La jurisprudencia te defiende

La jurisprudencia te defiende

Compartir

VEN Y ÚNETE por que todos S O M O S D E R E C H O !!!

Somos Derecho es un grupo académico de la Facultad de Derecho conformado por alumnos de primero a noveno semestre que busca beneficiar a la comunidad estudiantil llevando a cabo eventos recreativos, tales como conferencias, recomendaciones, visitas guiadas y apoyo a los compañeros.

06/02/2026

Tema: Pérdida de Patria Potestad por incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria.
Jurisprudencia: 1a./J. 62/2003
Registro Digital: 178677

📘 ¿De qué trata esta jurisprudencia, en palabras sencillas?

Esta jurisprudencia de la dice algo muy claro:

Un padre o madre puede perder la patria potestad si deja de cumplir de manera reiterada con la obligación de dar alimentos a sus hijos, aunque nunca se haya fijado una pensión ante un juez y aunque no se demuestre que los niños estén en peligro grave.

1️⃣ ¿Cuál era el problema ANTES de esta jurisprudencia?

Antes de que existiera este criterio, muchas personas se enfrentaban a situaciones injustas como estas:
• ❌ Los jueces exigían probar que los hijos ya estaban enfermos, en riesgo o moralmente afectados, no solo que no recibían alimentos.
• ❌ Se decía que no podía perderse la patria potestad si antes no existía:
• un juicio de alimentos,
• una pensión fijada por un juez,
• o un convenio firmado.
• ❌ Padres o madres que abandonaban económicamente a sus hijos seguían conservando derechos legales sobre ellos.
• ❌ La carga de la prueba recaía en quien cuidaba a los menores, obligándolo a demostrar daños graves, no el abandono.

👉 En pocas palabras:
La ley protegía más al padre incumplido que a los hijos.

2️⃣ ¿Qué dice lo más importante esta jurisprudencia?

Esta jurisprudencia aclara cuatro puntos clave:

✅ 1. No hace falta probar daño extremo

Ya NO es necesario demostrar que la falta de alimentos puso en peligro:
• la salud,
• la seguridad,
• o la moral de los hijos.

👉 Basta con probar que el padre o madre dejó de cumplir reiteradamente con su obligación de dar alimentos.

✅ 2. No se necesita una pensión fijada por un juez

No es requisito que:
• exista un juicio previo,
• haya una pensión decretada,
• o se haya incumplido una orden judicial.

👉 La obligación de dar alimentos existe por el solo hecho de ser padre o madre, no porque lo diga un juez.

✅ 3. La obligación alimentaria existe aunque nadie la haya reclamado

La Corte aclara que:
• no importa si nunca se demandaron alimentos,
• ni si nunca se firmó un convenio.

👉 Si el progenitor tenía posibilidad de ayudar y no lo hizo, hay incumplimiento.

✅ 4. El abandono económico es una forma de abandono parental

No dar alimentos de manera reiterada sí es una forma grave de abandono, aunque el padre o madre aparezca ocasionalmente o diga “querer” a sus hijos.

3️⃣ ¿Cuáles son los BENEFICIOS de esta jurisprudencia?

Esta jurisprudencia trae beneficios muy claros para las familias y, sobre todo, para los niños:

🛡️ Protege mejor a niñas, niños y adolescentes
• No obliga a esperar a que el daño sea grave o irreversible.
• Permite actuar antes de que la situación empeore.

⚖️ Reduce injusticias en los juicios
• Evita que los jueces pidan requisitos que la ley no exige.
• Impide que el progenitor incumplido se esconda detrás de tecnicismos.

👩‍👧‍👦 Apoya a quien sí cuida a los hijos
• Fortalece la posición legal del padre o madre responsable.
• Reconoce el esfuerzo de quien sí cubre alimentos, cuidados y necesidades.

🚫 Evita el uso abusivo de la patria potestad
• Impide que alguien que no cumple con sus deberes conserve derechos solo para controlar, obstaculizar o amenazar.

4️⃣ ¿Cómo se puede USAR esta jurisprudencia?

Esta jurisprudencia se puede usar de forma práctica en varios escenarios:

📝 En una demanda de pérdida de patria potestad

Puedes invocarla para argumentar que:
• no es necesario demostrar daños graves,
• ni que haya una pensión judicial previa,
• basta con probar el incumplimiento reiterado e injustificado.

⚖️ En un juicio familiar en curso

Sirve para:
• responder defensas del deudor alimentario,
• evitar que el juez exija requisitos indebidos,
• enfocar el juicio en la conducta real del progenitor.

📣 Como herramienta de orientación y defensa

También puede usarse para:
• asesorar a madres, padres o tutores,
• explicar por qué el abandono económico sí tiene consecuencias legales,
• empoderar a las personas para exigir justicia.

