que si lo haces fuera del Plazo de LISR y más a los plazos de la Regla de la RMF 2021, NO ES DEDUCIBLE, luego vienen los Abogados y fijan su Postura en términos del Articulo 27 Fracción XVIII y citan que el plazo vence al último día de plazo para la declaración anual, entendiéndose que para Personas Morales vence este Próximo 31 de Marzo y las Físicas 30 de Abril, bueno en ambos lados hay Argumentos reales, PERO LES FALTA PLASMAR LA REALIDAD EN UN ANÁLISIS, BY ALEXSAM LO APUNTA, VEAMOS…..
Partamos que dice la Regla de RMF 2021 2.7.5.1
2.7.5.1. - Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1. Para los efectos de los artículos 29………………. los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, …………, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500
¿Qué BUSCA LA REGLA CITADA?, EVITAR EL TRAFICO DE DATOS, recordemos que el Art 33 del CFF Crea la RMF le da su origen atendiendo a facilidades, y por ello se usa en muchos casos el término “PODRÁ”, que se entiende el ejercicio o no de un derecho para efectos fiscales.
Que dice el Articulo 27 Fracción V..cita…
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………
Pago de sueldos
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración……………, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 ……………………………
AQUÍ ES DONDE LOS FISCALISTAS PAPISTAS se defiende, citando que el CFF art. 29 y 29-A en relación con el 39 del reglamento del CFF y que te lleva a la regla 2.7.5.1, te DICTAN UN PLAZO DE 72 HORAS posteriores al pago y la RMF en la citada Regla te amplia el plazo de forma escalonada ………………………..
¿QUE DICE BY ALEXSAM AL RESPECTO?, Bueno ambos fundamentos SON LEGÍTIMOS Y VALIDOS, ambas posturas son Validas, pero para By Alexsam Existen Tres Criterios de Aplicación, veamos cuales son……………
1.- PRIMER CRITERIO DE DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA…………TOMEMOS LA REGLA 2.7.5.7
2.7.5.7. - Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29…………… los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan ERRORES U OMISIONES en SU LLENADO O EN SU VERSIÓN podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita A MÁS TARDAR EL 28 DE FEBRERO DE 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
PRIMERO cabe señalar que la regla ha sido publicada los últimos años en todas las RMF, ahora es claro que su TEXTO deja evidente las fallas que cometen los Fiscalistas del SAT en su Elaboración, Cita ERRORES en su llenado, por Dios, no se pueden dar ni errores en el Llenado ni en la versión, los PAC han sido cuidadosos de actualizar las versiones y cambios en línea, todo PAC tiene sus sistemas actualizados, todos, ahora señala en su llenado, cabe recordarle a la gente y al SAT que en la misma RMF se OBLIGA A LOS PAC a no permitir el timbrado si falta un DATO-NODO OBLIGATORIO, si son de los opcionales te deja pasar, pero si son campos OBLIGATORIOS, jamás podrás timbrar y basta con remitirse a la siguiente regla 2.7.5.2….
2.7.2.5. - Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
Entonces el PAC está obligado a la verificación del cumplimiento de los Requisitos OBLIGATORIOS de un CFDI, luego entonces como se podrían dar errores???, SOLO EN LOS IMPORTES CONSIGNADOS, jamás en los requisitos del Artículos 29-A del CFF, OMISIONES, por su puesto, dirán algunos se refiere a que se te paso señalar algún importe, NO, las omisiones se dan en el NO TIMBRADO fuera de la Regla 2.7.5.1 , pero si timbraste lo que dejaste de hacer durante 2020 , timbraste a más tardar el 28 de Febrero de 2021 lo que te dicta la regla 2.7.5.7 ES PERFECTAMENTE DEDUCIBLE TU NOMINA.
2.- POSTURA DOS, LA QUE DEFIENDEN LOS ABOGADOS, LA FRACCIÓN XVIII DE LA LISR que cita lo siguiente……………..
