Capacitación Geprot

Capacitación Geprot Somos una empresa mexicana comprometida con la capacitación y certificación laboral especializada en el ámbito de la seguridad pública e integral.

Nuestro objetivo es fortalecer las competencias del personal operativo y administrativo .

➡️💢Voy a pisar callos "" de nuestra autoría y esta información la damos porque nos preocupa que cualquier hijo de vecino...
24/08/2026

➡️💢Voy a pisar callos "" de nuestra autoría y esta información la damos porque nos preocupa que cualquier hijo de vecino o cualquier instructor les diga información falsa.
ℹ️ esta información la damos para que nuestros compañeros hagan su trabajo profesionalmente

👮👮‍♂️🕵👨‍⚖️🤦‍♂️👨‍💼Muchos escoltas y guardaespaldas operan al margen de la ley movilizándose en unidades completamente ocultas. Esto es una violación directa a las normas de seguridad. Por ley, ningún vehículo de seguridad privada puede andar en el anonimato. ¿Qué leyes y artículos están violando?

✅️Reglamento de Seguridad Privada de la CDMX 👉(Artículos 35 y 36): Establece obligatoriamente que los vehículos asignados a protección personal o escolta deben mostrar claramente en la carrocería las palabras "VEHÍCULOS ESCOLTA", además de los logotipos y números de permiso de la empresa autorizada. Está prohibido el anonimato en unidades de seguridad.

✅️Ley Federal de Seguridad Privada 👉(LFSP - Art. 10 y 17): Obliga a las empresas a utilizar únicamente equipo, vehículos y armamento debidamente registrados. Circular sin balizado o con placas ocultas/apócrifas rompe con el carácter de "auxiliares" y los convierte en vehículos irregulares. Reglamentos de Tránsito .

✅️CNPP: El uso de unidades no identificadas para realizar maniobras intimidatorias, abrir paso a la fuerza, obstaculizar el tránsito o portar códigos luminosos falsos (tipo policía) constituye el delito de usurpación de funciones e infracciones graves de tránsito.
✅️Código Penal Federal (CPF): Cuando estos vehículos transportan armamento sin la licencia colectiva vigente ante la Defensa o portan placas sobrepuestas para evadir la ley, se configuran delitos graves del orden federal.

✅️Artículo 25 (Fracción XVIII)Lfsp: Obliga a las empresas a registrar sus unidades ante la autoridad demostrando que los colores, logotipos, emblemas, torretas y aditamentos "no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas".

🤦‍♂️🥶😱😱😱 El uso de torretas de colores policiales (rojo y azul) rompe con esta disposición, ya que las unidades de seguridad privada tienen restringido el uso de luces destinadas exclusivamente a vehículos de emergencia y patrullaje oficial.😭

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Curso completo incluye ✅️diploma avalado por 3 países con folios de verificación en www.geproteducacion.com✅️CERTIFICACI...
19/08/2026

Curso completo incluye
✅️diploma avalado por 3 países con folios de verificación en www.geproteducacion.com
✅️CERTIFICACION CONOCER eco 060.VIGILANCIA PRESENCIAL DE BIENES Y PERSONAS O la eco573 PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL
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18/08/2026

CERTIFICACIÓN CONOCER 🚨
EC0626
PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS EN LA INVESTIGACIÓN DE UN POSIBLE DELITO
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🔎 ¿QUÉ DESARROLLARÁS?
✅ Identificación y preservación del lugar de los hechos
✅ Protección del área y control de accesos
✅ Aplicación de protocolos de actuación
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✅ Registro de las condiciones encontradas
✅ Coordinación con las autoridades competentes
✅ Actuación conforme a los procedimientos establecidos
👮 DIRIGIDO A:
• Policías y elementos de seguridad
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GEPROT | UNA EMPRESA FORMAL PARA UNA CAPACITACIÓN PROFESIONAL¿EN MANOS DE QUIÉN ESTÁS PONIENDO TU CAPACITACIÓN?En Grupo ...
15/08/2026

GEPROT | UNA EMPRESA FORMAL PARA UNA CAPACITACIÓN PROFESIONAL

¿EN MANOS DE QUIÉN ESTÁS PONIENDO TU CAPACITACIÓN?

En Grupo Ejecutivo de Protección (GEPROT) sabemos que la capacitación en materia de seguridad requiere experiencia, profesionalismo, formalidad y respaldo.

Por eso, nuestra organización cuenta con una estructura empresarial formal y diversos registros y vinculaciones que respaldan nuestro compromiso profesional:

✅ Empresa constituida legalmente, con Acta Constitutiva.
✅ Inscrita ante el Registro Público de Comercio.
✅ Registro ante el SAT.
✅ Presencia en UNGM/UN Marketplace.
✅ Registro en RENIECYT.
✅ Incorporación al SIEM.
✅ Evaluadores acreditados ante CONOCER.
✅ Agentes Capacitadores Externos registrados ante la STPS.
✅ Afiliación a CANACO.

🎓 ¿QUÉ SIGNIFICA PARA TI?

Que al elegir GEPROT, estás confiando tu formación a una organización que trabaja bajo una estructura empresarial formal y que busca ofrecer capacitación profesional, seria y responsable.

No se trata solamente de tomar un curso.

Se trata de invertir en tu preparación con una empresa que respalda su actividad profesionalmente.

