01/11/2024
Instituto para Contadores HZA
Cursos de Capacitación para tu Personal: ONLINE / PRESENCIAL
Servicios Contables: Personas Físicas / Morales
01/11/2024
11/11/2021
CFDI 4.0 ¿LE DICE ADIÓS A LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?
LA RMF 2022 CONTEMPLARA UN NUEVO SISTEMA ELECTRÓNICO DE CFDI PARA PUBLICO GENERAL…….(Simplificado pero electrónico)
BY ALEXSAM 2021. Puedes Compartir, pero no te cuesta nada respetar la autoría.
Amigos ASÍ SERA ESTE 2022 Lleno de retos para los Pequeños Contribuyentes, ADIÓS AL COMPROBANTE SIMPLIFICADO común, ese que a partir de 2014 ya no se requería ser PRE FOLIADO, o anteriormente adquirido con Impresores Autorizados, NO AMIGOS, LLEGA UN NUEVO CFDI SIMPLIFICADO, Es decir Electrónico apura las Operaciones con el Publico en General y lo conoceremos en la cercana ya nueva RMF 2022, para ello revisemos LA REFORMA AL CFF, en Especifico en su Artículo 14.
CFF VIGENTE HASTA ESTE 31 DE DICIEMBRE 2021
Enajenación de bienes
Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes:
………………………………………………………….
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan LOS COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS a que se refiere este Código.
Nuevo texto CFF Vigente a Partir del 01 de enero 2022.
………………………………………………………………
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general, aquellas por las que expidan LOS COMPROBANTES FISCALES QUE CONTENGAN LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL que emita el Servicio de Administración Tributaria.
SE ADICIONA UN ULTIMO PÁRRAFO AL ARTICULO 29-A CFF 2022.
Articulo 29-a Requisitos de los CFDI.
…………………………………………………………..
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento de este Código.
ES DECIR, LA RMF 2022 Tendrá Facilidades para la Emisión fuera del plazo del CFF y su Reglamento para aquellos Contribuyentes que realicen operaciones con el publico en General, PERO EN TODOS LOS CASOS SERÁN CFDI EN 2022.
SIGUE ATENTO A MIS PUBLICACIONES, ESTARÉ INFORMANDO CON LA VERDAD, NO COMO OTROS, PERO DICEN PURAS ESTUPIDECES.
BY ALEXSAM 2021.
EL CABALLERO DE LA NOCHE.
¿QUE VAS A SACAR TU 32-D OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO Y TE SALE NEGATIVA POR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DIOT?
¿EL SAT TE DICE QUE DEBISTE CLASIFICAR TUS XML EN MI CONTABILIDAD A ESTAS ALTURAS DE 2021? Personas Físicas.
ES MENTIRA, TE DIGO PORQUE Y COMO LE CONTESTES AL SAT.
BY ALEXSAM 2021. (Primera parte para Personas Físicas)
Amigos mucha gente me dice que el SAT les ha Emitido OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO NEGATIVA a causa de la DIOT 2020-202, el SAT se olvida ADREDE de sus modificaciones a sus Disposiciones de la RMF y quiere que Contribuyentes caigan en SU TRAMPA, PARA MULTARLOS, MAYOR RECAUDACIÓN, pero By Alexsam te dice como le contestes y no se pase de PENDEJO el SAT, porque eso busca que caigan ingenuos Y PAGUEN SUS MULTAS DE LA DIOT que de por si jamás dicha multa se ha tipificado se usa una ANÁLOGA, el SAT dice en su Resolución “QUE NO USASTE EL CLASIFICADOR DE XML Y POR TANTO NO ERES SUJETO DE LA FACILIDAD DEL NO ENVIÓ DE LA DIOT”, Cabe señalarle al SAT que con fecha 20 de Agosto de 2019 QUEDO SIN EFECTOS el Clasificador, para para entender el tema remitámonos a su ORIGEN Y DEROGACIÓN:
Con fecha 17 de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Tercer Anteproyecto de Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, y con ella la Regla 2.8.1.23 que CITABA lo siguiente:
2.8.1.23. - Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo -Mi contabilidad-
2.8.1.23. Para los efectos………… presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo "Mi contabilidad" disponible en el Portal del SAT, EN EL CUAL DEBERÁN DE MANIFESTAR LOS INGRESOS Y GASTOS AMPARADOS EN SUS CFDI (CLASIFICAR), que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales SIN CLASIFICAR SUS CFDI de ingresos y gastos.