Plazo para reunir requisitos - Presentación de declaraciones informativas - Fecha de los comprobantes
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar EL ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO SE REÚNAN LOS REQUISITOS que para cada deducción en particular establece esta Ley. TRATÁNDOSE DEL COMPROBANTE FISCAL a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ÉSTE SE OBTENGA A MÁS TARDAR EL DÍA EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PRESENTAR SU DECLARACIÓN
a) Primer plazo en términos de este fundamento, Fecha Limite 31 de Diciembre del ejercicio donde se pretende ejercer el derecho a la deducción
b) Según do Plazo, considerando que el CFDI Nomina es el Comprobante para soportar la deducción por pagos de SYS y Asimilados, nos dicta que a más tardar el Plazo en que DEBE Presentar su declaración el Contribuyente, es decir, siendo Personas Morales 31 de Marzo del años siguiente al ejercicio y Personas Físicas 30 de Abril, Argumento sólido .
c) Que los Fiscalistas papistas dirán que la Fracción XVIII del citado artículo 27 LISR, en su texto haced una Excepción y cita lo siguiente:
“Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.”
AQUÍ ES DONDE COINCIDO CON LOS ABOGADOS, y más con aquellos que han defendido a Contribuyentes contra el SAT en la Deducibilidad de la Nomina y tienen en sus trabajos exitosos Resoluciones Favorables de los Tribunales, si bien es cierto que hace referencia a una excepción a la fracción V del citado artículo 27, también es cierto que DICHA FRACCIÓN deja lagunas e imprecisiones que los abogados litigantes en materia fiscal han sabido explotar y por ello han tenido éxito y por ello se aferran a su fundamento con el cual COINCIDO PLENAMENTE.
3.- POSTURA TRES LA MÁS AGRESIVA DE BY ALEXSAM
¿QUIERES DEJARME SIN EFECTO AL DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA SAT?, bueno existe un concepto en las teorías del EMPOWERMENT, una de ellas Ambos Perdemos, DESTRUCCIÓN MUTUA, SI DEJAS SIN EFECTOS LA DEDUCIBILIDAD DE MI Nomina, vale DE FACTO ME ELIMINAS las obligaciones del artículo 99 LISR y me eliminas la Fracción V, y más ahora que en Febrero de 2021 INCORPORAS EN LA PLATAFORMA DYP, la facilidad de compensar PAGOS INDEBIDOS, y más tratándose de PAGO DE NOMINA, PAGOS INDEBIDOS, así que me dejas sin efecto mi nomina, te la aplico, HAGO Complementarias de los enteros de retenciones de Salarios y Asimilados, LOS VUELVO INDEBIDOS y los compenso contra todo el ISR que estoy obligado a enterarte, llámese propio, retención salarios, retención a terceros, contra todo, y para que no se me DEMANDE de Defraudación y adjudicarme un Patrimonio que no me corresponde por ser Retención a mis trabajadores, bueno…
PROCEDO A DEVOLVER EL ISR RETENIDO A MIS TRABAJADORES, les Devuelvo el ISR que les RETUVE siendo INDEBIDO al tu dejar mi Nomina sin efectos, les devuelvo y te lo timbro en CFDI nomina 2021 siendo los pagos de 2020, les devuelvo y ahora a ti SAT en términos Constituciones primeramente Articulo 31 CPEUM, y según plano LISR AHORA TU SAT PROCEDE A COBRARLES EL ISR por los ingresos obtenidos en LO PARTICULAR a cada uno de mis Trabajadores, pero te recuerdo que aquellos cuyos ingresos no rebasen los 400 mil pesos NO PODRÁS EXIGIRLES LA DECLARACIÓN ANUAL, tendrás que echar a andar todo tu aparato fiscalizador para cobrarles pero te aseguro que los costos administrativos en que incurrirás en el proceso, SERÁN SUPERIORES A LO RECAUDADO, y te recuerdo que los Fiscalitas que habemos en el mercado, tenemos DÉCADAS, DÉCADAS DE PREPARACIÓN, y aunque te duela SAT, LOS FISCALISTAS DEL MERCADO SOMOS INFINITAMENTE SUPERIORES A LOS DE TU PLANTILLA LABORAL……………….
Excelente inicio de semana Amigos
BY ALEXSAM 2021
EL CABALLERO DE LA NOCHE