Sindicato Telesecundaria Jutiapa

Sindicato Telesecundaria Jutiapa

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Sindicato de Trabajadores de la Educación Básica de los Institutos de Telesecundaria de Jutiapa

15/04/2017

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, “S.T.E.B.I.N.T.J.”

MANIFIESTAS:

¿Por qué someternos a un proceso de reclutamiento y selección de personal que superamos en el momento de ser contratados inmediatamente, al haber cumplido con los requisitos que en dicho memento nos fueron requeridos para el inicio de la relación laboral que se ha mantenido vigente de manera ininterrumpida desde tal contratación?

El día lunes 10 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de Centro América el Acuerdo Ministerial No. 1021-2017 del Ministerio de Educación de Guatemala, en el cual se establecen las normas de un proceso de oposición y regularización para docentes de la Modalidad de Telesecundaria que actualmente laboramos bajo los renglones presupuestarios 021 y 022 y en general para los que se postulen como docentes aspirantes en dicho proceso; lo que nos priva de los derechos que hemos adquirido, pues durante muchos años hemos recorrido grandes distancias para llevar el pan del saber a los jóvenes del área rural, y por lo tanto, no tienen sentido una nueva simulación para continuar ejerciendo las mismas tareas que hemos venido ejerciendo desde hace muchos años.

La base de ésta convocatoria son los Institutos Nacionales de Educación Básica de Telesecundaria, pues uno de los considerando se menciona su creación, entonces, ¿por qué convocatoria para incorporarnos al renglón presupuestario 011 “Personal Permanente” cuando ya hemos sido calificados por la Oficina Nacional de Servicio Civil? Vamos a luchar para defender nuestros puestos de trabajo, no permitiremos que sean subastados, son nuestros derechos adquiridos.

Nosotros seguimos con la convicción de que no vamos a dejar que personas ajenas a nuestros intereses vengan a tomar decisiones por nosotros, estemos atentos compañeros a las nuevas acciones que se tomarán.

No vamos a dejar que la Modalidad de Telesecundaria desaparezca por decisiones de personas que lo único que pretenden es poder y dinero.

""UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA, EN UN SOLO CORAZÓN""
STEBINTJ-MSICG.

02/03/2017

TRABAJADOR DE TELESECUNDARIA ESTÁ EN RIESGO TU TRABAJO

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA informa a los trabajadores y trabajadoras de telesecundaria a nivel nacional que durante meses tanto el (“S.T.E.B.I.N.T.J.”) como nuestra Central Sindical MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- hemos estado en mesas de diálogo con la entidad patronal a través de la autoridad nominadora Ministerio de Educación para garantizar la amplitud y mejora del sistema educativo de telesecundaria en todo el territorio nacional y para garantizar el traslado de todos los trabajadores de telesecundaria contratados en violación a sus derechos laborales mediante contratos temporales en renglones 021 y 022 al renglón presupuestario 011 garantizando con ello la estabilidad laboral de los técnicos especializados en telesecundaria y la permanencia y mejora del sistema educativo del área rural.

No obstante como primera medida a estas demandas el Ministerio de Educación pretendió cerrar los establecimientos de telesecundaria dejar sin acceso a la educación a todos los jóvenes del área rural, medida que fue contrarrestada por las acciones de nuestra organización sindical y de nuestra Central Sindical.

Sin embargo el Ministerio de educación se encuentra implementando una serie de medidas encaminadas a volver ineficiente el modelo de telesecundaria en el área rural y para someter a los padres de familia a gastos económicos excesivos lo que les impedirá mantener a sus hijos en el sistema educativo. Medidas que ya estamos combatiendo al lado de nuestra Central Sindical.

Respecto al reconocimiento de la estabilidad laboral de los técnicos especializados en telesecundaria y el consecuente pago de sus salarios y prestaciones laborales con cargo al renglón presupuestario 011 la entidad patronal ha mantenido una total negativa al respecto proponiendo que nuestras organizaciones acepten que el Ministerio de Educación declare vacantes todos los puestos de trabajo de los técnicos especializados en telesecundaria a nivel nacional (es decir que aceptemos que todos seamos despedidos), y que todos estos técnicos especializados en telesecundaria seamos sometidos a un nuevo proceso de reclutamiento y selección de personal para ver si somos contratos o no.