Para ello la autoridad EMITE FACILIDADES SI DECIDES CLASIFICAR XML, CON FECHA 19- de Octubre de 2018 a través de hacer Pública y oficial la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018 en el DOF, a través de la regla 2.8.1.25, que citaba lo Siguiente:
2.8.1.25. - Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo -Mi contabilidad-
2.8.1.25. Las personas físicas que tributen……………. clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo "Mi contabilidad" en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
PERO, Tal como te lo dijo By Alexsam en infinidad de ocasiones EL CLASIFICADOR ES UNA PORQUERÍA Y TERMINARA FRACASANDO, lo dije mil veces en cursos y Transmisiones, publicaciones Y ASÍ SUCEDIÓ, Con fecha 19 de Agosto de 2019 se publica de forma oficial LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019 y con ella SE ELIMINA EL CLASIFICADOR DE XML, pasando la Regla de RMF 2019 2.8.1.23 pasa a ser la 2.8.1.22 y dicta lo siguiente:
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31 , primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen ………………., presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA UTILIZANDO EL APLICATIVO "MI CONTABILIDAD" DISPONIBLE EN EL PORTAL DEL SAT.
Para EL LLENADO DE LAS DECLARACIONES SE CAPTURARÁN LOS DATOS HABILITADOS por el programa citado.
Regla reformada DOF 20-Ago-2019
Una más de las pendejadas del SAT, ósea ya no sabe ni como se llaman sus plataformas, un día la llama DYP Declaraciones y Pagos, en 2018 la RENOMBRO A MI CONTABILIDAD, término que sigue utilizando en la RMF, pero lo cierto es que sigue siendo DECLARACIONES Y PAGOS, si revisas LA RMF MEZCLA AMBOS TÉRMINOS, cuando solo hay una plataforma, y en Resumen, CON QUE DECLARES POR LA PLATAFORMA Y TENGAS MENOS DE 4 MILLONES DE PESO EN EL EJERCICIO (O proyectes si es inicio de Ejercicio no los superaras) NO ESTAS OBLIGADO A LO SIGUIENTE:
REGLA 2.8.1.24 VIGENTE 2019-2021.
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme ……………..y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo "Mi contabilidad" en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley
En resumen ¿A QUE ME OBLIGO PAR A HACER VALIDA LA FACILIDAD?
A Cumplir con Declarar por el Aplicativo MI CONTABILIDAD-DYP. Como lo quieras llamar, te A CONSEJO uses MIS CUENTAS y hagas una póliza en el apartado MIS CUENTAS-MI CONTABILIDAD-PÓLIZAS-EGRESOS- has una póliza con RFC Genérico DE UN NO DEDUCIBLE, de forma mensual, si el SAT te sigue diciendo que debiste Clasificar los XML y quiere multarte, bueno, ES HORA DE QUE LO MANDES A CHINGAR SU MADRE, sorry, pero ya se pasaron de idiotas y merecen más que una mentada de madre, ATENTO AL SEGUNDO POST, EN EL MISMOS SENTIDO PERO AHORA PM, SOCIEDADES DE ACCIÓN SIMPLIFICADA…………..
BY ALEXSAM 2021.
EL CABALLERO DE LA NOCHE
05/04/2021
TE ADELANTO ALGO DE LA REFORMA 2022 QUE MAÑANA EN LA TARDE ABUNDARE...
EL TEMA QUE DESATARA LA IRA de los Gobernadores claro los de OPOSICION a Morena y Presidentes y Alcaldes de la CDMX, bueno SE PRESENTARA PROYECTO DE MODIFICACION A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, ¿Qué busca este Nuevo Proyecto?...
