24/05/2020
💡PARA RECORDAR:
📚El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 471 dice: “No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.
En estos casos, las grabaciones se pondrán inmediatamente a órdenes de la o el fiscal en soporte original y servirán para incorporar a la investigación e introducirlas al proceso y de ser necesario, la o el fiscal dispondrá la transcripción de la parte pertinente o su reproducción en la audiencia de juicio.”
🤳Las grabaciones se utilizan como medio de prueba puesto que en la actualidad cualquier persona tiene acceso a una grabadora a una videocámara o a una cámara fotográfica en su celular, de manera que es posible grabar de forma sencilla en un momento dado cualquier conversación siempre y cuando se encuentre presente quien está grabando.📸
📚En la norma penal ecuatoriana también está el derecho a la intimidad personal y familiar. Quien lo viole puede ser sancionado con prisión de uno a tres años, refiere el art. 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
🧐El articulado indica que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona, por cualquier medio, será sancionada con la pena antes mencionada.
👉“No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”, aclara el artículo 178.👀