06/08/2026
El Supremo vuelve a la teoría clásica o de la doble transmisión: los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante.
La consecuencia lógica es que, para el cálculo de la legítima del cónyuge viudo del transmitente, hay que computar los bienes que le correspondían a su difunto consorte en la herencia del primer causante y, por tanto, y a estos efectos, es precisa la intervención del consorte viudo en la partición de la herencia del primer causante (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 849/2026, de 3 de junio de 2026).
16/07/2026
Los herederos a término también tributan en IRPF por las rentas obtenidas por la herencia yacente (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, Sección 2ª, nº 833/2026, de 2 de julio de 2026, Rec. 2040/2024).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 LIRPF, las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en sede de IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos los llamados a la herencia como herederos a término, aunque no se haya alcanzado el término ni, en consecuencia, producida la adquisición de los bienes o derechos integrantes del caudal relicto.
10/07/2026
La Sala de lo Civil, en su sentencia nº 749/2026, de 13 de mayo, concluye que el testador puede limitar expresamente el usufructo de las acciones al cobro de los dividendos efectivamente repartidos durante el tiempo que este derecho legal este vigente. De modo que los nudos propietarios (futuros herederos) no podrán reclamar posteriormente el valor acumulado en reservas.
Un "únicamente" en un testamento decide el destino de 15 millones de euros: el Supremo fija doctrina sobre el usufructo de acciones
El Alto Tribunal considera que la voluntad del causante prevalece sobre la regla legal de liquidación del usufructo.
24/06/2026
El plazo de caducidad de cuatro años para ejercitar la acción de preterición comienza a contarse desde el conocimiento del testamento que excluye al heredero forzoso, y no desde la firmeza del reconocimiento judicial de filiación, dado que la acción de filiación es imprescriptible pero la sucesoria no (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de marzo de 2025, nº 459/2025, rec. 153/2020).
https://gonzaleztorresabogados.blogspot.com/2026/06/el-plazo-de-caducidad-de-cuatro-anos.html
24/06/2026
En los supuestos de preterición intencional, cuando el hijo omitido concurre en la sucesión con otros hijos o descendientes no preteridos, la legítima que le corresponde no es la larga de los 2/3 partes de la herencia, sino la estricta o corta, que excluye el tercio de mejora, y que deberá de compartir además con los otros hijos y descendientes del causante (1/9 en este caso).
Esta limitación a la legítima corta o estricta es constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la STS de 23 de enero de 1959 y las posteriores STS de 9 de octubre de 1975, 13 de julio de 1985 o 6 de abril de 1998.
09/05/2026
El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límites a la expansión jurisprudencial del “maltrato psicológico” como causa de desheredación, en la sentencia del TS nº 503/2026, de 7 de abril, donde estima el recurso de casación de dos hijos desheredados y concluye que no puede considerarse acreditado un abandono afectivo exclusivamente imputable a ellos cuando la ruptura familiar nace del conflicto matrimonial y del divorcio de sus padres.
La desheredación por maltrato psicológico pierde fuerza tras la sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo limita las desheredaciones por maltrato psicológico y recuerda que la falta de relación familiar no basta para privar de la legítima a los hijos.
02/05/2026
La sentencia de 21 de junio de 2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2021:2367, declara que las donaciones, aun hechas como anticipo de herencia, no pierden su eficacia por la renuncia a la herencia (STS de 26 de junio de 1946 y 20 de junio de 1986). Son, por tanto, negocios jurídicos válidos y eficaces desde el momento en que se perfeccionan y solo se ven afectados de ineficacia (parcial o total) si se declaran inoficiosas en procedimiento dirigido a ello.
Reitera nuevamente la jurisprudencia sentada en sentencias de del TS de 4/3/1999 y 12/7/1984 que establecieron que la acción de reducción de donaciones está sujeta a un plazo de caducidad de cinco años contado desde la muerte del causante e introduce la novedosa clarificación de que ese plazo no puede considerarse rehabilitado por el hecho de que los donatarios fuesen legitimarios y, en un momento dado posterior, renunciasen a la herencia.
02/05/2026
La sentencia de 21 de junio de 2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ECLI:ES:TS:2021:2367, establece que los herederos legitimarios que renuncian a la herencia y la legítima pasan, a todos los efectos, a ser considerados como extraños a la propia herencia, incluso aunque hubiesen recibido atribuciones a título gratuito que, en caso de aceptación, debieran haberse imputado a la legítima en todo o en parte. Esta posición se deducía de una interpretación sistemática del Código civil y parcialmente de alguna sentencia del Tribunal Supremo (por ejemplo la STS nº 502/2006 de 29/05 (ROJ 3345/2006).