CENTRALIZAR Y ACABAR CON LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A ESTADOS Y MUNICIPIOS, puff, pufff esto sacara mas lumbre que el in****no, AMLO esta convencido que ganara de nuevo la MAYORIA ABSOLUTA EN LA CAMARA, el ha hablado que no habrá aumento de tarifas tasas de impuestos actuales NI NUEVOS IMPUESTOS, ES MENTIRA, pero en el Gobierno y su gente se tiene prohibido HABLAR DE ELLO , ya que las elecciones para Diputados Federales son el 6 de Junio, DE AHI LA PROHIBICION.
De ahí viene que se creo LA COMISION PARA LA TRANSICION HACENDARIA que Presentara el proyecto de REFORMA FISCAL 2022 en AGOSTO 2021, que de ganar MORENA de nuevo la mayoría en la cámara LA ABSOLUTA, LO QUE MAÑANA TE PUBLICARE EN ANALISIS VA AL 100%, de perder la Mayoría Absoluta SALE EL PLAN B................
ATENTOS MAÑANA CON LO QUE PUBLICARE, ATENTOS ATENTOS, ESTARE TODO EL DIA PUBLICANDO MUCHAS COSAS........
BY ALEXSAM 2021.
EL CABALLERO DE LA NOCHE
LA PREGUNTA que ha vuelto Loca las Redes Fiscales, NO TIMBRE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ME DICTA LA RMF 2020-2021, ¿MI NOMINA NO ES DEDUCIBLE?, o CUAL ES EL Verdadero Plazo que tengo para REGULARIZAR MIS OMISIONES Y PODER HACER DEDUCIBLE MI NOMINA.
BY ALEXSAM 2021
Amigos EL TIMBRADO DE NOMINA es una verdadera polémica, hay Fiscalistas tan exagerados que citan que si lo haces fuera del Plazo de LISR y más a los plazos de la Regla de la RMF 2021, NO ES DEDUCIBLE, luego vienen los Abogados y fijan su Postura en términos del Articulo 27 Fracción XVIII y citan que el plazo vence al último día de plazo para la declaración anual, entendiéndose que para Personas Morales vence este Próximo 31 de Marzo y las Físicas 30 de Abril, bueno en ambos lados hay Argumentos reales, PERO LES FALTA PLASMAR LA REALIDAD EN UN ANÁLISIS, BY ALEXSAM LO APUNTA, VEAMOS…..
Partamos que dice la Regla de RMF 2021 2.7.5.1
2.7.5.1. - Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1. Para los efectos de los artículos 29………………. los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, …………, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500
¿Qué BUSCA LA REGLA CITADA?, EVITAR EL TRAFICO DE DATOS, recordemos que el Art 33 del CFF Crea la RMF le da su origen atendiendo a facilidades, y por ello se usa en muchos casos el término “PODRÁ”, que se entiende el ejercicio o no de un derecho para efectos fiscales.
Que dice el Articulo 27 Fracción V..cita…
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………
Pago de sueldos
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración……………, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 ……………………………
AQUÍ ES DONDE LOS FISCALISTAS PAPISTAS se defiende, citando que el CFF art. 29 y 29-A en relación con el 39 del reglamento del CFF y que te lleva a la regla 2.7.5.1, te DICTAN UN PLAZO DE 72 HORAS posteriores al pago y la RMF en la citada Regla te amplia el plazo de forma escalonada ………………………..
