Heriberto Ramírez Neri

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02/08/2026

SÓLO CONTIGO
Autor: Heriberto Ramírez Neri
Dudo de la existencia de mi ser
Cuando a mi lado no estás
Y no se si soy o seré
Y si realmente vivo
O solo estoy en medio de un sueño compartido
Si vivo quiero seguir viviendo así
Pero si estoy en un sueño
Quiero seguir soñando
Sólo contigo.

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01/08/2026

EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN LA SUPREMA CORTE. Aplicaciones y desarrollos recientes
Autor: DIANA BEATRIZ GONZÁLEZ CARVALLO et. Al.
Por: Heriberto Ramírez Neri

📌El presente texto es de gran importancia para entender como la SCJN ha desarrollado el tema del test de proporcionalidad, en este texto se sostiene que el juicio de proporcionalidad se ha consolidado como una de las principales metodologías de adjudicación constitucional empleadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos entre derechos humanos y otros bienes constitucionales. Su estructura comprende cuatro etapas:

👉FIN CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO,
👉IDONEIDAD,
👉NECESIDAD Y
👉PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO,

Las cuales permiten evaluar la constitucionalidad de las restricciones a los derechos fundamentales.

Ahora bien, dentro del texto se señala como puntos principales los siguientes:

1️⃣. CONSOLIDACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MÉXICO. La obra explica que esta metodología ha sido incorporada progresivamente a la jurisprudencia de la Suprema Corte, convirtiéndose en un instrumento central para el control constitucional de las restricciones a los derechos fundamentales.

2️⃣. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL Y ACADÉMICA. Se destaca que el test ha evolucionado desde el debate sobre su pertinencia hasta su aplicación sistemática y perfeccionamiento en diversos ámbitos del derecho, impulsado por el diálogo entre la judicatura y la doctrina especializada.

3️⃣. APLICACIÓN TRANSVERSAL. Los estudios reunidos muestran que el juicio de proporcionalidad ha sido utilizado en materias como libertad de expresión, derechos sociales, derecho penal, propiedad intelectual, igualdad y protección animal, adaptándose a las particularidades de cada área jurídica.

4️⃣. IMPORTANCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. La obra concluye que la eficacia de un catálogo de derechos no depende únicamente de su reconocimiento constitucional, sino también de contar con metodologías rigurosas de decisión judicial. En este contexto, el test de proporcionalidad constituye una herramienta esencial para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y fortalecer la argumentación constitucional de la Suprema Corte.

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Disponible en:https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2024-03/El%20test%20de%20proporcionalidad%20en%20la%20Suprema%20Corte.%20Aplicaciones%20y%20desarrollos%20recientes_2.a%20ed.pdf

27/07/2026

ESTIMADOS AMIGOS TODOS.
Con un gusto enorme comparto con ustedes que después de mucho tiempo por fin me llegó el título de Maestro en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio que me expidió el Instituto Nacional de Ciencias Penales -INACIPE-.
Agradezco mucho a todos los que me han acompañado en este proceso, sin duda su apoyo ha sido fundamental para seguir avanzando.
Si Dios quiere en este año seguiré cerrando algunos ciclos que aún están pendientes.
Por su atención, gracias.
Les mando un fuerte abrazo y mis mejores deseos de que tengan un buen día y mejor semana.

26/07/2026

EL MISMO CIELO
Autor: Heriberto Ramírez Neri

Bajo la tenue luz de la luna
Mi alma suspira
Mi mente te evoca

Mi esperanza se vuelve un lucero
Que ilumina el sendero
Que me lleva a tu recuerdo
(...)

25/07/2026

✝️IN MEMORIAM ALBERTO ISRAEL JASSO CRUZ
Por: Heriberto Ramírez Neri
☑️En los últimos días se ha hecho viral un video en el cual el Maestro Alberto Israel Jasso Cruz señaló que una alumna lo había acusado de abuso sexual, cosa que negó rotundamente, como consecuencia de ello se inició un procedimiento administrativo y ministerial en contra del Maestro quien fue acusado de haber tocado seis veces a la alumna lo que le provocó una crisis de ansiedad y como consecuencia de ello tuvo que ser llevada a un hospital donde la diagnosticaron con “cefalea tensional” -DOLOR DE CABEZA-.

👉En principio y más allá de señalar si la denuncia fue falsa o no, lo importante son las consecuencias de esta y el hecho de que el Maestro tuvo que quitarse la vida para poner de nueva cuenta un tema que a muchos les da miedo mencionar, y es la desigualdad que existe en la investigación de delitos cometidos contra hombres y mujeres.

