17/10/2018
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE BACHILLERATO PARTICULAR “JOHN F. KENNEDY” DE CONFORMIDAD AL ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LOEI, CONVOCA A ELECCIONES PARA ELEGIR EL CONSEJO ESTUDIANTIL DEL COLEGIO, NIVELES BÁSICA SUPERIOR Y NIVEL BACHILLERATO, JORNADAS DIURNA PARA EL AÑO LECTIVO 2018-2019.
Para el efecto nos permite recordar lo siguiente:
Art. 63.- Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil está conformado por los representan¬tes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa.
Art. 64.- Conformación. El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso.
Art. 65.- Requisitos. Para inscribir una candidatura al Consejo Estudiantil de un estable¬cimiento educativo, se requiere estar matriculado legalmente en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa y tener un promedio de calificaciones de, mínimo, ocho sobre diez (8/10). Por este año se considera un mínimo de siete cincuenta sobre 10 en adelante
Art. 66.- Alterabilidad.- El Presidente y Vicepresidente del Consejo Estudiantil no pueden ser reelegidos.
Art. 67.- Fecha de elecciones. La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra y en la segunda semana de julio en los establecimientos de régimen de Costa.
Art. 68.- Candidatos. Las listas de candidatos al Consejo Estudiantil y sus propuestas de planes de trabajo deben ser presentadas al Tribunal Electoral hasta el último día de clases de octubre y mayo, respectivamente, y deben ser respaldadas con las firmas de por lo menos el quince por ciento (15 %) de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. El Tribunal Electoral debe establecer la idoneidad de los candidatos y fijar el día de la elección.
Art. 69.- Voto. El voto es obligatorio para todos los estudiantes matriculados en el estable¬cimiento; los alumnos que no votaren sin causa justificada serán sancionados de acuerdo con el reglamento de elecciones de cada establecimiento. El documento habilitante para ejercer el derecho al voto es el carné estudiantil.
Art. 70.- Campaña. La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Quedarán prohibidos todos los actos que atentaren con¬tra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento.
Art. 71.- Organismos electorales. Para el proceso eleccionario, en cada establecimiento educativo se debe conformar un Tribunal Electoral cuya función es la de organizar las votaciones en las Juntas Receptoras de Votos que fueren necesarias.
Art.73.- Juntas Receptoras del voto.- En cada establecimiento educativo debe funcionar una Junta Receptora de Votos por cada curso, grado o paralelo. Esta debe estar integrada por el docente tutor, el Presidente, el Secretario del Consejo de grado o curso y un (1) delegado por cada una de las listas participantes.