12/06/2024
En Gmasd Consultores organizamos el curso para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral, requisito legal para las empresas, no dudes en solicitar información!!
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 12, establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de s**o, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Nos indica, además, que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
De forma complementaria, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 14.- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (en este caso, riesgos psicosociales).
Este mismo artículo establece los derechos de los trabajadores en materia de información, consulta y participación, además de formación en materia preventiva.
Puede solicitar más información llamando al 957 10 29 29, a través de nuestro correo electrónico [email protected] o en los enlaces correspondientes a nuestra página web situados en el primer comentario de la publicación.