03/10/2026
PUBLICADA LA SEGUNDA RELACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A LOS FERTILIZANTES POR LA GUERRA DE IRÁN.
Con fecha 2/10/2026, el FEGA ha publicado una SEGUNDA relación parcial de titulares de explotaciones con potenciales beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (ayuda establecida en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio):
https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexest/2Relacion_provisional_Fert26.pdf
OBLIGACIÓN DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA AYUDA: HASTA EL 26 DE OCTUBRE 2026.
Esta relación es meramente informativa y no supone el reconocimiento de un derecho de ayuda, por lo que los interesados que aparecen en ella deben de aceptar expresamente la ayuda.
En caso de no aceptarla se entenderá que el interesado renuncia a la misma.
Se dispone de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente relación (hasta el 26 de octubre inclusive) para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que se pudieran apreciar en la relación. Única y exclusivamente se podrá realizar por medios electrónicos mediante un formulario específico para ello:
https://www.sede.fega.gob.es/content/renuncia-o-aceptacion-expresa-y-de-comunicacion-de-errores-materiales-al-listado-parcial-de
No se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de documentación que se reciba por otros medios.
Transcurrido el plazo, el FEGA dictará la correspondiente resolución de concesión de ayuda, abonando a los titulares que hayan aceptado expresamente la ayuda el importe correspondiente en la cuenta bancaria de la que disponga el FEGA o en la que le proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes en el periodo habilitado, a partir del 1 de marzo de 2026 (y según especificó más tarde el FEGA, hasta el 31 de diciembre de 2026), para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, siempre que las cantidades aportadas se correspondan con abonados coherentes con los objetivos de producción de la explotación.
Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de diez años desde la fecha de la concesión de ayuda, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare. Asimismo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación de acuerdo con la normativa, durante ese mismo periodo de diez años.
MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTA AYUDA: https://www.fega.gob.es/es/ayuda-incremento-costes-fertilizantes