01/11/2024
Seguridad Industrial CN1
Segurida laborar
01/11/2024
23/10/2022
Principios basicos de la seguridad industrial
30/08/2021
08/12/2020
Técnicas de seguridad
Las técnicas de seguridad pueden ser definidas como "todos aquellos métodos, sistemas o formas de actuación definidas, que permiten detectar y corregir los diferentes factores que intervienen en los riesgos de accidentes de trabajo y controlar sus consecuencias". En la lucha contra los accidentes de trabajo es posible actuar de diferentes formas, dando lugar a las diferentes técnicas, dependiendo de la etapa o fase del accidente en que se actúe, esto es, el análisis del riesgo, donde se realiza la identificación de los peligros y la estimación del riesgo, seguidamente la valoración del riesgo y, el control del riesgo. En la siguiente tabla se resumen las diferentes técnicas utilizadas en la Seguridad y Salud Laboral, además de su forma de actuación.
TABLA Nº 1: Técnicas empleadas en la seguridad y forma de actuación.
Monografias.com
Fuente: Cortés, José. (2007).
De manera general, las Técnicas de Seguridad se dividen en dos conjuntos principales, están son las Técnicas Analíticas y las Técnicas Operativas; en esta última se subdividen en las Técnicas de Prevención, que actúan sobre los peligros con el fin de suprimirlos y evitar sus consecuencias perjudiciales y, por último, las Técnicas de Protección; que actúan sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad, o su entorno, provocando daños. Todas ellas con finalidad de suprimir el peligro, reducir el riesgo y proteger al operario o la máquina para que de este modo se pueda evitar el accidente o las posibles consecuencias del mismo, a este se le denomina el Control del Riesgo.
Clasificación
Como un complemento y desarrollo de la clasificación expuesta anteriormente, es posible tener una clasificación más detallada de las diferentes técnicas de seguridad.
Por su alcance:
a. Técnicas generales (Inespecíficas o Polivalentes): Son de aplicación universal, es decir son válidas para ser aplicadas ante cualquier tipo de riesgo.
b. Técnicas específicas (Sectoriales o Concretas): Son de aplicación específica y limitadas a riesgos concretos (incendios, explosiones, caídas de altura, riesgos disergonómicos, riesgos higiénicos, entre otros).
Por su forma de actuación:
a. Técnicas de prevención: su objetivo es evitar el accidente.
b. Técnicas de protección: su objetivo es evitar la lesión.
Por su lugar de aplicación:
a. Técnicas de concepción: de aplicación en la fase de proyecto, diseño de equipos y métodos de trabajo.
b. Técnicas de corrección: de aplicación en las condiciones de trabajo peligrosas.
Por su objetivo:
a. Técnicas analíticas: su objetivo se centraliza en el análisis y la valoración de los riesgos.
b. Técnicas operativas: evitan los accidentes mediante la aplicación de técnicas preventivas o de protección, eliminando las causas de los mismos o reduciendo sus efectos.
Por sus causas:
a. Técnicas que actúan sobre el Factor Técnico (condiciones inseguras).
b. Técnicas que actúan sobre el Factor Humano (actos inseguros).
En resumen, las técnicas de seguridad se pueden clasificar en:
a. Técnicas activas: tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas.
b. Técnicas reactivas: tienen como objetivo investigar, analizar y registrar los fallos en el sistema de gestión.
A continuación en la siguiente tabla se indica la clasificación anteriormente expuesta de las técnicas de seguridad.
TABLA Nº 2: Técnicas Generales de Seguridad
Monografias.com
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos94/tecnicas-seguridad/tecnicas-seguridad.shtml
TÉCNICAS ANALÍTICAS DE SEGURIDAD
1. TÉCNICAS ANALÍTICAS DE SEGURIDAD. El trabajo crea riesgos y los riesgos provocan los accidentes. La prevención pone los medios para eliminar o disminuir los riesgos y con ello los accidentes. La seguridad es la ausencia de riegos . La seguridad científica considera que todo riesgo es detectable, controlable o evitable, por lo tanto puede ser eliminado, pero la realidad no es esa, ya que existen factores que impiden su anulación por completo, debiendo hablar de una seguridad relativa más que absoluta. RIESGO LABORAL es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El riesgo debe valorarse en base a su gravedad y probabilidad.
