13/01/2017
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04/01/2017
Lo que no debemos olvidar
24/11/2016
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23/11/2016
Las conductas de acoso sexual y por razón de s**o en la empresa junto con el acoso laboral suponen la vulneración de varios derechos fundamentales tales como el derecho a la dignidad a la no discriminación por razón de s**o, así como a la seguridad y salud en el trabajo.
Para su prevención y tratamiento las empresas están obligadas a establecer medidas, a través de procedimientos para su prevención, las cuales serán de obligado cumplimiento para toda la organización independientemente del número de trabajadores, debiendo incluirse las mismas dentro del Plan de Igualdad para todas aquellas empresas con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores. Dichas medidas deberán ser negociadas por toda la organización, no siendo validas las realizadas de forma unilateral por la empresa.
Dicha obligación se recoge en La Ley 3/2007 de 22 de Marzo, así como en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, ya que el acoso sexual y por razón de s**o supone un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, catalogándose dichas conductas en el ámbito laboral como un incumplimiento muy grave sancionable por la Ley de Infracciones y Sanciones.
Con la implantación del protocolo de Prevención del acoso en las organizaciones, además de cumplir con las obligaciones recogidas en las normas laborales de aplicación, la empresa podrá mejorar el clima laboral de la entidad, reducir los costes sociales y laborales, así como mejorar su competitividad e imagen en el mercado como empresa socialmente responsable.
Solicita información sobre nuestras próximas convocatorias presenciales y e-Learning: http://www.personas-si.com/detalle-curso-214/curso-procedimiento-de-implantacion-para-el-protocolo-de-prevencion-del-acoso-en-las-organizaciones.aspx
08/11/2016
REVISTA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº8, 3er Trimestre 2016.
Incluye Estudios de Doctrina Judicial, Derecho Comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social, Crónica Legislativa de Seguridad Social entre otros, puedes D
Descargarla aquí: http://www.personas-si.com/detallenoticia-152/revista-de-derecho-de-la-seguridad-social-4%C2%BA-trimestre-2016-n%C2%BA9.aspx
22/09/2016
CURSO GENERAL SOBRE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Inicio 11 de octubre. Bonificable.
Formación especializada en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social (pensiones y subsidios), analizando sus requisitos y las reglas relativas a la determinación de la cuantía.
Más info: goo.gl/BD6eiP
21/09/2016
CURSO PRÁCTICO SOBRE NUEVA LEY DE DERECHO ADMINISTRATIVO, LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE.
Familiarízate como el nuevo expediente electrónico y formas de notificación y presentación de solicitudes.
Inicio 11 de Octubre.
Bonificable. Más info: goo.gl/EsDG6y
20/09/2016
SOLICITUD DE CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN Y COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
El plazo para solicitar el cambio en la Base de Cotización de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se encuentra abierto hasta el 31 de Octubre.
Durante el año 2016 la base mínima de cotización es de 893,10 euros mensuales siendo la base máxima de cotización de 3.642,00 euros mensuales.
Para Trabajadores Autónomos con una edad de 48 años o más, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 mínimas y 1.964,70 máxima euros mensuales.
También podrá optar por acogerse a la cobertura de Contingencias Profesionales cuyo plazo se encuentra abierto hasta el 29 de Septiembre, siendo sus efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.
Con dicha cobertura podrá tener la Asistencia Sanitaria que necesite, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, interviniendo la Mutua en ambos casos, para facilitar su rápida recuperación e incorporación a su trabajo.
Asimismo, si su enfermedad le incapacita para trabajar, cobrará una prestación equivalente al 75% de su base de cotización a partir del día siguiente de su baja médica; y tendrá derecho a indemnizaciones en los casos de Lesiones Permanentes no Invalidantes, Incapacidad Permanente o muerte.
La renuncia a estas dos opciones, tanto incremento de la base de cotización como acogerse a la cobertura de Contingencias Profesionales, podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del mismo año que se presente la solicitud.
Como siempre, nos ponemos a su disposición para facilitarle más información y resolver cualquier duda que pueda surgirle al respecto en el Departamento Laboral a través de nuestro teléfono 950 346 653 o si lo prefiere mediante correo electrónico a la dirección [email protected].
19/09/2016
TENER PROTOCOLO DE ACOSO NO ES SUFICIENTE PARA EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA - Cuatrecasas Laboral
Durante años, contar con un Protocolo de Acoso Laboral y Sexual en la empresa, y activarlo sin demora, ha tenido el efecto casi automático de evitar a la empresa cualquier posible reproche en materia de prevención de riesgos psicosociales. Esto intentó defender la empresa protagonista de la Sentenci...