Organización Colegial de Enfermería de Castilla y León
La Organización Colegial de Enfermería de Castilla y León, representa a más 16.000 enfermeros y enfermeras de Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, es una Corporación de derecho público, que constituye el órgano representativo de la totalidad de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines:
a) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentaci
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Localización
Contacto la escuela/facultad
Teléfono
Página web
Dirección
Valladolid
47001
Información general
a) Coordinar los colegios que lo integran y representar la profesión.
b) Recoger, elaborar y velar por el cumplimiento de las normas deontológicas comunes.
c) Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos.
d) Participar en la elaboración de planes de estudios y en la elaboración, programación y desarrollo de la formación de postgrado, en los términos previstos en la legislación vigente en la materia.
e) Resolver los recursos sobre los cuales tenga competencia.
f) Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan.
g) Aprobar su presupuesto.
h) Fijar la participación equitativa de los colegios en los gastos del consejo.
i) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Castilla y León, relativas a la profesión, así como cualesquiera otras que le afecte.
j) Prestar colaboración a los colegios en la interpretación de las normas profesionales de carácter general y acomodar su contenido a las situaciones concretas.
k) Adoptar las medidas necesarias para que los colegios cumplan las resoluciones del Consejo dictadas en materia de su competencia.
l) Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos, en lo que respecta a la presentación y proclamación de candidatos para las juntas de gobierno de los colegios.
m) Fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tengan por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural, y otros, estableciendo los acuerdos y convenios necesarios con las Administraciones y Entidades correspondientes.
n) Emitir informe previo a la aprobación de los estatutos y reglamentos de régimen interno de los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería.
o) Impedir, por lo medios legales adecuados el ejercicio ilegal de la profesión, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada uno de los colegios que integran este Consejo.
p) Nombrar los miembros de las comisiones deontológicas provinciales, a propuesta de las Juntas de Gobierno de cada Colegio.
q) Designar representantes de la enfermería para participar en los organismos consultivos de la Administración del ámbito castellano leonés.
r) Adoptar las medidas adecuadas para completar o constituir las juntas de gobierno provisionales de los colegios profesionales de diplomados en enfermería de Castilla y León, cuando no se cumpla lo que establecen sus estatutos colegiales, en esta materia.
s) Realizar todas las funciones que estén establecidas en la normativa vigente y aquellas otras que, aunque no hayan sido enunciadas expresamente, sean consecuencia o estén íntimamente relacionadas con las anteriores.
Horario de Apertura
| Lunes | 09:00 - 14:00 |
| 16:00 - 19:00 | |
| Martes | 09:00 - 14:00 |
| 16:00 - 19:00 | |
| Miércoles | 09:00 - 14:00 |
| 16:00 - 19:00 | |
| Jueves | 09:00 - 14:00 |
| 16:00 - 19:00 | |
| Viernes | 09:00 - 14:00 |