⚖️ CONCLUSIÓN:

No dar alimentos a tus hijos no es solo “no pagar”, es abandonar una responsabilidad fundamental.
Y quien abandona reiteradamente, puede perder la patria potestad, aunque nunca haya existido una pensión fijada por un juez.

Te invitamos a seguir nuestro Proyecto
👉🏼 La jurisprudencia te defiende
🧠 Creador: Roberto Medina Nava
⚖️
🛡️

05/02/2026

Tema: Los Convenios celebrados ante el DIF, tienen validez
Jurisprudencia: 1a./J. 36/2025 (11a.)
Registro Digital: 2030328

Resumen: Un acuerdo de alimentos firmado ante el DIF es ya, por sí mismo, un título ejecutivo. No necesita que un juez lo convierta en sentencia para ser cobrado. Su fuerza viene de la ley y del acto de firmarlo ante esa institución pública, la cual actúa como testigo y facilitador autorizado, no como juez.

Te invitamos a seguir nuestro Proyecto
👉🏼 La jurisprudencia te defiende ⚖️🦉

1. Hecho Jurídico Central (Problema)

· Una madre solicitó a un juez que reconociera y diera fuerza ejecutiva (como una sentencia) a un convenio de alimentos que ella y el padre firmaron ante el DIF, para poder cobrar las pensiones adeudadas.
· Los tribunales (Juez y Sala Familiar) rechazaron su solicitud, argumentando que la vía de "controversia familiar" no era la correcta para ese fin.
· El Tribunal Colegiado en amparo aclaró que, si bien se puede reclamar alimentos por esa vía, no se puede elevar a sentencia un convenio del DIF; eso corresponde a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

2. Criterio Jurídico Fundamental (La Regla)

· Validez y exigibilidad inmediata: Los convenios sobre alimentos celebrados ante el DIF son válidos y exigibles desde el momento de su firma. No requieren la aprobación previa de un juez para obligar a las partes.
· Naturaleza jurídica: Son acuerdos de voluntad (convenios) entre las partes (acreedor y deudor alimentario), asistidos por expertos del DIF, y tienen carácter ejecutivo por ley.

3. Justificación y Fundamentos Clave

· Base Legal: Los artículos 2774 y 2783 del Código Civil de San Luis Potosí otorgan validez y fuerza ejecutiva a los convenios donde las partes hacen concesiones mutuas para resolver o prevenir una controversia.
· Rol del DIF: El DIF actúa como un mediador o facilitador público autorizado por el Estado. Su función es asesorar y ayudar a las partes a llegar a un acuerdo, dando fe del mismo. No ejerce función jurisdiccional (no juzga ni impone), pero su intervención le da al documento un carácter especial.
· Naturaleza del Documento: El convenio firmado ante el DIF no es un documento privado, sino que adquiere el carácter de documento público por celebrarse ante una autoridad en funciones. Esto le otorga mayor formalidad y presunción de autenticidad.
· Equilibrio de derechos: La exigibilidad directa no deja a las partes indefensas. La ley permite que quien esté obligado pueda:
1. Demostrar una causa de nulidad del convenio (vicio de consentimiento, etc.).
2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

4. Conclusión y Principio Esencial

· Eficacia sin necesidad de homologación judicial: El procedimiento jurisdiccional (juicio) no es un requisito para la validez o exigibilidad de estos convenios. Su fuerza nace de la ley y del acuerdo de las partes, formalizado ante una institución pública especializada (DIF).
· Objetivo del sistema: Se privilegia la autonomía de la voluntad y la solución extrajudicial rápida y eficiente de conflictos familiares, descongestionando los tribunales y dando herramientas ágiles a las familias.

🧠 Creador: Roberto Medina Nava
⚖️
🛡️

04/02/2026

Los invitamos a seguir este Proyecto que hemos creado 👉🏼 La jurisprudencia te defiende, en el cual explicaremos los precedentes jurisprudenciales de forma clara, visual y práctica, para que cualquier persona —sin ser abogada— pueda entender cómo usar esas resoluciones en su vida diaria, en contra de detenciones, multas, abusos de autoridad, servicios públicos, corrupción y demás ilegalidades.

Lograremos que la jurisprudencia deje de ser un texto técnico al alcance de pocos, y se convierte en una herramienta útil de defensa ciudadana, al alcance de todos.

Objetivo general:

Empoderar a la sociedad mediante la difusión accesible de criterios jurisprudenciales, explicando:
• Qué resolvió la Corte o los tribunales,
• A quién protege,
• En qué casos se puede usar, y
• Cómo invocarlo en la práctica.

Público objetivo:
• Ciudadanía en general
• Personas afectadas por abusos de autoridad
• Conductores, comerciantes, trabajadores
• Estudiantes
• Activistas y defensores de derechos humanos.