Esta propuesta del Ministerio de Educación riñe con la ley tal y como lo han resuelto varios tribunales del país que le han reconocido la estabilidad laboral a los trabajadores de telesecundaria miembros del MSICG y le han ordenado al Ministro de Educación realizar el traslado de los trabajadores de telesecundaria al renglón presupuestario 011 habiéndole a la vez prohibido al Ministro de Educación someter a dichos trabajadores a un proceso de selección y reclutamiento de personal.

A pesar que dicha propuesta por ser contraria a la ley y los intereses de los trabajadores ha sido constantemente rechazada por nuestra Organización Sindical y por nuestra Central Sindical el Ministerio de Educación ha movilizado a sus sindicatos afines quienes contrario a todo principio de congruencia sindical han manifestado su apoyo a las intenciones de la entidad patronal de despedir a todos los trabajadores y someterles a un proceso de reclutamiento y selección de personal.

Dichas organizaciones se hacen representar a través de una organización que denominan Federación nacional de trabajadores de la educación de Guatemala -FENTEG- cuya existencia se desconoce si es real, sin embargo se sabe que no representan ni a 100 trabajadores según la movilización que efectuaron ante el Congreso de la República recientemente en la que exigían que se aprobara la propuesta del Ministro de Educación es decir que se procediera al despido de todos sus afiliados y se sometiera a los mismos a un proceso de reclutamiento y selección de personal para ver si era voluntad de la entidad patronal contratarlos o bien no contratarlos, contrataciones que además hay que señalar el Ministro propone se realicen con un salario inferior al que actualmente devengamos.

Dicha Federación que aduce representar a los trabajadores de las siguientes organizaciones Sindicato de trabajadores de la educación de telesecundaria de Chimaltenango –STETCH-; Sindicato de trabajadores de la educación telesecundaria de Huehuetenango -SITETHUE-; Sindicato de trabajadores de los institutos nacionales de educación básica de telesecundaria del departamento de Sololá; Sindicato de trabajadores educativos de telesecundaria de Jalapa –SITETEJA-; Sindicato de trabajadores de educación básica de institutos nacionales de telesecundarias de Ixcán, Quiché -STEBINTI-; Sindicato de trabajadores de la educación de telesecundaria del departamento de Totonicapán –SITETOTO-; y, Sindicato de trabajadores educativos de Alta Verapaz, sindicatos cuya existencia real también se desconoce pero que de igual manera según las firmas que realizan y su movilización que no supera las 100 personas no son representativos del gremio de telesecundaria.

En este marco El SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA alerta a los trabajadores de telesecundaria de los departamentos de Chimaltenango, de Huehuetenango, Sololá, Jalapa, Totonicapán, Alta Verapaz y del municipio Ixcán a estar alertas derivado de que a petición de la Federación y organizaciones citadas que dicen representarles pueden ser despedidos de sus puestos de trabajo y ser sometidos a un proceso de reclutamiento y selección de personal de donde podrían o no ser nombrados en los puestos de trabajo que actualmente ocupan y que valga decir la mayoría a ocupado por más de 10 años inclusive y respecto a que su supuesta representación está siendo utilizada con la finalidad de obstaculizar por instrucciones de la entidad patronal los esfuerzos por el pleno respeto de nuestros derechos adquiridos y reconocidos por la ley.

Finalmente El SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA llama a sus afiliados a estar alertas ante los llamados que se les realizarán para defender el sistema educativo del área rural y nuestros puestos de trabajo a la vez que les aclara que la propuesta realizada por la entidad patronal y avalada por los Sindicatos patronales no les es aplicable a nuestros afiliados no sólo porque dichas organizaciones no son representativas del gremio de telesecundaria sino porque además dichas organizaciones en caso de existir solo pueden afectar a sus afiliados.

