11/08/2026
¿Eres asalariado? 👀 Tener un patrón no significa que automáticamente estés libre de presentar la Declaración Anual ante el SAT. Existen diferentes situaciones que pueden generar esta obligación, por ejemplo: haber tenido ingresos superiores a $400,000 durante el año, trabajar para dos o más patrones simultáneamente, recibir ingresos de un patrón extranjero o tener, además de salarios, ingresos por arrendamiento o actividades empresariales y profesionales.
También existen otros casos que debemos tener presentes, como haber recibido una indemnización o liquidación, obtener préstamos, donativos o premios por más de $600,000, o haber solicitado por escrito al patrón que no realizara el cálculo anual. 📑 Si te encuentras en alguno de estos supuestos, es importante identificarlo con anticipación y revisar que la información que el SAT tiene registrada sea correcta.
📅 Recuerda: la Declaración Anual 2026 de personas físicas se presentará en abril de 2027. Antes de que termine 2026, una buena práctica es revisar el Visor de Nómina y el Visor de Deducciones Personales del SAT para detectar posibles errores y solicitar oportunamente las correcciones correspondientes. Más información en las imágenes. 👆
11/08/2026
tampoco es una gran diferencia
10/08/2026
RESICO Personas Físicas: el régimen en el que la opinión de cumplimiento siempre aparece positiva
En estos años que lleva funcionando el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), he observado una situación particular en personas físicas: la opinión de cumplimiento suele aparecer como positiva, aun cuando existen declaraciones pendientes de presentar o de pagar.
Esto puede generar una falsa sensación de que todas las obligaciones fiscales del contribuyente se encuentran al corriente.
Por ello, no deberíamos utilizar únicamente la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, conocida comúnmente como “32-D”, para verificar que un contribuyente se encuentra al día con sus declaraciones.
📌 ¿Qué debemos revisar?
Es recomendable ingresar directamente al portal de declaraciones del SAT y verificar que todas las declaraciones correspondientes estén presentadas.
Además, cuando alguna declaración haya resultado con impuesto a cargo, debemos comprobar que la línea de captura efectivamente haya sido pagada. De lo contrario, el impuesto continuará pendiente.
Aunque hasta ahora no me ha tocado observar una repercusión directa derivada de esta situación en alguno de mis clientes, debemos recordar que dejar declaraciones sin presentar o impuestos sin pagar puede traer consecuencias.
⚠️ Entre ellas tenemos principalmente dos:
1️⃣ Requerimientos y multas
El SAT puede requerir la presentación de una declaración omitida y, dependiendo del caso, imponer la multa correspondiente.
2️⃣ Restricción de los Certificados de Sello Digital
Otra consecuencia mucho más delicada puede ser la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital utilizados para emitir CFDI.
Esto puede impedir temporalmente la emisión de facturas y obligarnos a realizar trámites adicionales para aclarar la situación ante el SAT, con las posibles afectaciones que esto puede ocasionar en la operación del contribuyente.
Por eso, si tributas en RESICO Personas Físicas, una opinión de cumplimiento positiva no debería ser nuestra única referencia para considerar que todas las obligaciones fiscales están al corriente.
✅ Conviene revisar periódicamente las declaraciones presentadas y, sobre todo, verificar que los impuestos determinados hayan sido efectivamente pagados.
Una revisión preventiva siempre será más sencilla que solucionar posteriormente un requerimiento o una restricción para facturar.
07/08/2026
RESICO vs. Actividad Empresarial y Profesional: ¿quién puede tributar en cada régimen?
Aunque ambos regímenes pueden aplicar a personas físicas que realizan actividades económicas, existen algunas diferencias importantes que debemos conocer. 📑
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden tributar, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes, personas físicas que obtengan ingresos por:
👨⚕️ Servicios profesionales: abogados, médicos, dentistas, contadores, programadores, consultores, entre otros.
🏪 Actividades empresariales: comercio en general, talleres mecánicos, tiendas y otros negocios.
🏠 Arrendamiento: renta de casas habitación, departamentos, locales comerciales y otros bienes inmuebles.
Por su parte, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales podemos encontrar:
✅ Servicios profesionales.
✅ Actividades empresariales.
❌ El arrendamiento no forma parte de este régimen.
Esta última es una diferencia importante.
Una persona física en RESICO puede obtener simultáneamente ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento dentro del propio régimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para permanecer en él.
En cambio, una persona que tribute en Actividades Empresariales y Profesionales y además obtenga ingresos por rentar un inmueble deberá considerar por separado el tratamiento fiscal correspondiente a sus ingresos por arrendamiento.
📌 ¿Por qué es importante conocer esta diferencia?
Porque elegir un régimen fiscal no consiste únicamente en comparar tasas de ISR.
También debemos analizar qué actividades realiza el contribuyente, qué tipos de ingresos obtiene y si cumple con los requisitos establecidos para cada régimen.
En los siguientes contenidos iremos comparando otras diferencias entre RESICO y Actividades Empresariales y Profesionales, como el límite de ingresos, las deducciones, las tasas de ISR y la forma en que se determina el impuesto.
05/08/2026
Nu dejó de ser SOFIPO, ¿qué cambia para los usuarios?
1. Habrá retención de ISR sobre los intereses
Uno de los cambios más importantes es que las inversiones pasarán a estar sujetas a la retención de ISR que aplica a las instituciones bancarias.
Para 2026, la Ley de Ingresos de la Federación en su articulo 24, establece una retención anual del 0.90% sobre el capital invertido.
De acuerdo con algunos comunicados, es posible que algunas "cajitas" continúen generando intereses desde la sofipo. Habrá que esperar está parte
2. En la declaración anual podrían aparecer dos constancias
Si la autorización y el cambio ocurren durante 2026, es muy probable que en la declaración anual de personas físicas correspondiente a ese ejercicio aparezcan dos constancias de intereses:
• Una por los intereses obtenidos cuando Nu todavía operó como SOFIPO.
• Otra por los intereses generados una vez que ya operó como banco.
Dependiendo de tus demás ingresos, los intereses acumulables podrían incrementar el ISR que resulte en tu declaración anual
3. Aumenta la protección de tu dinero
Actualmente, las SOFIPOS cuentan con la protección del PROSOFIPO, que cubre hasta 25,000 UDIS por ahorrador.
En cambio, los bancos cuentan con el seguro de depósitos del IPAB, cuya cobertura es de hasta 400,000 UDIS por persona y por institución bancaria.