Audiencias Publicas Junta Nominadora 2015
Audiencias Publicas Junta Nominadora 2015 Junta Nominadora para la elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
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Localización
Contacto la escuela/facultad
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Dirección
Edificio Plaza Palmira, Local 206; Contiguo A ONUSIDA
Tegucigalpa
Información general
DE LA NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y OBJETO DE LA JUNTA NOMINADORA
Artículo 1. Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente normativa.
Artículo 2. Función. La Junta Nominadora tiene como función única la elaboración de una nómina conformada por al menos cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016 a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 309 y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República.
Artículo 3. Principios de Actuación. La Junta Nominadora observará en todos sus actos, los principios de publicidad, transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética, independencia, respeto a los principios democráticos, derecho de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e idoneidad.
Artículo 4. Integración. La Junta Nominadora estará integrada por: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia; 2. Un representante del Colegio de Abogados; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 5. Un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen en el país; 6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Cada propietario tendrá un suplente.
Artículo 1. Naturaleza. La Junta Nominadora es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales se regirán únicamente por la Constitución de la República, por su ley Orgánica y la presente normativa.
Artículo 2. Función. La Junta Nominadora tiene como función única la elaboración de una nómina conformada por al menos cuarenta y cinco (45) candidatos a ocupar los puestos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, periodo enero 2016 a enero de 2023, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 309 y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en los artículos 250 y 310 de la Constitución de la República.
Artículo 3. Principios de Actuación. La Junta Nominadora observará en todos sus actos, los principios de publicidad, transparencia, riguroso apego a la Ley, solemnidad, ética, independencia, respeto a los principios democráticos, derecho de defensa y escogencia con base a criterios de mérito e idoneidad.
Artículo 4. Integración. La Junta Nominadora estará integrada por: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia; 2. Un representante del Colegio de Abogados; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 5. Un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias jurídicas que funcionen en el país; 6. Un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Cada propietario tendrá un suplente.
Horario de Apertura
| Lunes | 09:00 - 17:00 |
| Martes | 09:00 - 17:00 |
| Miércoles | 09:00 - 17:00 |
| Jueves | 09:00 - 17:00 |
| Viernes | 09:00 - 17:00 |