📌Guste o no, lo acepten o no, para cualquier estudioso y practicante del derecho e incluso los que no lo son -hasta donde se sabe el Maestro no era abogado- se dan cuenta de la existencia de dichas desigualdades, lo que una vez más pone de manifiesto una discordancia entre EL SER Y EL DEBER SER. Y esto es así, pues mientras formalmente las leyes, y diversos criterios jurisdiccionales han fortalecido la obligación de juzgar con perspectiva de género tanto para la mujer como para el hombre -DEBER SER-, lo cierto es que real y materialmente hay una presión desde diversos sectores (jurídicos, políticos, sociales e incluso internacionales) para favorecer las acusaciones de las mujeres vs los hombres -EL SER-.

📖En un Estado constitucional de derecho, toda acusación debe sustentarse en un estándar probatorio suficiente para la etapa procesal correspondiente. La existencia de afectaciones psicológicas o médicas puede constituir un elemento relevante del contexto, pero, por sí sola no es suficiente para condenar al acusado y tampoco exime a la autoridad de realizar una investigación objetiva, exhaustiva y libre de prejuicios, tanto para proteger a las posibles víctimas como para salvaguardar los derechos de las personas investigadas.

👉No obstante, como es público y notorio, han salido diversas voces incluso de personajes con poder de mando y decisión a condenar al Maestro sin más pruebas -hasta hoy- que el mero dicho de su acusadora. Cualquier estudioso del derecho sabe que esto no es acorde a un estado constitucional de derecho, esto no es acorde con el principio de igualdad, aunado a que también con esto se violan principios como el de presunción de inocencia, el de seguridad jurídica y el de legalidad.

☑️Es urgente buscar y establecer mecanismos de protección también para los acusados y no sólo para las víctimas, hace falta de manera urgente establecer medidas y protocolos para que cualquier docente acusado o denunciado de cometer actos ilícitos también tenga la posibilidad de defenderse sin que sea condenado a priori y sin que sufra consecuencias por dichos no probados.

📌Es triste y lamentable que se haya perdido una vida para hacer más visible un fenómeno que está a la vista de todos, pero que la mayoría prefiere callar y en algunos casos hasta negar lo evidente para no parecer política y socialmente incorrecto.

✔️Si se demuestra y comprueba que el maestro fue culpable de lo que lo acusan, que se diga y se condene, pero si no lo fue, en un plano de igualdad se debería condenar a quien lo acusó falsamente, ¿O acaso de darse este supuesto, este hecho podría quedar impune?

👉¡Basta ya de condenar sin pruebas!
📌Igualdad para todos.
Quedo a sus órdenes

24/07/2026

📌JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PARA EMPLEAR ESTE MÉTODO NO ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE INTERESADA EN LA CONTROVERSIA SEA UNA MUJER, NI QUE DEBA GENERARLE UN BENEFICIO.
Por: Heriberto Ramírez Neri

La tesis en cita, en congruencia con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." y con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN, señala que las personas juzgadoras no sólo deben emplear la perspectiva de género en casos en donde la parte promovente del juicio o controversia sea una mujer, sino que este método debe utilizarse en todos aquellos asuntos que den cuenta de la existencia de relaciones asimétricas de poder, violencia, vulnerabilidad, o bien, de contextos de desigualdad estructural basados en el s**o, el género o las preferencias u orientaciones sexuales de las personas.
POR TANTO, ES VÁLIDO EMPLEAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO SIN QUE EL EXAMEN RESPECTIVO, NECESARIAMENTE, DEBA REPORTAR UN BENEFICIO HACIA LA MUJER.

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📌Para más información del tema se recomienda consultar la jurisprudencia con los siguientes datos:
Tesis: II.4o.P.38 P (10a.) Undécima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo V, página 4463, Registro digital: 2025120

23/07/2026

FALSAS DENUNCIAS.
Heriberto Ramírez Neri

Toda persona que haga una falsa denuncia debe tener una pena igual a la del delito falsamente denunciado.
Eso es proporcionalidad.

.

23/07/2026

LAS COSAS COMO SON.
Heriberto Ramírez Neri

23/07/2026

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Por: Heriberto Ramírez Neri

📌Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:

👉I) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

✔️II) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de s**o o género;

👉III) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

✔️IV) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

👉V) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

✔️VI) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Como se puede apreciar el método para juzgar con perspectiva de género en ningún momento señala que al aplicar dicha perspectiva deba generarse un beneficio a un género en perjuicio de otro.

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👉Para más información del tema se recomienda consultar la jurisprudencia con los siguientes datos:
Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 836 Registro digital: 2011430

19/07/2026

ANHELOS
Autor: Heriberto Ramírez Neri
Hoy te vi
Me miraste
Nos miramos
Y a pesar de no cruzar palabra
Estoy seguro de que al vernos
Aun en nuestro silencio
Nuestros recuerdos habían despertado
Y ambos revivimos
Los días que pasamos juntos
Las mañanas en que desayunamos
Las tardes en que paseamos
Las noches cuando terminabas en mis brazos

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