¿QUE DICE BY ALEXSAM AL RESPECTO?, Bueno ambos fundamentos SON LEGÍTIMOS Y VALIDOS, ambas posturas son Validas, pero para By Alexsam Existen Tres Criterios de Aplicación, veamos cuales son……………
1.- PRIMER CRITERIO DE DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA…………TOMEMOS LA REGLA 2.7.5.7
2.7.5.7. - Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29…………… los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan ERRORES U OMISIONES en SU LLENADO O EN SU VERSIÓN podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita A MÁS TARDAR EL 28 DE FEBRERO DE 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
PRIMERO cabe señalar que la regla ha sido publicada los últimos años en todas las RMF, ahora es claro que su TEXTO deja evidente las fallas que cometen los Fiscalistas del SAT en su Elaboración, Cita ERRORES en su llenado, por Dios, no se pueden dar ni errores en el Llenado ni en la versión, los PAC han sido cuidadosos de actualizar las versiones y cambios en línea, todo PAC tiene sus sistemas actualizados, todos, ahora señala en su llenado, cabe recordarle a la gente y al SAT que en la misma RMF se OBLIGA A LOS PAC a no permitir el timbrado si falta un DATO-NODO OBLIGATORIO, si son de los opcionales te deja pasar, pero si son campos OBLIGATORIOS, jamás podrás timbrar y basta con remitirse a la siguiente regla 2.7.5.2….
2.7.2.5. - Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
Entonces el PAC está obligado a la verificación del cumplimiento de los Requisitos OBLIGATORIOS de un CFDI, luego entonces como se podrían dar errores???, SOLO EN LOS IMPORTES CONSIGNADOS, jamás en los requisitos del Artículos 29-A del CFF, OMISIONES, por su puesto, dirán algunos se refiere a que se te paso señalar algún importe, NO, las omisiones se dan en el NO TIMBRADO fuera de la Regla 2.7.5.1 , pero si timbraste lo que dejaste de hacer durante 2020 , timbraste a más tardar el 28 de Febrero de 2021 lo que te dicta la regla 2.7.5.7 ES PERFECTAMENTE DEDUCIBLE TU NOMINA.
2.- POSTURA DOS, LA QUE DEFIENDEN LOS ABOGADOS, LA FRACCIÓN XVIII DE LA LISR que cita lo siguiente……………..
Plazo para reunir requisitos - Presentación de declaraciones informativas - Fecha de los comprobantes
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar EL ÚLTIMO DÍA DEL EJERCICIO SE REÚNAN LOS REQUISITOS que para cada deducción en particular establece esta Ley. TRATÁNDOSE DEL COMPROBANTE FISCAL a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ÉSTE SE OBTENGA A MÁS TARDAR EL DÍA EN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA PRESENTAR SU DECLARACIÓN
a) Primer plazo en términos de este fundamento, Fecha Limite 31 de Diciembre del ejercicio donde se pretende ejercer el derecho a la deducción
b) Según do Plazo, considerando que el CFDI Nomina es el Comprobante para soportar la deducción por pagos de SYS y Asimilados, nos dicta que a más tardar el Plazo en que DEBE Presentar su declaración el Contribuyente, es decir, siendo Personas Morales 31 de Marzo del años siguiente al ejercicio y Personas Físicas 30 de Abril, Argumento sólido .
c) Que los Fiscalistas papistas dirán que la Fracción XVIII del citado artículo 27 LISR, en su texto haced una Excepción y cita lo siguiente:
“Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.”
AQUÍ ES DONDE COINCIDO CON LOS ABOGADOS, y más con aquellos que han defendido a Contribuyentes contra el SAT en la Deducibilidad de la Nomina y tienen en sus trabajos exitosos Resoluciones Favorables de los Tribunales, si bien es cierto que hace referencia a una excepción a la fracción V del citado artículo 27, también es cierto que DICHA FRACCIÓN deja lagunas e imprecisiones que los abogados litigantes en materia fiscal han sabido explotar y por ello han tenido éxito y por ello se aferran a su fundamento con el cual COINCIDO PLENAMENTE.