2. NECESIDAD DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. Evitar el riesgo, procediendo a eliminarlo. Evaluarlo. En caso de no poder eliminarlo, estudiar la forma de poder minimizarlo. Se adoptaran medidas en base al peligro de este, la probabilidad de materializarse, etc. Planificar las actividades preventiva procediendo a eliminar el riesgo, controlarlo o reducirlo, aplicando medidas o técnicas.
3. TÉCNICAS ANALÍTICAS DE SEGURIDAD. EVALUACION DE RIESGOS. Analizar las condiciones de trabajo con el objeto de identificar los factores de riesgos. Valorarlos y estudiar la posibilidad de eliminarlos y las medidas para prevenirlos. En la evaluación se detecta la magnitud de los daños eligiendo los medios para su eliminación. INSPECCIONES DE SEGURIDAD . Técnica analítica de prevención que permite detectar antes que se produzca el accidente. Las inspecciones de seguridad, realizadas de forma periódica, constituyen una de las mejores herramientas que los empresarios y/ o gestores de las empresas tienen a su disposición para descubrir problemas y evaluar los riesgos antes de que ocurra los accidentes así como otras perdidas en diferentes áreas de trabajo. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Técnica analítica que se desarrolla a posterior cuya finalidad consiste en obtener información completa y precisa sobre las CAUSAS y CIRCUNSTANCIAS del accidente, con el objetivo de que suceda de nuevo. REGISTRO Y CONTROL ESTADÍSTICO DE ACCIDENTES. Técnica analítica que nos proporciona Información sobre el número de accidentes, causas más comunes, elementos y materiales causantes del accidente, zonas corporales más expuestas , índice de siniestralidad, de gravedad,etc.
.- Señale (06) Accidentes de Trabajo:
Caída de cuerpos extraños en los ojos cuando se esmerila y/o se usa el esmeril.
Quemaduras en las manos con sustancias ó superficies calientes.
Un corto – circuito en una máquina ó equipo.
El resbalón (caída) de un trabajador debido a un charco de aceite.
Esfuerzos violentos (Esguinces, Lujaciones, Hernias y Dolores Lumbares).
Abrasiones, Pinchazos y Escoriaciones.
13.- ¿Cómo se clasifican los Factores de Accidentes?
R.- Se clasifican en seis (06) Grupos:
a) El Agente
b) La Parte del Agente
c) La Condición Mecánica o Física insegura
d) La clase o el tipo de accidente
e) El Acto Inseguro
f) El Factor personal de inseguridad
14.- ¿Cuál es la consecuencia de un Accidente que ocasiona Lesión de Trabajo?
Padecimiento dolor físico y/o sufrimiento inmediato a causa de las lesiones.
Sentimiento de inferioridad al sentirse en desventaja con respecto a sus compañeros de trabajo.
Incapacidad total permanente para el lesionado, imposibilitándolo de hacer su trabajo como lo había hecho en toda su vida laboral.
15.- ¿Cuáles son los Principios de la Investigación de Accidentes?
a. Determinación de las causas: Los Accidentes deben investigarse minuciosamente para descubrir sus causas.
b. Medidas correctivas: Una vez analizado las causas que produjeron el accidente se deben ejecutar las medidas aplicándola a la máquina, proceso o procedimiento que ocasionó el accidente, al igual que a las situaciones semejantes existentes en la empresa.
16.- ¿Cuál es el siguiente paso que se debe dar después de haber investigado un accidente?
R.- Ejecutar todas aquellas medidas correctivas con el fin de evitar nuevamente un accidente de trabajo en dicho lugar y a situaciones análogas existentes en la Empresa.
17.- ¿Quiénes resultan perjudicados económicamente cuando sucede un Accidente?
R.- Empresa (Patrono), El Trabajador, La Familia y la Sociedad (Nación).
18.- ¿Cuáles son los costos directos que ocasiona un Accidente de Trabajo?
R.- El Trabajador recibe:
Indemnización legal
Gastos por atención médica.
19.- ¿Qué se entiende por Agente de Accidente?
R.- Es el objeto o sustancia más estrechamente relacionado con la lesión y que, en general, podía haber sido protegido o corregido en forma satisfactoria.