Guatemala 1 de marzo de 2017.

27/02/2017

MSICG ACCIONA ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 175 DE LA OIT

Con fecha 23 de febrero del año 2017, el MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG- presentó ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad general total en contra del Decreto Número 2-2017 del Congreso de la República de fecha 17 de enero de 2017, publicado en el Diario de Centro América el día 10 de febrero de 2017, mediante el cual se aprueba e incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial.

Este Convenio tiene como finalidad garantizar un igual trato a quienes laboren una jornada inferior a las 8 horas diarias, garantizando que a estos les paguen proporcionalmente lo mismo que lo que se le paga a un trabajador en condiciones similares que labora la jornada completa, estableciendo sobre esa base un fraccionamiento del salario y de las prestaciones proporcional al tiempo trabajado, admitiendo que determinadas categorías de trabajo queden al margen de algunas protecciones, como la seguridad social.

Debe apuntarse que el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- establece que “En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.”.

En el caso de Guatemala, la ratificación de este convenio se realizó sobre la base de dos mentiras; la primera, relativa a que en Guatemala la jornada mínima de trabajo es de 8, 7 y 6 horas diarias dependiendo de si es diurna, mixta o nocturna y, la segunda, que no existía legislación que protegiera a quienes laboran menos 8, 7 y 6 horas diarias dependiendo del tipo de jornada.

Es preciso señalar que las Constituciones en Guatemala desde 1945 establecen un límite máximo a la jornada de trabajo; es decir, un número de horas que no puede excederse pero que no implica que no pueda ser menor, si se acuerda que el trabajador laborará una jornada de menos horas de trabajo; no obstante, prohíben que el salario se fraccione en esas condiciones al establecer que se debe pagar íntegramente el salario de la semana que no puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido.

En ese sentido, nuestra constitución admite, regula y protege lo que se denomina en el Convenio como trabajo a tiempo parcial pero no admite el fraccionamiento que propone el Convenio del salario y que es incompatible con la precariedad en la que vivimos las guatemaltecas y guatemaltecos.

Como es de conocimiento de toda la clase trabajadora del país el sistema de protección de los derechos relativos al trabajo y a la seguridad social en Guatemala, ha sido asentado sobre la base de tres principios básicos; entre estos la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad e intangibilidad y la continuidad. De ahí que derechos como el día de descanso semanal, vacaciones, indemnización por despido, protección pre y post natal, lactancia, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, la inamovilidad y garantías del fuero sindical, así como las condiciones de acceso a la seguridad social se asientan sobre la base períodos de cotización que son incompatibles con el fraccionamiento del salario y de tales prestaciones que regula el Convenio 175 de la OIT incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Congreso de la República, en consecuencia con la ratificación de dicho Convenio estas protecciones estarían siendo eliminadas en la práctica.

A esto se suma que la protección pre, post natal y lactancia carecería de sentido si es fraccionada, puesto que su objeto es garantizar la salud, vida y estabilidad económica y social tanto de la trabajadora como de la hija o hija durante sus primeros meses de vida; igualmente, el establecimiento de una pensión por invalidez o vejez, así como la protección durante una suspensión por enfermedad o accidente, carecen de sentido de manera fraccionada a lo que se suma la imposibilidad material de que una persona pueda acceder a una pensión por vejez que garantice un retiro digno en estas condiciones; debiendo apuntar que, aún en las condiciones actuales, los sistemas de jubilación no alcanzan a cubrir el mínimo vital.

Actualmente el propio Salario mínimo, no ha alcanzado a satisfacer la finalidad que le determina el Código de trabajo ya que no cubre el mínimo vital del trabajador o trabajadora y su familia, lo cual, lógicamente, al producirse un fraccionamiento, haría la situación mucho más precaria que la que presupone que de conformidad con el Instituto nacional de estadística, para el mes de enero de 2017 el costo de la Canasta Básica Vital se situó en Q.7,444.16 en tanto que el salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas se fijó en Q.2,643.21, es decir, con un valor deficitario de Q.4,800.95 frente al Costo de la Canasta Básica Vital.

