25/03/2020
ATENCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO PROFESOR DE YOGA, LOS CURSOS DE INSTRUCTORES DE YOGA INFERIORES A 600 h. YA NO CAPACITAN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Las formaciones breves de unas semanas y las escuelas amateurs están en una situación de alegalidad según la nueva normativa.
Todo ello según los acuerdos internacionales y lo ordenado en el Real Decreto 1076/2012, de 13 de Julio, publicado en el BOE nº 214 del 5 de septiembre en el que se establece el certificado de profesionalidad para la instrucción de Yoga, condición esencial para inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria:
AFD616_3 Instrucción en Yoga (RD 1034/2011, de 15 de julio)
La ley está en vigor y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.
Por lo tanto sólo quedan dos opciones:
Enseñar Yoga como una acción cultural desinteresada, no retribuida. Lo que no excluye una formación adecuada.
Formarse y titularse, como conviene la Ley, en las escuelas capacitadas legalmente, y cumplir con los requerimientos laborales y fiscales como cualquier trabajador en España.
De todo lo cual se deduce que aquellas escuelas que no cumplen esta normativa, probablemente estén violando la Ley y operen en una situación de alegalidad que podría considerarse fraudulenta; lo que ha sido tan habitual en los ambientes yóguicos donde no era posible una contratación específica ni había epígrafes que encuadraran el ejercicio de la profesión.