20.- ¿Qué es una Lesión de Trabajo?
R.- Es todo daño físico o psíquico causado por un Accidente de Trabajo.
21.- ¿Cuáles son los principios fundamentales de la Prevención de Accidentes?
Son tres (03):
a) El interés y la participación activa de todos los trabajadores, desde el más alto Directivo de una empresa hasta el más humilde de los trabajadores.
b) Conocer las causas de los accidentes.
c) Tomar las medidas correctivas destinadas a controlar y eliminar las causas indicadas.
22.- ¿A que se deben los Accidentes de Trabajo?
R.- Loa Accidentes de Trabajo son causados por Actos Inseguros (Factor Humano) o Condiciones Inseguras (Factor Medio Ambiente), a continuación se explica a que se deben los Accidentes de Trabajo.
A) Actos Inseguros (Factor Humano):
No pensar antes de actuar.
No conocer la manera correcta de ejecutar cualquier trabajo.
No estar alerta (Falta de atención o distracción).
No pensar en su seguridad personal.
La precipitación y el cólera (Ira o rabia).
No aplicar las Reglas de Seguridad.
La no utilización de su Equipo de Seguridad (Equipo Protector).
B) Condiciones Inseguras (Factor Medio Ambiente):
Espacio de trabajo congestionado.
Acceso inseguro al local del trabajo.
Falta de mantenimiento preventivo del local.
Mala ventilación.
Temperatura y humedad inadecuadas.
Falta de iluminación.
Desorden y la falta de limpieza.
Insalubridad.
23.- ¿Cuál es la responsabilidad del trabajador en la Prevención de Accidentes?
Aprender y aplicar las normas y reglas de seguridad concernientes a su trabajo.
Velar por su propia protección y la de sus compañeros contra los accidentes de trabajo.
Informar a su Supervisor inmediato o a un Miembro del Comité de Higiene y Seguridad Industrial sobre las condiciones y situaciones inseguras en el trabajo, cuando estas situaciones no puedan ser corregidas por él mismo.
24.- Enumere cinco (05) Reglas Básicas para controlar los Actos y Condiciones Inseguras.
Pensar antes de actuar.
Consultar con su Supervisor inmediato o a otro que tenga experiencia, ocurre cuando no se conoce la manera correcta de ejecutar un trabajo.
Mantenerse Alerta.
Utilizar su Equipo de Seguridad.
Si él mismo Trabajador puede corregir la Condición Insegura, debe hacerlo de inmediato. Si está no puede ser corregida en el momento, debe informar al Supervisor o a un Miembro del Comité de Higiene y Seguridad Industrial para que tomen las medidas necesarias.
25.- ¿Qué se entiende por medio Ambiente de Trabajo?
R.- Todos aquellos lugares cerrados o al aire libre donde las personas prestan sus servicios ya sea en forma pública o privada, y las circunstancias del orden socio – cultural y de infraestructura física que rodean la relación hombre – trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
26.- Enumere los Requisitos indispensables para lograr un Medio Ambiente de trabajo seguro y saludable.
Amplio espacio de trabajo.
Acceso seguro al local de trabajo.
Mantenimiento preventivo del local.
Buena ventilación.
Temperatura y humedad adecuadas.
Iluminación idónea.
Carencia de ruido y vibraciones.
Orden y Limpieza.
Servicio Sanitario.
Servicio de Comedor.
27.- ¿Qué se hace para lograr el Mantenimiento Preventivo de un Local?
Inspección de rutina a intervalos regulares.
Hacer llevar anotaciones de las fallas descubiertas durante la inspección.
Efectuar las reparaciones necesarias una vez descubiertas las fallas.
28.- ¿Por qué deben ventilarse los Locales de Trabajo?
R.- Para la eliminación de las impurezas (Gases, Humos, Vapores y Polvo) que se origina en las distintas operaciones de trabajo, que contaminan la atmósfera de local, cuando existe los mecanismos de circulación y renovación del aire crea un ambiente sano y agradable en los sitios de trabajo.
29.- ¿Por qué es necesaria una buena iluminación en los lugares de trabajo?
R.- Para evitar los accidentes originados por una iluminación deficiente y/o escasa que perjudica la vista (Visión del trabajador) y la acumulación de toda clase de desperdicios, situación que puede originar un incendio por combustión espontánea.