🧠 Creador: Roberto Medina Nava
⚖️
🛡️

11/09/2025

Una vez más, una bomba de tiempo nos estalla en las manos. Y, en el fondo, la causa es la misma de siempre: la corrupción sistémica.

Mientras se crucifica al eslabón más débil—el operador de la pipa—, los verdaderos responsables permanecen impunes: la empresa gasera, que prioriza el lucro sobre la vida, y las autoridades cómplices, negligentes en su deber de verificar y hacer cumplir la normativa.

La explosión de ayer fue sólo el síntoma. La enfermedad es la indiferencia criminal de quienes están arriba (empresarios y autoridades) hacía el pueblo. Frente a esta tragedia, queda al descubierto la vileza de unos y la grandeza de otros: la solidaridad inquebrantable del Pueblo de México, que una vez más, salió a ayudarse.

La regulación existe en el papel. Lo que no existe es una cultura de legalidad y honestidad. La autoridad, al omitir sus verificaciones pertinentes, se convirtió en cómplice de esta tragedia anunciada.

El estruendo de la explosión no se apagará. Resonará en nuestros corazones y en nuestra memoria hasta que se esclarezcan los hechos, se señale a todos los culpables y, por fin, se haga justicia. Para ello, es imperativo que el Pueblo mantenga viva su indignación y permanezca unido.

La justicia no es una concesión; es una conquista que debemos exigir.

Photos from ¿Cuál presunción de inocencia?'s post 28/08/2025

¡Justicia para Don Mario Martínez Páez!

20/07/2025

¡Justicia para Don Mario Martínez Páez!

16/07/2025

“¿Cuál presunción de inocencia?”

Somos un grupo de profesionistas humanistas especializados en derechos humanos y juicios orales en materia penal, que integramos el Equipo del Dr. Luis Fernando Camacho Lupercio, interesados en apoyar a personas con familiares encarcelados injustamente, proporcionándoles asistencia legal, psicológica, comunitaria y mediática para lograr su liberación y reintegración social.

Buscamos no sólo apoyar a las familias afectadas, sino también contribuir a reformas estructurales que prevengan futuras injusticias en el sistema penal. La combinación de apoyo concreto, visibilidad e incidencia política puede generar cambios significativos.

Objetivos:

- Brindamos asesoría legal gratuita y especializada.

- Documentamos casos para evidenciar injusticias.

📞 cuéntanos tu caso… ¡Estamos para apoyarte! 🫱🏼‍🫲🏾 55 7812 5728

⚖️

https://www.facebook.com/share/16EUX67dZh/?mibextid=wwXIfr

¿Cuál presunción de inocencia? Apoyamos a las personas que se encuentran injustamente recluidas en algún reclusorio.

22/06/2025

El próximo domingo 29 de junio, el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, realizara una Gira de Agradecimiento en Los Reyes La Paz.

https://www.facebook.com/share/p/156LAMyBXg/?mibextid=wwXIfr

GIRA DE AGRADECIMIENTO 🙏🏼🇲🇽

Amigas y amigos de , los esperamos el día Domingo 29 de Junio a las 12:00 hrs., a la Misa de agradecimiento que se celebrará en la Parroquia de Los Santos Reyes.

Posteriormente, realizaremos una pequeña caminata hacia el Foro del Parque Francisco Villa en el que ofrecerémos unas palabras de agradecimiento a todas y todos Ustedes que han hecho posible este gran triunfo.

¿Con quiénes contamos? 😃



14/06/2025

¡GANÓ EL PUEBLO MEXIQUENSE!

¡GANÓ EL PUEBLO MEXIQUENSE! ⚖️🦉

Todo inició en el año 2010, con un Proyecto académico en la Facultad de Derecho de nuestra Alma Mater , mismo que fue impulsado desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas por el egregio jurista Don Jorge Fernández Ruiz, cuyo lema fue base de nuestra humilde campaña: “Por una administración pública al servicio del pueblo”.

Hoy estamos a punto de materializar ese sueño colectivo que tuvimos amigo Roberto Medina; empero inclusive, desde un aspecto aún más significativo: Desde la impartición de justicia en nuestro querido Estado de México.



15/05/2025

VIDEO 1/5 del Debate de Candidatos a Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

En la 🩷 soy el Número 04 ⚖️🦉
Y en la 💚 soy el Número 20 ⚖️🦉



🇲🇽

14/05/2025

¡GANAMOS EL DEBATE!
Y así vamos a ganar este 1o. de Junio.

En la 🩷 soy el Número 04 ⚖️🦉
Y en la 💚 soy el Número 20 ⚖️🦉



🇲🇽

¿Quieres que tu escuela/facultad sea el Escuela/facultad mas cotizado en Ciudad Universitaria?

Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Localización

Categoría

Página web

Dirección


Ciudad Universitaria