25/03/2024
4. La cosmología naturalista y mecanicista
En la parte II, sección 2, capítulo 3 Adam Smith sostiene que las causas final y eficiente deben ser bien distinguidas. Acto seguido dice que sería absurdo pensar que la causa final tiene alguna importancia en la explicación de los fenómenos biológicos, tales como la digestión o la circulación. Tales fenómenos, dice, ocurren sin que la sangre o la comida intenten el fin al que están dirigidos. Inmediatamente compara estos casos con los engranajes de un reloj. La intención, en el reloj y en los fenómenos biológicos, ha de atribuirse al hacedor, no a los agentes particulares. Luego pasa Smith, el utilitarista, a aplicar estas observaciones al orden social. (final del parágrafo 5)39:
Pero aunque al explicar las operaciones de los cuerpos nunca dejamos de hacer esta distinción entre la causa eficiente y la final, al explicar las operaciones de la mente estamos muy dispuestos a confundir estas dos cosas tan distintas. Cuando somos conducidos por principios naturales a fomentar los mismos fines que nos recomendaría una razón ilustrada y refinada, estamos muy inclinados a imputar a una tal razón, como a su causa eficiente, los sentimientos y las acciones por las cuales se fomentan tales fines y a imaginarnos que pertenece a la sabiduría del hombre lo que en realidad pertenece a la sabiduría de Dios.
a) Objeción de primer grado. Respuesta
Después de hacer afirmaciones tan sorprendentes y contrarias a cualquier experiencia, pero exigidas por presupuestos nominalistas y por un cierto apego a los hábitos recibidos por tradición, Smith intenta disipar las dudas que las objeciones más obvias podrían suscitar. La más importante de tales objeciones es que la consideración de la utilidad social parece jugar un papel preponderante en el establecimiento del sistema punitivo, mucho más central que cualquier sentimiento. Muy probablemente contra Hume, Adam Smith sostiene que aunque la existencia de la sociedad dependa de una observancia tolerable de la justicia, no es esta consideración lo que lleva a establecer el sistema de castigos que ha de imponerse a los violadores de la ley. Con una ingeniosa manera de expresarse, nuestro autor sostiene que nuestras reacciones o sentimientos naturales son la causa inmediata del sistema penal o jurídico, y que la sabiduría de la que dependen tales reacciones pertenece no a los hombres, sino a la Naturaleza o a su Autor40 (parágrafos 6-7):
Con frecuencia oímos que los jóvenes y los licenciosos ridiculizan las más sagradas reglas de la moral, y profesan las máximas más abominables de conducta, a veces por corrupción, pero más a menudo por la vanidad de sus corazones. Nos llenamos de indignación y ardemos en deseos de refutar y desenmascarar tales principios detestables. Pero aunque es su odiosidad intrínseca lo que origina nuestra inflamada oposición contra ellas, no estamos dispuestos a reconocer que es esta la sola razón por la que las condenamos […]. La razón, pensamos, no parecería concluyente. Pero, ¿por qué no lo sería? Las odiamos y detestamos porque son objeto natural de odio y desprecio (parágrafo 8).
Como se ve, los hábitos buenos por los que una persona "decente" (como el Céfalo de República) reacciona indignada ante la sofística son objeto de amor por parte de nuestro antiguo calvinista. Pero, como buen ex protestante, Smith piensa que la razón no puede fundar esos hábitos, y por ello viene a asemejarse a los "conservadores" atenienses (esos que condenaron a Sócrates y pensaron que en él estaban condenando a la sofística), con la importante diferencia de que el escocés rechaza a Dios como medida.
Como si el pasaje anterior no fuera suficientemente claro, nuestro autor arrojará mucha más luz sobre este punto de la irrelevancia de la razón en el diseño del sistema penal. Afirma, en efecto, que aunque no se requiere de mucho acumen para darse cuenta de la tendencia destructora del bienestar social que tienen las prácticas licenciosas, casi nunca es tal consideración lo que nos dispone contra tales prácticas. Más aún nunca es tal consideración lo que originalmente nos dispone. En efecto, nuestra preocupación por el individuo no surge de la preocupación por la sociedad ni de nuestra preocupación por la multitud. Al contrario, es nuestra preocupación por la multitud lo que está compuesto "de la preocupación particular que sentimos por los diferentes individuos de los que se compone". Y es de la preocupación por el individuo de donde surge de modo natural el resentimiento que también de modo natural y sin necesidad de consideraciones dialécticas mueve a castigar un crimen.