30.- ¿Qué consecuencias pueden derivarse del desorden y falta de aseo del sitio de trabajo?
CONTRATIEMPOS Y ACCIDENTES
Trabajadores tropiezan con objetos sueltos en los pisos, en las escaleras o en las plataformas.
Golpes de objetos que caen desde el techo.
Resbalamiento en los pisos grasosos o impregnados de aceite.
Pisar tornillos o salientes en los pisos, entre otros.
31.- ¿Considera Usted, que 220 Voltios es un alto voltaje?
R.- No, aún está en el rango que se considera como Corriente de bajo voltaje.
32.- ¿Cómo deben inspeccionarse los aparatos de izar?
R.- Los aparatos de izar de los tipos: hidráulicos, elevadores eléctricos o manuales (señoritas) deben inspeccionarse periódicamente con el fin de detectar a tiempo cualquier riesgo y evitar el peligro de que se bajen con carga inesperadamente. La inspección comprende todas las partes y/o componentes de los aparatos de izar, incluyendo las cadenas y las guayas, las cuales deben ser capaces de soportar el peso marcado en la estructura del aparato de izar.
33.- Mencione cinco (05) Medidas Preventivas en las Operaciones de Soldadura.
Las operaciones de soldadura deberán efectuarse en ambientes bien ventilados.
Los aparatos de soldadura eléctrica deben estar conectados a tierra.
No se debe soldar cerca de sitios donde se efectúan labores de pintura con pi***la; donde existan materiales inflamables, tales como: Gasolina o Thinner, materiales de fácil combustión, como estopa, trapos, forros, etc.
Los soldadores y sus ayudantes deberán usar gafas (Lentes) o pantallas de seguridad para la protección de la vista provistas de filtros adecuados, según el tipo de soldadura que se requiera. Igualmente, deben usar guantes largos de cuero, delantales incombustibles y botas con polainas, las cuales deben quedar por debajo de los pantalones.
Deben aislarse las operaciones de soldadura de otras operaciones mediante tabiques opacos e incombustibles de por lo menos dos (02) metros de alto; esto protegerá de las radiaciones dañinas a los ojos.
34.- Nombre algunos defectos comunes y prácticas inseguras en el uso de las herramientas de mano
LIMAS
Defectos comunes: Sin mangos, con dientes obstruidos, oxidación.
Prácticas inseguras: Usar la lima sin mango. Golpear la lima contra un objeto cualquiera para limpiarla. Colocar la lima junto con otras herramientas sin protección.
MARTILLOS
Defectos comunes: Mangos inseguros.
Prácticas inseguras: Usar el ma****lo con la cabeza floja.
DESTORNILLADORES
Defectos comunes: Punta mellada o torcida.
Prácticas inseguras: Golpear con el ma****lo el mango del destornillador.
LLAVE DE TUERCA
Defectos comunes: Quijadas desgastadas o destempladas.
Prácticas inseguras: Emplear un tubo para aumentar su fuerza de palanca.
35.- ¿Por qué se conectan a tierra las masas metálicas de las herramientas eléctricas portátiles?
R.- Para evitar y/o prevenir el shock eléctrico y los tipos de lesiones que resultan desde simples quemaduras y deslumbramientos hasta la muerte por electrocución, en caso de que el alambrado interno haga corto circuito con la cubierta metálica.
36.- Señale, en orden secuencial, los pasos que se deben dar para levantar peso.
Hay que hacer un tanteo preliminar para cerciorarnos de que el peso está dentro de las posibilidades para levantarlo.
Una vez que se comprueba que puede levantarse el peso, se dobla ambas rodillas de manera que la carga queda entre las dos piernas y los pies deben quedar convenientemente separados para obtener un buen equilibrio corporal.
Acérquese la carga tanto como sea posible al cuerpo.
Mantener la espalda tan recta como sea posible; no debe arquearse.
Tomar firmemente el objeto que va a levantar de manera que no se deslice. Si es necesario, levántelo primero por un extremo donde pueda colocar la mano con mayor firmeza. Para la seguridad las manos deben estar protegidas con guantes adecuados y sus pies calzados con zapatos de seguridad.