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Seguridad Pública | Seguridad Privada | Protección Ejecutiva | Seguridad Patrimonial | Criminalística | Criminología | Primer Respondiente | Preservación del Lugar de los Hechos | Análisis de Riesgos | OSINT | Formación y Certificación de Competencias

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GEPROT — Formación, profesionalización y seguridad.
POR UNA CULTURA DE CAPACITACION RESPONSABLE

💢Estamos en pleno 2026 y aun me sorprende el desconocimiento pleno del marco jurídico para prestar el servicio de ℹ️prot...
15/08/2026

💢Estamos en pleno 2026 y aun me sorprende el desconocimiento pleno del marco jurídico para prestar el servicio de ℹ️protección a personas y veo actos de pelicula o instructores donde confunden al cursante con sus métodos obsoletos a continuación te dejo unos tips:

➡️FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y ESCOLTAS EN MÉXICO

✅️-La seguridad privada constituye una actividad regulada y auxiliar de la función de seguridad pública. Por ello, sus integrantes no pueden asumir funciones reservadas a las instituciones de seguridad pública ni actuar fuera de las facultades que expresamente les hayan sido autorizadas

➡️PROHIBICIONES RELACIONADAS CON UNIFORMES E IDENTIFICACIÓN

-✅️los vehículos utilizados por las empresas no deben contener elementos que puedan provocar confusión con vehículos oficiales de las instituciones de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, debe evitarse:

✅️-Utilizar uniformes que puedan confundirse con los de una corporación policial o militar.
✅️-Utilizar insignias, escudos o distintivos que generen apariencia de autoridad pública.
✅️-Utilizar vehículos que aparenten pertenecer a una institución policial o militar.
-✅️Ostentarse como integrante de una institución pública.
Utilizar identificaciones falsas o que puedan inducir a error a la ciudadanía.

➡️USO DEL UNIFORME, ARMAMENTO Y EQUIPO

-✅️Una restricción especialmente importante se encuentra en el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

El personal operativo debe utilizar el 💥uniforme, armamento y equipo únicamente en los lugares y horarios relacionados con la prestación del servicio.💥

Esto implica que el personal de seguridad privada no debe utilizar su equipo profesional fuera del contexto autorizado.

➡️PROHIBICIONES RELACIONADAS CON ARMAS DE FUEGO

✅️-La Ley Federal de Seguridad Privada establece que, cuando el personal porte armas, debe hacerlo responsablemente y contar con la licencia o autorización correspondiente.

Por ello, ser escolta o guardia de seguridad privada no constituye por sí mismo autorización para portar un arma de fuego.

➡️PRINCIPALES RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

✅️-Entre las causas de cancelación de una licencia se encuentran:

✅️Hacer mal uso del arma o de la licencia.
✅️Alterar la licencia.
Utilizar el arma fuera de los lugares autorizados.
✅️Portar un arma distinta de la amparada por la licencia.
✅️Modificar las características originales del arma.
✅️Obtener la licencia mediante engaño.
✅️Incumplir los requisitos necesarios para conservarla.
Existir resolución de autoridad competente.
Incumplir la Ley, sus reglamentos o las disposiciones administrativas aplicables.

Un elemento puede encontrarse legalmente autorizado para desempeñar determinado servicio armado, pero eso no significa que pueda:

✅️Prestar servicios distintos a los autorizados.
✅️Portar un arma diferente a la autorizada.
✅️Utilizar el arma para fines particulares.
✅️Modificar el arma.
Prestar o entregar el arma a otra persona.
✅️Utilizarla fuera de las condiciones establecidas por la licencia y demás disposiciones aplicables.

➡️PROHIBICIÓN DE UTILIZAR ARMAS OFICIALES PARA SEGURIDAD PRIVADA

✅️-El artículo 34 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que el armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva ✅️únicamente pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública, prohibiéndose su utilización en actividades privadas como seguridad a particulares, seguridad de bienes o traslado de valores.

Un elemento perteneciente a una institución pública no puede utilizar simplemente el arma institucional que tiene asignada para prestar un servicio particular de escolta o seguridad privada.

➡️PROHIBICIÓN DE ASISTIR ARMADO A DETERMINADOS ACTOS

l artículo 36 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece restricciones para que los particulares asistan armados a determinados actos públicos,

Por ello, el escolta debe analizar siempre:

✅️¿Dónde estoy?
✅️¿Estoy en servicio?
✅️¿Mi portación está autorizada en ese lugar?
✅️¿La actividad que estoy realizando corresponde al servicio autorizado?

➡️➡️IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

-Durante el desempeño de sus funciones, el personal debe portar de manera visible la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta.

Conductas que deben evitarse:
✅️Ocultar deliberadamente la identificación.
✅️Utilizar identificaciones falsas.
✅️Utilizar identificaciones de instituciones públicas.
✅️Presentarse como autoridad.
✅️Permitir que otra persona utilice la identificación propia.

➡️OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA LEGALIDAD DEL ARMAMENTO

-en un procedimiento de inspección pueden resultar relevantes:

Identificación del elemento.
✅️Documentación correspondiente.
✅️Autorización de la empresa.
✅️Registro del armamento.
✅️Licencia de portación aplicable.
Documentación del equipo.
✅️Asignación del arma.
Modalidad autorizada del servicio.

🙄👌💥➡️🤬👮‍♂️👮🕵El Artículo 32, Fracción IV, de la Ley Federal de Seguridad Privada en México prohíbe de forma tajante a las empresas y al personal operativo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad
O SEA PLACAS DE HUEVITO PARECIDAS A LAS DE POLICIA

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Felicidades y bienvenido master
15/08/2026

Felicidades y bienvenido master

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12/08/2026

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EC0626
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06/08/2026

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