01/09/2025
Bajas en el Colegio de Criminólogos de Madrid en apoyo al Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos
Periódico independiente políticamente incorrecto. Información, noticias y actualidad. El digital de la gente normal. Desde 2010.
04/08/2025
¿Te jubilaste? Tu experiencia aún puede rendir frutos.
Después de toda una vida profesional, acumulas lo más valioso que existe: experiencia. Esa experiencia puede seguir generando valor, ayudando a la justicia y proporcionándote ingresos. PEJUBA te ofrece la oportunidad de convertirte en perito judicial, con formación jurídica específica y acompañamiento completo.
“Tu experiencia no se jubila. Se transforma en justicia.”
¿Qué ofrece PEJUBA a los profesionales jubilados?
- Curso de capacitación jurídica adaptado al perfil senior.
- Formación flexible, online y con apoyo docente.
- Plantillas, guías y modelos de informes periciales.
- Acceso a la bolsa de peritos judiciales y extrajudiciales.
- Acompañamiento legal, profesional y técnico.
- Cuota especial reducida para jubilados.
¿Quién puede acceder?
- Haber ejercido una profesión técnica, sanitaria, jurídica, artística o similar.
- Tener interés por seguir activo profesionalmente, con formación breve y actualizada.
- No se requiere experiencia previa en tribunales. Nosotros te formamos.
¿Qué beneficios obtendrás?
- Generar ingresos compatibles con la jubilación.
- Mantener tu mente activa y tu reputación profesional viva.
- Contribuir con tu experiencia a la resolución de conflictos legales.
- Formar parte de una comunidad profesional comprometida.
¿Quieres saber más?
Solicita información sin compromiso:
26/06/2025
Nuestros conocimientos y nuestra imparcialidad ,son nuestros valores
22/09/2024
INSCRIPCIÒN EN PEJUBA – PEJUBA
-Fotocopia de los títulos de las especialidades otorgado por centros de enseñanza públicos ó privados de los diferentes países y administraciones de Justicia
16/09/2024
ABIERTA LA INSCRIPCION A NIVEL NACIONAL
PARA NUEVOS ASOCIADOS Y COLEGIADOS, EJERCICIO 2025
Si estas interesado en integrarte en un colectivo profesional
Independiente de Peritos Judiciales AHORA ES TU MOMENTO ¡¡¡
FECHA LIMITE 31/10/2024
11/01/2024
Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Artículo 457 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECRIM):
Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen «título oficial»…
Artículo 458 de la LECRIM:
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Artículo 340 de la LECRIM:
Condiciones de los peritos. 1. Los peritos deberán poseer el «título oficial» que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.
CONCLUSION Y RAZONAMIENTO
Mal vamos cuando en una serie de Articulados de Ley no se define con claridad una figura profesional y se da pie a múltiples interpretaciones y diversidad de criterios
La realidad del tema es que diariamente cientos de peritos en diversas especialidades entran y salen de los juzgados tras haber informado a S.S. sobre materias especificas
Existen comunidades que ya permiten la inscripción en los propios Decanatos de Justicia a los peritos libremente sin la tutela o respaldo de ningún colectivo que controle la idoneidad y capacitación formativa de los mismos.
Para este dicente la situación real es clara, La función del perito judicial se basa en informar al juez sobre materias concretas con unos conocimientos suficientes que es el “PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA” A partir de ahí se inicia el motivo de esa existencia profesional
SENCILLO El PERITO JUDICIAL EN LA MATERIA debería acreditar dos tipos de formación, Una de capacitación jurídica y conocimiento de las Leyes y otra seria sobre la especialidad sin distinciones sobre titulaciones, diplomas formativos o experiencia laboral, digo sin distinciones por que en cualquier caso se debería pasar un control de conocimientos, sea por centros universitarios, colegios o asociaciones
Ya no sería una función temporal o titulación inexistente
CON TODO LO ANTERIOR YA TENDRIAMOS CASI REGULADA UNA PROFESION QUE CUALQUIER DIA EXPLOTA Y NO SE SABRA POR DONDE
26/01/2023
Delegacion Colegio Corporativo de Peritos Judiciales PEJUBA
Oferta de servicios periciales desarrollada por profesionales titulados ubicados en la propia comunidad
27/11/2022
Fecha límite para listados oficiales 2023 el 10/12