Para levantar la carga, enderece las piernas procurando en todo momento que su espalda permanezca lo más recta posible.
37.- Enumere los riesgos más comunes que deben ser prevenidos en los locales de trabajo.
Riesgo de ruido
Riesgo eléctrico
Riesgos Atmósferas contaminantes (humos, gases, v***res, nieblas, aerosoles, etc).
Riesgos de sustancias líquidas corrosivas.
Riesgo trabajo de altura.
Riesgo caída de objetos o choque contra objetos fijos.
Pinchazos, abrasiones y cortaduras.
Líquidos inflamables.
Aire comprimido.
Herramientas de mano.
Las caídas.
Herramientas eléctricas portátiles.
38.- Indique algunas medidas que Usted tomaría para evitar caídas al mismo nivel.
En primer lugar, efectuar la limpieza de los pisos a fondo, con productos de soluciones jabonosas, desgrasadotes y/o detergentes especiales para eliminar la grasa, aceite, entre otros.
No correr, ya que al hacerlo estamos propenso a las caídas ya que no sabemos que obstáculos podemos conseguirnos en el camino.
No transitar por lugares oscuros, ya que perdemos nuestra orientación visual.
Nuestra visión debe estar alerta y enfocada hacia el frente y delante de nuestros pies.
39.- ¿Qué puede sucederle a una persona que respira en un ambiente contaminado por Monóxido de Carbono?
R.- Si en dicho ambiente, las concentraciones de Monóxido de Carbono son elevadas y la persona lo está respirando le va a producir una intoxicación que puede ser mortal (Muerte).
40.- ¿Qué se puede producir cuando ocurren derrames Líquidos Inflamables?
R.- Se pueden producir explosiones e incendios, cualquier chispa que caiga cerca de un derrame de gasolina u otros líquidos inflamables y no pueda ventilarse los gases.
41.- Mencione algunos Equipos de Protección Personal.
Guantes
Respiradores
Lentes de Seguridad
Calzado de Seguridad
Ropa de trabajo apropiada
42.- ¿Qué accidentes pueden ocasionar lesiones en los pies de los trabajadores, si éstos no están protegidos?
Caídas de objetos pesados.
Pinchazo por clavos u objetos puntiagudos.
Caídas de objetos mal colocados.
Golpes en los tobillos con pieza salientes.
43.- Defina que son los Primeros Auxilios
R.- Son todos aquellos pasos y/o cuidados de emergencia que recibe una persona lesionada o enferma para evitar que su estado se agrave o que muera, para aliviar el dolor y para contrarrestar el shock hasta tanto se disponga de la atención médica.
44.- ¿Qué tipo de extintor instalaría usted en el Taller de Mantenimiento de una Empresa?
R.- Instalaría extintores de Bióxido de carbono o de Polvo Químico Seco ABC, los cuales son más eficaces para extinguir fuegos de las clases A, B y C.
45.- ¿Cuántas y cuáles son las Clases de Fuego que existen?
Son cuatros (04):
Fuegos de la Clase A: Son aquellos que se producen en materiales ordinarios combustibles, tales como cartón, trapos, papel, madera o en aquellos objetos compuestos por estos materiales. Estos fuegos son apagados cuando se elimina el calor, por lo cual el principal agente extintor es el agua o una mezcla de solución espumante diluida en agua. Hoy en día se pueden emplear ciertos compuestos sólidos (Polvo Químico ABC) para apagar fuegos de esta clase, los cuales forman una capa sobre la superficie incendiada que retarda la posterior combustión de la sustancia combustible.
Fuegos de la Clase B: Son los que se originan en la mezcla de v***r y aire que se forma sobre las sustancias líquidas combustibles, tales como: Gasolina, Aceite, Grasa, Pinturas y Solventes. Estos fuegos se extinguen prontamente si se les elimina el oxígeno. Por lo que se emplean como agentes extintores sustancias capaces de crear una capa entre el material que se está quemando y el aire ambiental. El principal agente extintor es el Bióxido de Carbono, aunque también se usan los polvos químicos ABC o BC.
Fuegos de la Clase C: Estos fuegos son los que se producen en las instalaciones o equipos eléctricos o cerca de ellos. Sólo agentes extintores no conductores de la electricidad deben ser usados para extinguir fuegos de esta clase. Entre estos Agentes Extintores se encuentran el Bióxido de Carbono y los Polvos químicos secos ABC o BC. El agua, debido a que es conductor de la corriente eléctrica, no debe emplearse como agente extintor.