Al observar la realidad objetiva nacional, los salarios mínimos, evidentemente, no han alcanzado a satisfacer los niveles básicos de protección que prevén los Convenios de OIT relativos al salario mínimo, tampoco se ha alcanzado la igualdad en el empleo y ocupación que prevén los convenios aprobados en OIT y ratificados por el Estado de Guatemala para prevenir e impedir la discriminación en el empleo, tampoco se han alcanzado los niveles de eficiencia en el sistema de inspección de trabajo que prevén los Convenios sobre la materia, existe un constante cuestionamiento por violaciones a la libertad sindical y la negociación colectiva que se evidencia en este caso en el que el Convenio 175 es sometido al Congreso de la República y aprobado por este sin consultar con los interlocutores sociales como lo establece el Convenio 144; es decir, existe una realidad precaria en la que no se cumplen los parámetros elementales de protección y en un escenario en donde, la aprobación de un instrumento internacional elaborado para realidades en donde estos estándares elementales han sido ampliamente superados, solo conduciría a la pérdida aún de las precarias garantías que se reconocen al trabajo y tienen positividad en Guatemala.

En este marco el MSICG deplora la aprobación de dicho Convenio por parte del Congreso de la República y hace un llamado a la Corte de Constitucionalidad a que expulse el instrumento de incorporación de dicha norma de nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestra América, 24 de febrero de 2017.

¡¡¡UNA SOLA VOZ, UNA SOLA FUERZA!!!

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO
MSICG

Photos from Sindicato Telesecundaria Jutiapa's post 13/02/2017

El viernes pasado, hicieron viaje a la capital un grupo que dice que nos representa, que para sostenerlo, debieron hacerse “selfies” para verse muchos y no dejar ver que es un pequeño grupo, dirigido por el Mineduc y el STEG y que iban con una sola misión, garantizar que los puestos de trabajo en telesecundaria sean subastados ignorando los derechos de quienes hemos laborado allí durante años y atacar al único diputado que ha venido acompañando esta lucha por la dignidad del gremio de telesecundaria, el diputado Leocadio Juracán.

Llegaron, porque fueron convocados por el Ministro, creyendo que nosotros estaríamos ahí, llegaron a confrontar al grito de hule canelo, a confundirse con nosotros y a tratar de confundirnos… Pero, como suele suceder, iban algunas cuantas cuadras detrás y ni Ministerio, ni congreso, ni nada… Vinieron a pasear y a demostrar que es lo que no debemos hacer como trabajadores; es decir, plantar pie junto al patrón y traicionar a nuestra propia clase.

El minúsculo grupo que aprecia en las fotografías, no tuvo empacho en manifestar abiertamente su apoyo al Ministro y que estaban dispuestos a pedir empleo nuevamente, a someterse a un nuevo proceso de selección y dejar atrás sus años de servicio y condenar lo que llaman una “obstrucción” para que esto suceda oponiéndose a la única propuesta que garantiza que se respeten nuestro derecho. En resumen dijeron dejen que el Ministro y el STEG hagan lo que quieran con nosotros.

Pero no nos extraña, son los mismos que han aprovechado la situación a que nos han sometido por años para hacerse de lenes (30 piezas del plata quizas?), los que tienen vocación de tapete y los que finalmente nos enseñan que es preferible no presumir de ser alguien o representar algo a ser el instrumento permite dividir y obstruir, las cosas que justamente reivindicamos quienes somos más y tenemos dignidad.

Y por fa, Señor Ministro, vaya de frente… Su posición y relaciones las conocemos y para que las sepamos y las tengamos en cuenta no necesita interrumpir las clases, ni recordarnos el Lazarillo de Tormes… Ojalá que al menos su gente les haya comprado algo a los compas de las ventas, aunque es difícil cuando hay más cuentapropistas que manifestantes.

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