Estimados amigos:
El mes de febrero se caracteriza por la obligación tributaria del Modelo 347. A él estamos obligados todas las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales y que hayan efectuado operaciones con terceros que agrupados por NIF superen en el año 2022 la cifra de 3.005,06 euros.
No es necesario declarar los importes exentos salvo excepciones ya que las Administraciones públicas han de informar de todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe; esto es, nos obligan a presentar el Modelo 347 por las percepciones recibidas en esta modalidad.
Cumpliremos con la normativa aportando los datos completos de la parte afectada con la que se haya superado el importe de los 3.005,06 €, IVA incluido, desglosado en intervalos trimestrales. Igualmente se deben incluir las operaciones de alquiler o arrendamiento que superen los 3.005,06 euros y no estén sujetos a retención en el IRPF.
Si no se declara el modelo 347 nos pueden imponer sanciones. De acuerdo con el artículo 199.4 de la Ley General Tributaria, en los requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 199 en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
CONCLUSIÓN: conozcamos la Ley tributaria sabiendo que su desconocimiento no nos exime de su cumplimiento.
Cei Didáctica
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