Fuegos de la Clase D: Son aquellos que se originan en metales combustibles tales como: Sodio, Potasio, Magnesio, Litio, etc. Estos fuegos se extinguen con polvos químicos especiales; no debe usarse agua.
46.- ¿Qué haría usted en caso de intoxicación por Monóxido de Carbono?
R.- En primer lugar, transportaría a la persona afectada a un sitio abierto y al aire libre, posteriormente le aplicaría el método de respiración artificial (Respiración boca a boca) que es el más eficaz para estos casos y después que la víctima pueda respirar por sí sola, trasladarla a un Centro de Asistencia Médica para que reciba su debida atención y cuidado.
47.- ¿Cómo transportaría usted a una persona que ha sufrido fractura de la columna vertebral?
R.- Colocaría al lesionado en una superficie dura y plana, como por ejemplo: Tabla, Puerta, entre otros. Posteriormente, lo inmovilizaría y le hablaría constantemente para que mantuviese la calma hasta llegar a un Centro de Asistencia Médica.
48.- ¿En cuáles casos deben usarse los Lentes de Seguridad?
R.-Se deben usar lentes de seguridad cuando:
Se esmerila o se está cerca de donde se está esmerilando.
Se corta con cortafrío (Cincel).
Se limpian piezas con aire comprimido.
Se hacen reparaciones o inspecciones.
Se colocan líquidos corrosivos.
Se golpean piezas con acero templado.
Se trabaja con soldadura.
49.- ¿En cuáles casos es recomendable aplicar un torniquete?
R.- Cuando ocurran aplastamientos y mutilaciones o amputaciones, debe aplicarse un torniquete, cuando la hemorragia no se pueda controlar por acciones manuales es la más indicada para detener la salida de la sangre. Igualmente cuando ocurra una mordedura de una serpiente, el torniquete no debe apretarse tan fuerza de modo que retarse la circulación sanguínea superficial pero no detenga la circulación de los vasos sanguíneos profundos.
50.- ¿Qué medidas deben tomarse para evitar incendios?
R.- Toda Empresa debe tener un responsable de prevenir los incendios, el cual deberá realizar inspecciones periódicas preferiblemente cada mes. Esta persona inspeccionará todos los sitios de la Empresa y recomendará medidas aconsejables para que no se produzcan incendios. Dichas medidas podrían ser:
Mejor arreglo del lugar de trabajo.
Empleo de recipientes de seguridad para almacenar líquidos combustibles como: Gasolina, Gasoil, Kerosene, etc.
Recolección y Depósito de los desperdicios (Estopas, Trapos, Papeles impregnados de aceite o grasa, estos deben depositarse en recipientes cerrados).
Cumplimiento de las Normas de Seguridad en el caso de una contingencia de incendio.
Puertas de emergencias con sus cerraduras en buen estado.
Señalización de las vías de escapes.
Señalización de los extintores siempre a la vista.
Entre otros.
1.- ¿Qué es la Seguridad Industrial?
R.- Es todo aquel conjunto de normas, reglamentos, principios, legislación que se establecen a objeto de evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales en un ambiente de trabajo.
2.- ¿Cuáles son los Organismos Nacionales encargados de promover la Seguridad Industrial en Venezuela?
Ministerio del Poder Popular para el trabajo
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Ministerio del Poder Popular de la Salud
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se denomina: INCES
3.- ¿Para qué se creó el Seguro Social en Venezuela?
R.- Instrumento legal que permite la protección de los empleados y obreros, en caso de riesgos en el trabajo, además para el desarrollo de la seguridad social del país.
4.- ¿Cuáles son los tipos de contingencias cubiertas por el Seguro Social Obligatorio?
Maternidad
Invalidez
Vejez
Sobrevivientes
Paro Forzoso
Para estos casos se recibe:
a) Prestación de Asistencia Médica Integral
b) Prestaciones en dinero para los casos de incapacidad temporal, invalidez, vejez y sobrevivientes.
5.- ¿Qué labor desempeñan los servicios médicos industriales dependientes de la División de Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo de Ministerio del Trabajo?
