27/09/2026
📢📢 ‼️DERECHO A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO‼️ 📢📢
CIRCULAR INFORMATIVA: GESTIÓN DE LA EXENCIÓN DE VALENCIANO Y RECONOCIMEIENTO DE TÍTULOS (LEY 1/2024).
Desde Unión de AMPAS de Torrevieja, queremos ofreceros una guía clara y actualizada sobre los derechos de vuestros hijos respecto a la materia de Valenciano, adaptada a la nueva normativa de la Generalitat Valenciana (Ley 1/2024 de Libertad Educativa). Al encontrarnos en un territorio de predominio lingüístico castellano, reconocido por la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano, es de vital importancia conocer cómo funcionan las solicitudes y las nuevas oportunidades de titulación oficial gratuita.
PREGUNTAS HABITUALES SOBRE EL DERECHO A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO
1️⃣.- ¿Qué derechos y deberes tienen los ciudadanos de la Comunidad Valenciana con relación a la enseñanza y uso del Valenciano?
Todos los ciudadanos tienen derecho a CONOCER Y USAR el Valenciano, pero NO LA OBLIGACIÓN.
2️⃣.- ¿Qué ciudadanos pueden estar exentos de la enseñanza y uso del Valenciano, entendido éste como la lengua propia de la Comunidad Valenciana?
Los ciudadanos que residan en los territorios de predominio lingüístico castellano, cuando así lo soliciten los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si son mayores de edad en el momento de formalizar la matrícula. Todos los pueblos de la Vega Baja, excepto Guardamar, están reconocidos por la Ley 4/83 como municipios de predominio lingüístico castellano. Este derecho se concede en función del domicilio de la familia, no por el lugar de nacimiento.
En los territorios de predominio lingüístico valenciano, los padres o tutores de los alumnos pueden solicitar la exención mediante la acreditación de su residencia temporal en dichos territorios, o por incorporación tardía al sistema educativo.
3️⃣.- ¿Cómo y cuándo se solicita la exención?
• El alumnado (o sus representantes legales en caso de menores de edad) presentará la solicitud en las secretarías de los centros educativos para que conste registro de entrada, sin perjuicio que con posterioridad pueda ejercer su derecho a renunciar en esta.
• El plazo de presentación de la solicitud es desde el 01 de julio hasta el 22 de diciembre de 2026.
El alumnado de Educación Primaria, ESO y Bachillerato podrá presentar de manera ordinaria su solicitud de exención hasta el 22 de diciembre de 2026.
• El alumnado de Educación de Personas Adultas podrá presentar de manera ordinaria su solicitud de exención hasta el 22 de diciembre de 2026 para el primer cuatrimestre y hasta el 30 de abril de 2027 para el segundo cuatrimestre.
• En caso de escolarización sobrevenida, la solicitud de exención se podrá presentar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de matrícula. En cualquier caso, se tendrá que presentar antes del 15 de junio de 2027.
• Si la solicitud no cumple los requisitos o no se presenta la documentación acreditativa, se deberá de realizar la correspondiente subsanación en un plazo inferior a 10 días.
Documentación que se requiere:
- Identificación de la persona solicitante y, si procede, de la persona destinataria de la solicitud mediante DNI, NIE o pasaporte, cuando el centro no disponga de ésta. Es decir, de quien suscribe y del alumno/a.
- Certificado de empadronamiento donde aparezcan tanto la persona que suscribe como el alumno o alumna (persona destinataria de la solicitud).
-La solicitud de exención se debe hacer todos los años.
4️⃣.- En los territorios de predominio lingüístico castellano ¿desde qué momento un alumno es “exento de Valenciano”? ¿Qué significa ser alumno “pendiente de exención”?
El derecho a la exención se activa en el momento de la matrícula. Una vez que la familia (o el propio alumno si es mayor de edad) cumplimenta y presenta la solicitud junto con la documentación en la secretaría del instituto, el alumno pasa a la condición jurídica de "Pendiente de Exención".
La administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver. Sin embargo, la ley establece que el derecho del alumno no puede quedar suspendido por la demora de la administración. Por ello, mientras se tramita el expediente, el centro aplica un tratamiento cautelar de exención. El alumno no será evaluado ni calificado en Valenciano desde el primer día. Si pasados los 6 meses no hay respuesta expresa, la solicitud se considera aprobada de forma automática (silencio administrativo estimatorio).
Nota importante: Tener la exención concedida exime de hacer exámenes y recibir notas, pero la normativa dictamina que el alumno tiene la obligación de asistir a clase y participar activamente en las dinámicas del aula.
5️⃣.- ¿Qué ocurre con la PAU (selectividad) si se solicita la exención?
Si un alumno obtiene la resolución favorable de exención en 4º de la ESO, tiene derecho a no examinarse de la asignatura de Valenciano en las pruebas de acceso a la universidad (PAU), siempre que así lo solicite formalmente al matricularse en las pruebas.
6️⃣.- Nuevas ventajas de titulación: ¿Cómo afectan las decisiones en la ESO y Bachillerato?
La gran novedad de la Ley 1/2024 es que otorga títulos oficiales de valenciano de forma automática y gratuita por el historial académico, sin necesidad de realizar exámenes externos (como los de la JQCV). Esto abre diferentes opciones para las familias según el curso:
• Opción A (Exención total): Si el alumno solicita la exención tanto en la ESO como en el Bachillerato, no se examinará de la materia ni en el instituto ni en la PAU, pero no obtendrá ninguna titulación oficial de valenciano.
• Opción B (Exención en la ESO, pero CURSAR en Bachillerato - Título B1): Si vuestro hijo/a obtuvo la exención en 4º de la ESO, no pierde todas las oportunidades. Si al llegar a 1º de Bachillerato decide no solicitar la exención y cursa la asignatura con normalidad, la ley establece que al aprobarla se le reconocerá de forma automática el título oficial de nivel B1 (al haber cursado 3 años de la ESO y 1 de Bachillerato).
• Opción C (Cursar toda la etapa y buscar el C1): Aquellos alumnos que no soliciten la exención en ningún momento y cursen la asignatura en 1º y 2º de Bachillerato con una nota media igual o superior a 7 entre ambos cursos, obtendrán de manera automática el título oficial de nivel C1. Igualmente, si la media del instituto fuese menor pero obtienen un 7 o más en el examen de Valenciano de la PAU, se les expedirá también el nivel C1.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:
La exención es una herramienta útil para aliviar la carga académica inmediata y evitar el examen de la PAU. No obstante, la nueva ley permite reengancharse en Bachillerato para no perder las acreditaciones lingüísticas oficiales, muy valiosas para el futuro laboral en la Comunidad Valenciana.
Os aconsejamos valorar estas opciones en familia. Para los plazos de entrega de solicitudes de este curso o dudas con los formularios, podéis dirigiros directamente a la secretaría del instituto.
A continuación, os dejamos los ENLACES para poder descargar tanto la información sobre la solicitud ordinaria de la exención de valenciano para las etapas educativas; el formulario de la solicitud de exención de valenciano, como la normativa general:
- Información sobre la solicitud ordinaria de la exención de valenciano
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?p_p_id=es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_cacheability=cacheLevelPage&_es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA_accion=pdf&_es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA_codigo=G235
- Formulario de la solicitud de exención de valenciano.
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F114013
- Normativa general.
• Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV núm. 133 de 01-12-1983): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-1851 [1]
• Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa (DOGV núm. 9880 de 28-06-2024): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16511 [1]
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02-10-2015): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 [1, 2]
• Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149 de 23-06-1993): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-16128 [1, 2]
• Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (Instrucciones para centros sostenidos con fondos públicos ante varios supuestos de no-convivencia): gva.es
• Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (Instrucciones de inicio de curso sobre exenciones y ordenación académica): gva.es
Atentamente,
UNION DE AMPAS DE TORREVIEJA.
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?p_p_id=es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_cacheability=cacheLevelPage&_es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA_accion=pdf&_es_gva_es_siac_portlet_SiacDetalleProcedimientosNuevoGVA_codigo=G235