3.- POSTURA TRES LA MÁS AGRESIVA DE BY ALEXSAM
¿QUIERES DEJARME SIN EFECTO AL DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA SAT?, bueno existe un concepto en las teorías del EMPOWERMENT, una de ellas Ambos Perdemos, DESTRUCCIÓN MUTUA, SI DEJAS SIN EFECTOS LA DEDUCIBILIDAD DE MI Nomina, vale DE FACTO ME ELIMINAS las obligaciones del artículo 99 LISR y me eliminas la Fracción V, y más ahora que en Febrero de 2021 INCORPORAS EN LA PLATAFORMA DYP, la facilidad de compensar PAGOS INDEBIDOS, y más tratándose de PAGO DE NOMINA, PAGOS INDEBIDOS, así que me dejas sin efecto mi nomina, te la aplico, HAGO Complementarias de los enteros de retenciones de Salarios y Asimilados, LOS VUELVO INDEBIDOS y los compenso contra todo el ISR que estoy obligado a enterarte, llámese propio, retención salarios, retención a terceros, contra todo, y para que no se me DEMANDE de Defraudación y adjudicarme un Patrimonio que no me corresponde por ser Retención a mis trabajadores, bueno…
PROCEDO A DEVOLVER EL ISR RETENIDO A MIS TRABAJADORES, les Devuelvo el ISR que les RETUVE siendo INDEBIDO al tu dejar mi Nomina sin efectos, les devuelvo y te lo timbro en CFDI nomina 2021 siendo los pagos de 2020, les devuelvo y ahora a ti SAT en términos Constituciones primeramente Articulo 31 CPEUM, y según plano LISR AHORA TU SAT PROCEDE A COBRARLES EL ISR por los ingresos obtenidos en LO PARTICULAR a cada uno de mis Trabajadores, pero te recuerdo que aquellos cuyos ingresos no rebasen los 400 mil pesos NO PODRÁS EXIGIRLES LA DECLARACIÓN ANUAL, tendrás que echar a andar todo tu aparato fiscalizador para cobrarles pero te aseguro que los costos administrativos en que incurrirás en el proceso, SERÁN SUPERIORES A LO RECAUDADO, y te recuerdo que los Fiscalitas que habemos en el mercado, tenemos DÉCADAS, DÉCADAS DE PREPARACIÓN, y aunque te duela SAT, LOS FISCALISTAS DEL MERCADO SOMOS INFINITAMENTE SUPERIORES A LOS DE TU PLANTILLA LABORAL……………….
Excelente inicio de semana Amigos
BY ALEXSAM 2021
EL CABALLERO DE LA NOCHE
EN MATERIA DE DECLARACIONES, ¿Qué SE MANTIENE DE LA RMF 2021?
BY ALEXSAM 2021, comparte con mi autoría
Regla 2.8.4.5, Presentación de Declaraciones Complementarias,
Se mantiene la regla que señala que no se computa para el límite de 3 Declaraciones del artículo 32 CFF , cuando se use la Complementaria “Modificación de Obligaciones”, y solo sea para Generar una nueva línea de Pago por vencimiento de la anterior.
Regla 2.9.1, De las Declaraciones del RIF 2021,
Se mantiene como fecha Límite de Presentación de las declaraciones del RIF 2021,. El ultimo día del mes posterior al Bimestre que se declara, considerándose en tiempo y forma.
Regla 2.9.2 Declaración Informativa del RIF 2021.
Se mantiene la Regla que señala que se cumple con la Informativa a que hace Referencia la fracción VIII del artículo 112, DE LAS OBLIGACIONES DEL RIF, con el uso de MIS CUENTAS, Recordando que no se debe duplicar la Información, es decir, si timbras con PAC o Factura Fácil, se registran automáticamente las operaciones,. Y solo debes completar aquellas donde no existe CFDI.
DESAPARECEN LAS SIGUIENTES REGLAS SOBRE DECLARACIONES PARA 2021.