Se practican consultas y exámenes clínicos para determinar las incapacidades provenientes de riesgos laborales.
Expertos médicos industriales realizan inspecciones a centros de trabajo a fin de verificar específicamente sus condiciones de salubridad.
Previo examen, expiden certificados de aptitud laboral a los menores de edad que lo solicitan con la autorización de sus representantes.
6.- ¿Quiénes reciben la Asistencia Médica Integral?
El asegurado y los familiares que determina el Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio.
Los pensionados por invalidez, vejez o sobrevivientes.
Los miembros de la familia del pensionado por invalidez y vejez.
7.- ¿Cuál es la función de la División de Seguridad e Higiene de la Organización Internacional del Trabajo?
R.- Desarrollar Planes de Seguridad Industrial con el fin de dar protección a los trabajadores contra las Enfermedades Profesionales y los Accidentes de trabajo y posteriormente la O.I.T recomienda a los Estados Miembros (Gobiernos) de lo que se estima como medidas de seguridad mínima necesarias.
8.- ¿Por qué es importante la Creación de Comités de Seguridad en las Empresas?
R.- Porque integra a todos los trabajadores de la empresa al Programa de Seguridad Industrial, generando el intercambio de información, conocimiento y experiencia que van a contribuir a mejorar las condiciones de seguridad, generando una verdadera conciencia que la Seguridad es responsabilidad de todos los miembros de la empresa, es decir, desde el Presidente Ejecutivo de la Empresa hasta el último cargo del escalafón.
9.- ¿Cómo debe estar integrado el Comité de Seguridad?
R.- Debe estar constituido por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Tanto Vocales como sea necesario.
10.- ¿Cuáles son las funciones del Comité de Seguridad?
a) Manejar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los Miembros del Comité o por los trabajadores.
b) Efectuar reuniones periódicas para discutir métodos de Prevención de Accidentes, Promoción de la Seguridad, Adiestramiento, etc.
c) Realizar inspecciones a los lugares de trabajo.
d) Investigar los accidentes y recomendar medidas correctivas.
e) Desarrollar y proporcionar prácticas y métodos seguros de trabajo.
11.- ¿Qué es un Accidente de Trabajo según la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) 2260-88?
R.- "Todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: Lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas".
salario de referencia de cotización o de la pensión.
2. En caso de que el fallecido haya dejado solamente viuda o viudo, pareja estable de hecho, y huérfanos
o huérfanas calificados: sesenta por ciento (60%) del último salario de referencia de cotización o de la
pensión, para la viuda o viudo, concubino o concubina, más veinte por ciento (20%) adicional por cada
huérfano o huérfana hasta un máximo de cien por cien (100%).
3. En caso que el fallecido haya dejado solamente
huérfanos o huérfanas: cien por ciento (100%) del
último salario de referencia de cotización o de la pensión dividido por partes iguales entre el número de
huérfanos calificados.
4. En caso de que el fallecido haya dejado solam
ente ascendientes o hermanas y hermanos calificados:
veinte por ciento (20%) del último salario de refere
ncia de cotización o de la pensión por cada familiar
calificado hasta un máximo de sesenta por ciento (60%).
5. Si el fallecido deja, además de viuda o viudo, pareja estable de hecho y huérfanas o huérfanos,
ascendientes y hermanos o hermanas u otras personas
dependientes, la distribución se hará de la
siguiente manera: viuda o viudo, concubina o concubino,
el sesenta por ciento (60%) del último salario de
referencia de cotización o de la pensión; resto de fa
miliares y personas calificadas, hasta el cuarenta por
ciento (40%) del último salario de referencia
de cotización, dividido por partes iguales.
Artículo 88
De las Causas de Terminación de la Pensión de Sobrevivencia
Se dejará de percibir la pensión de sobrevivencia, de pleno derecho,
por las siguientes causas:
1. El matrimonio o la unión estable de hecho del viudo, la viuda o la pareja estable de hecho.
2. Cumplir los dieciocho (18) años de edad y no continuar estudios universitarios o técnicos superiores
para los hijos e hijas o hermanos y hermanas.
3. Culminar o abandonar los estudios universitarios o técnicos superiores antes de cumplir los veinticinco
(25) años para los hijos e hijas o hermanos y hermanas antes señalados.
