25/09/2025
DIRECTORES DE CBTA´S, CETMAR´S, UNCADER N° 2,
EXTENSIONES EDUCATIVAS, Y LA SALLE
DE LA DGETAyCM EN VERACRUZ
P R E S E N T E S
Por instrucciones superior, se solicita hacer del conocimiento a todos los planteles que la educación es un derecho constitucional de todas y todos los estudiantes, conforme al Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
Toda la educación impartida por el Estado será gratuita.
La educación básica y media superior es obligatoria.
La educación superior será obligatoria en los términos de la fracción X del mismo artículo.
Por ello, queda prohibido en todos los planteles:
Cobrar cualquier contraprestación que condicione el acceso o permanencia de los estudiantes en la educación.
Condicionar trámites escolares que impidan que los jóvenes continúen sus estudios en cualquier nivel académico.
Considerar las donaciones o aportaciones voluntarias de madres, padres de familia o tutores como un pago obligatorio por el servicio educativo.
En caso de presentarse alguna situación contraria a lo anterior, los estudiantes, madres, padres de familia o tutores podrán ejercer su derecho de petición, de acuerdo con el Artículo 8º de la Constitución, mediante los siguientes canales:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC):
https://sidec.buengobierno.gob.mx/
Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública: Tel. (01-55) 36-01-86-50, extensiones 66224, 66242, 66243 y 66244. Lada sin costo 01-800-22-88-368.
Con ello se dará atención al turno de control de gestión DGETAyCM-2025-2723.
Como autoridades, tenemos la obligación de garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, protegiendo el derecho a la educación y evitando cualquier responsabilidad administrativa.
Con la finalidad de dar a conocer a estudiantes y personal, así como, en las Redes Sociales de la Unidad Educativa a su digno cargo.
Agradeciendo la atención al presente, les envío un cordial saludo.
Faltas administrativas, que involucren a: Servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, o; Personas físicas o morales que: Manejen o apliquen recursos públicos federales Participen en contrataciones públicas de carácter federal Participen en transacciones comerciales interna...