2.8.5.2. - Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos
2.8.5.3. - Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
2.8.5.4. - Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
2.8.5.5. - Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
2.8.6.2. - Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas
2.8.6.3. - Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas
2.8.6.4. - Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
2.8.6.5. - Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales
2.8.6.6. - Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales
2.8.7.1. - Procedimiento para el pago de DPAs vía Internet
2.8.7.2. - Procedimiento para realizar el pago de DPAs en ventanilla bancaria
2.8.7.3. - Variación de pago de DPAs que se realicen en forma subsecuente
2.8.7.4. - Pago del IVA en DPAs
2.8.8.1. - Procedimiento para el pago de DPAs con línea de captura vía Internet
2.8.8.2. - Procedimiento para el pago de DPAs con línea de captura en ventanilla bancaria
2.8.8.3. - Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por la línea de captura se realice fuera del plazo
2.8.9.1. - Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila
2.8.9.2. - Presentación de la DIEMSE
SEGUIRÉ INFORMANDO, BUEN DIA TU AMIGO,
BY ALEXSAM 2021.
EL CABALLERO DE LA NOCHE
, INCREMENTO AL SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2021.
El día de ayer fue aprobado el incremento al salario mínimo en 15 %, pasando de $123.22 a $141.70 y en las frontera norte de $185.56 a $213.39, es muy importante tomarlo en cuenta, existen muchas empresas que pagan más que el minimo y este incremento es solo de referencia, a pesar que los incrementos son justos, hoy como esta la situación y un horizonte oscuro sin mucha manera de tomar decisiones, pone en una situación muy difícil a las empresas por la pandemia, muchas empresas ya no podrán soportar.
YA SABIAS?
SE VALE COMPARTIR.
15/09/2020
Un cliente preguntó que cuanto costaba hacerle un trabajo.
Le dije que $3,000
- Me dijo: ¿Por ese trabajo? ¡Es mucho!
- ¿Cuánto pensabas que te costaría? Le dije
- Por mucho $500 o gratis, es un trabajo rápido
- Por $500 te invito a que la hagas tu mismo
- Es que yo no sé, me dijo.
- Por $500 te enseño, así además de ahorrarte $3,000 tendrás conocimiento para la próxima vez que lo requieras.
Le pareció bien y aceptó.
A continuación le indique lo que necesitaría para comenzar:
- Necesitas computadora, impresora, cortadora, laminadora, plancha, mesa para cortar, cinta, etc...
- Pero yo no tengo todos esos elementos y no voy a comprar todo eso por un solo trabajo
- Bueno por $500 más te alquilo mis cosas, para que puedas hacerlo.
- “Está bien" --- me dice ya no tan convencido.
- Listo el viernes te espero para comenzar a hacerlo.
- "Yo el viernes no puedo, hoy sí tengo tiempo."
- Pero hoy yo no tengo tiempo para enseñarte y prestarte mis cosas.
Además te falta comprar los insumos que necesites (papel, tintas, vinil, plastico para laminar, etc)
- Uy, no. Ir a hacer tremendas filas para comprar esas cosas me parece exagerado por la movilidad y el tiempo que invertiré. Tú tienes ahí. ¿Podrías venderme de tus insumos?
- Está bien. Solo porque quiero que veas las cosas como son, voy a venderte de mi stock. Pero debes ser muy puntual porque tengo más trabajos que entregar. Te espero mañana a las 5 am para empezar con todo el trabajo.
- ¿Sabes? Es muy temprano. Mejor te doy los $3,000 Ya hice mis cuentas y va a salirme más caro.
"No se cobra solo por hacer un trabajo"
Se cobra por:
- Conocimiento
- Experiencia
- Estudios
- Utensilios
- Herramientas
- Servicios
- Tiempo
- Puntualidad
- Responsabilidad
- Garantía
- Patentes
- Pago de impuestos, seguridad social para los empleados, oficinas y bodegas, transportes y demás que todo negocio legalmente establecido necesita.
NADIE puede denigrar el trabajo de nadie poniendo el precio que le parece, ni menospreciar su labor.
POR FAVOR, ANTES DE BUSCAR UN TRABAJO CON LAS FAMOSAS 3B (bueno, bonito y barato), que por cierto alucino; valora TU tiempo y el de los demás.
“Esto es un ejemplo de lo que se vive”
Cópialo y pégalo en tu muro y me encantó, porque es muy cierto. 👌🏻
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Localización
Categoría
Contacto la escuela/facultad
Teléfono
Página web
Dirección
Guadalajara
44260