b) Objeciones de segundo grado. Respuestas
Para poder sostener este principio, Adam Smith sale al paso de dos posibles objeciones. La primera consistiría en que una persona civilizada entiende que la pena ha de aplicarse también cuando la víctima de un crimen nos resulta odiosa. Contra tal objeción aduce que hay un sentimiento que abarca a todos nuestros "fellow-creatures", un sucedáneo sentimental de la boúlesis aristotélica y que no necesita de una intelección previa, sino de un "orden natural":
Ha de observarse, sin embargo, que esta preocupación no necesariamente incluye en sí ningún grado de esos exquisitos sentimientos que llamamos comúnmente amor, estima y afecto, y por el que distinguimos a nuestros particulares amigos y conocidos. La preocupación que se requiere para esto no es más que el general fellow feeling que tenemos con cualquier ser humano por el mero hecho de que es nuestra cocriatura. Entramos en el resentimiento aun de una persona odiosa, cuando es dañada por aquellos a los que no ha provocado previamente. Nuestra censura de su carácter y conducta ordinarios no impide del todo en este caso nuestro cosentir su natural indignación, aunque dicha censura pueda muy bien empañar el cosentimiento de aquellas personas que no son extremadamente honradas o que no han sido acostumbradas a corregir o regular sus sentimientos naturales por medio de reglas generales (parágrafo 10)41.
La segunda consistiría en que claramente hay crímenes en los que la consideración de la utilidad social es la única causa que fundamenta una pena; pena que podría repugnar a nuestros sentimientos de humanidad si no fuera por la necesidad pública. Contra esta objeción usa dos argumentos. Primero aduce que los crímenes en que la consideración de la utilidad social es la verdadera guía del castigo son una excepción. Pero su previo razonamiento lo ha hecho capaz de integrar esta preocupación por la sociedad en su sistema sentimental, pues aquella estaría compuesta de los naturales sentimientos que hay en nuestro pecho por otros individuos. El artificio contractualista que es la sociedad puede g***r de una reverberación de las pasiones que se suscitan naturalmente en nosotros:
En algunas ocasiones, en verdad, castigamos o aprobamos el castigo solo por una consideración del interés general de la sociedad que, nos imaginamos, no puede asegurarse de otra manera. De este tipo son los castigos que se infligen por una violación de lo que se llama o bien policía civil [civil police] o bien disciplina militar. Tales crímenes no lesionan inmediata o directamente a persona particular alguna; pero sus consecuencias remotas, se supone, producen o pueden producir graves inconvenientes o graves desórdenes en la sociedad. […] Cuando la preservación de un individuo es incompatible con la seguridad de la multitud, nada puede ser más justo que el que se prefiera los muchos a uno solo" (parágrafo 11).
El segundo argumento contra la posible segunda objeción consiste en decir que la Naturaleza nos ha enseñado a esperar [hope], y la religión –pensamos– nos autoriza a tener como cierto [expect]42 que las injusticias de esta vida serán castigadas en la venidera, aun cuando dicho castigo ya no sería beneficioso a la sociedad.
c) Corolario
Se ve así que la concepción de la justicia de Adam Smith está imbricada en un sistema cosmológico y metafísico mecanicista del tipo frecuente entre los autores post-cartesianos de los siglos XVII y XVIII. En él, toda la realidad corpórea habría sido producida por un "relojero" de tipo deísta o por una Naturaleza de tipo spinozista43 .Los seres humanos no tendrían propiamente hablando "sabiduría", sino que estarían dirigidos a sus fines naturales por esta fuerza supraindividual de la Naturaleza. Lo estarían también en lo concerniente a la justicia del juez, que sería el resultado mecánico del resentimiento natural que producirían los crímenes. Pero debe acotarse que ese "resentimiento natural" toma forma concreta solo en el trato social, gracias a las reacciones de aprobación o censura de nuestros prójimos. Nada más alejado de la cosmología, antropología y filosofía política y moral aristotélicas, a las que Descartes y los "postcartesianos" se opusieron de intento.
Notas
1 Carrasco (2005) pp. 28-29, 32 y 35.
2 Casanova (2007).
3 La verdad es que en la Modernidad la mayor parte de los hombres sujetos a las repúblicas o tiranías occidentales han sido cristianos. Tocqueville (1953) mostró esto bastante bien en lo que se refiere a los Estados Unidos. Solo últimamente los secularistas están logrando, con una manipulación propagandística sin precedentes, ahogar la religiosidad en las mayorías o satisfacerla con sucedáneos indignos. La violencia de los comunistas es reconocida por todos los intelectuales honrados, que son minoría, lamentablemente. En cuanto a la violencia que se ha empleado en los Estados Unidos, el mejor estudio es el de Jones (2004).
4 En la exposición de las doctrinas clásicas no se dará referencias detalladas para cada afirmación. Los principales textos en que se basará este artículo son los siguientes: Platón, Teeteto y Leyes IV (716c-e) y X; Aristóteles, Ética a Nicómaco (en especial libros III, V y X); Cicerón, Tópicos; Gayo, Institutas; Santo Tomás de Aquino, In Decem Libros Ethicorum Expositio, Summa Theologiae I-II y II-II; Villey (1969 y 1981); Viehweg (1964).
