17/08/2026
EN LAS SECCIONES 27 Y 53 ABUNDAN LA ILEGALIDAD Y LA CORRUPCIÓN
En el Magisterio Sinaloense existe preocupación debido a que ya concluyó el periodo estatutario para el cual fueron electas las Directivas Sindicales de las Secciones 27 y 53 del SNTE, en noviembre de 2025 y febrero de 2026, respectivamente.
El término del periodo para el cual fueron electas se encuentra establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y en las disposiciones legales que regulan la vida de las organizaciones sindicales.
FUNDAMENTO ESTATUTARIO Y LEGAL
ESTATUTO DEL SNTE
Artículo 35, fracción V
El Comité Ejecutivo Seccional será electo cada cuatro años, por mayoría, mediante voto directo y secreto.
Artículo 141
El Comité Ejecutivo Seccional durará en su cargo cuatro años.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 358, fracción II
El periodo de duración de las Directivas Sindicales no podrá establecerse de manera indefinida.
SOBRE LA TOMA DE NOTA
La Toma de Nota es el documento mediante el cual se acredita el registro y representación de las dirigencias sindicales ante la autoridad laboral correspondiente.
De acuerdo con lo señalado por este movimiento:
- La Toma de Nota corresponde al periodo para el cual fue electa cada Directiva Sindical.
- Dicho periodo, conforme al Estatuto del SNTE, es de cuatro años.
- Una vez concluido este plazo, consideramos que debe realizarse el proceso correspondiente para la renovación de las dirigencias.
- No encontramos justificación para que las Directivas permanezcan en funciones una vez concluido el periodo estatutario para el cual fueron electas.
- Actualmente, diversas Secciones Sindicales del país se encontrarían en una situación similar.
- Los actos, acuerdos y decisiones realizados después de la conclusión del periodo estatutario podrían ser objeto de revisión o impugnación conforme a las disposiciones legales aplicables.
ANTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS
EXHORTAMOS a las y los integrantes de las Directivas Sindicales cuyo periodo estatutario haya concluido a separarse de sus Secretarías y reincorporarse a sus Centros de Trabajo, como un acto de HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD Y DIGNIDAD.
Asimismo, señalamos a la Autoridad Educativa la necesidad de revisar la situación administrativa y laboral de quienes continúan desempeñando comisiones sindicales después de haber concluido el periodo para el cual fueron electos.
Consideramos indispensable garantizar que cualquier comisión sindical, licencia o separación del Centro de Trabajo se encuentre debidamente sustentada en las disposiciones legales, administrativas y sindicales correspondientes.
EXIGIMOS AL CEN DEL SNTE
Que emita de manera inmediata las convocatorias correspondientes para la renovación de las dirigencias de las Secciones 27 y 53, garantizando un proceso:
- Democrático.
- Transparente.
- Legal.
- Mediante voto personal, libre, directo y secreto.
- Con igualdad de condiciones para la participación de las y los trabajadores de la educación.
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS
No permitamos que se vulneren las disposiciones constitucionales, laborales y estatutarias que regulan la vida de nuestra organización sindical.
Defendamos el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de la educación a contar con dirigencias legítimas, democráticamente electas y sujetas a los periodos establecidos en nuestros Estatutos.
PREPAREMOS LA DEFENSA JURÍDICA.
FRATERNAMENTE
MOVIMIENTO NACIONAL POR LA TRANSFORMACIÓN SINDICAL (MNTS)
COORDINADORES DE SINALOA
SECCIÓN 27 Y SECCIÓN 53
SNTE Nacional Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión Secretaría del Trabajo y Previsión Social Mario Delgado Carrillo Gloria Himelda Felix Niebla