5 Ver Parte II, Sección 2, capítulo 1.
6 Los tribunales constitucionales pueden conocer controversias de otra índole.
7 Adam Smith realizó en sí mismo esta sucesión del calvinismo a la Ilustración. De hecho, en la primera edición de la Teoría de los sentimientos morales aún incluía al final del capítulo 3 de la sección 2 de la parte II un pasaje en que reconocía que el Cristianismo era fruto de una revelación divina. Ese pasaje fue suprimido en la sexta edición. Decía así: "The doctrines of revelation coincide, in every respect, with those original anticipations of nature; and, as they teach us how little we can depend upon the imperfection of our own virtue, so they show us, at the same time, that the most powerful intercession has been made, and that the most dreadful atonement has been paid for our manifold transgressions and iniquities".
8 El segundo caso es diferente, en la perspectiva del Derecho penal. Normalmente la simple culpa (por oposición al dolo: es decir, la imprudencia, impericia o negligencia) no constituye delito si no tiene consecuencias.
9 En la teoría clásica del Derecho, la tentativa podía merecer una pena porque era un acto voluntario y libre. La tradición utilitarista y empirista tratará de aplicar "medidas de seguridad" a "sujetos peligrosos" (por razones biológicas o sicológicas) sin que hayan realizado ningún acto voluntario. Adam Smith no proporciona herramientas teóricas suficientemente poderosas para detener esta tendencia. Los "sentimientos", en efecto, tienen una clara base orgánica que permitiría a los empiristas justificar un biologicismo del tipo de Daniel Dennett, por ejemplo. Las medidas de seguridad podrían incorporarse a la tradición clásica, pero solo con la condición de que a los índices de "peligrosidad" se una algún tipo de acción voluntaria que justifique la aplicación de la medida. (Tal acto debería ser un cuasidelito, tal como la tentativa inidónea). Esto ha de exigirse porque la voluntad humana no tiene órgano corpóreo y, por ello, ni las acciones futuras pueden predecirse con exactitud, ni es, en principio, conforme a la dignidad del hombre que su libertad física sea restringida sin que él haya incurrido en un delito o cuasidelito.
10 Sobre esto último trata toda la sección 3.
11 Hay diversas explicaciones teóricas acerca del fundamento de la responsabilidad objetiva tal como fue expandida por la jurisprudencia francesa durante el siglo XIX. Varias se han convertido en principios tópicos con los que pueden iluminarse los casos concretos que han de decidir los jueces. Así, por ejemplo, tenemos la teoría de la equidad, según la cual no hay razón para que sea la víctima y no el dueño quien soporte el daño; y puesto que el dueño probablemente tenga más medios económicos que la víctima (en los casos considerados por la jurisprudencia francesa, no necesariamente en los casos previstos en el Derecho romano), es mejor que en general sea el dueño quien soporte el daño. Otra teoría es la del riesgo: quien introduce en la sociedad un objeto riesgoso debe cargar con los daños que ese objeto pueda causar fortuitamente. Ninguna de estas teorías supone que el pago se trate de un castigo. Todas saben y presuponen que es una indemnización.
12 Parte II, sección 2, capítulo 1, parágrafos 7-8.
13 No me detengo en este punto porque he hecho una exposición sumaria del nominalismo en Derecho y en teoría política en el artículo Casanova (2005).
14 Parte II, sección 2, capítulo 1, parágrafo 9.
15 Parte II, sección 2, capítulo 1, parágrafos 1-5. En la parte VII, sección 2, capítulo 1, I (parágrafo 10), Adam Smith distingue entre la "justicia conmutativa" y la "distributiva". Luego dice que la primera es la que ha explicado en el cuerpo del libro (en las Partes II y VI, como hemos visto). Por la segunda entiende lo que en el cuerpo del libro ha llamado "beneficencia" acorde con las reglas de la propiedad moral. La justicia distributiva, así entendida, no debe estar sujeta a la coacción estatal (Parte VI, Sección 2, Capítulo 1, parágrafos 2 y 20). Añade luego que hay todavía otro sentido más amplio de justicia por el que se llama "injusto" a quien viola un aspecto cualquiera de la moral. En este pasaje Smith parece aproximarse a las distinciones clásicas a que hemos aludido, pero –en realidad– sigue dando a las palabras un sentido profundamente distinto. Friedrich Hayek parece haber fundado su rechazo de la justicia distributiva en las explicaciones que Adam Smith da de ella en este pasaje. Hayek (1980a) pp. 3, 4, 14, 21-22, 23; Hayek (1980b) p. 107; Hayek (1976) pp. 42, 79-80, 109-111; Hayek (1960) pp. 94 y ss.; Hayek (1981) pp. 154-156.
16 Por ejemplo, parte III, capítulo 3, parágrafo 4; y parte II, sección 2, capítulo 2, parágrafo 3.
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