4. Cumplir los veinticinco (25) años, hayan culm
inado o no los estudios universitarios o técnicos
superiores, para los hijos e hijas o hermanos y hermanas antes señalados.
Artículo 89
Desaparición del Causante
A los efectos de esta Ley, se considera que la aus
encia presunta regulada en el Código Civil posibilita
que los presuntos sobrevivientes
accedan provisionalmente a la pe
nsión de sobreviviente. Esta
provisionalidad se extingue con la cesación de declaración de ausencia o con la declaratoria de muerte
presunta.
Sección II
Atención Médica Integral
Artículo 90
Otorgamiento de las Prestaciones de Atención Médica Integral
La cobertura de las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador o
trabajadora, para la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, será
garantizada por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Sistema Público
Nacional de Salud. Lo relativo al financiamiento de las
prestaciones y cobertura de los costos incurridos
por el Sistema Público Nacional de Salud por la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales será regulado en el Reglamento de la presente Ley.
40
Sección III
Programas y Servicios de Capacitación y Reinserción
Artículo 91
Capacitación y Reinserción Laboral
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de
los Trabajadores garantizará al trabajador o
trabajadora amparado, programas de capacitación, y el
desarrollo de políticas que faciliten su reinserción
laboral de acuerdo a sus capacidades.
La cobertura de las prestaciones de capacitación laboral será garantizada por el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Régimen Prestacional de Empleo. Lo relativo al
financiamiento de las prestaciones y cobertura de los costos incurridos por el Régimen Prestacional de
Empleo por la atención de los trabajadores y trabajadoras en su proceso de capacitación como
consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, será regulado en el Reglamento
de esta Ley.
Los programas y servicios a que se refiere esta sección, serán cancelados por la Tesorería de Seguridad
Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio
de las prestaciones a que se refieren las Secciones anteriores de este Capítulo.
Sección IV
Del Régimen Financiero
Artículo 92
Los recursos financieros del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos
a un régimen de reparto de capitales de cobertura para
las prestaciones a largo plazo, y a un régimen de
reparto anual para las prestaciones a corto plaz
o. La Tesorería de Seguridad Social realizará la
transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, que se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en esta Ley.
Los fondos que se constituyan percibirán de la
recaudación general el porcentaje que permita la
constitución de las reservas técnicas garantes de
la cancelación de las prestaciones consolidadas y en
curso de pago.
Artículo 93
De los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones
dinerarias de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo de
Corto Plazo para cubrir el costo de las prestacion
es de corto plazo. Dichos fondos captarán las
cotizaciones y aportes de los empleadores y empleadoras, y los demás recursos asignados por la
presente Ley.
Artículo 94
Categoría de Empresas
El órgano rector del Sistema de Seguridad Social,
basándose en criterios actuariales, estadísticos,
financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa
consulta a la Oficina de Estudios Actuariales y
Económicos de la Seguridad Social y al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada
rama de actividad económica, según el Clasificador
Industrial Internacional
Uniforme (CIIU), de acuerdo
con la peligrosidad del proceso productivo, asigná
ndole a cada categoría bandas de cotización dentro de
los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Ley.
Para los efectos de la fijación de las tasas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo las empresas, explotaciones, establecim
ientos o faenas se distribuirán en las siguientes
41
clases de riesgos:
Clase I
Riesgo Mínimo
Clase II
Riesgo Bajo
Clase III
Riesgo Medio
Clase IV
Riesgo Alto
Clase V
Riesgo Máximo
Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala
de grados de riesgos que van del 14 al 186. Para
cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio ponderado y un límite máximo de acuerdo a
la tabla siguiente:
GRADOS DE RIESGO:
Clase
Mínimo
Promedio
Máximo
I
14
21
28
II
21
35
49
III
35
64
93
IV
64
93
122
V
93
102
186
Artículo 95
Cálculo de la cotización
El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá
multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor
constante igual a cinco coma trescientos setenta
y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
Artículo 96
Determinación de la Clase y Grado de Riesgo de la Empresa
La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento
Especial en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén
expuestos los trabajadores y trabajadoras.
La Tesorería de Seguridad Social, en base a la calific
ación previa del Institut
o Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, colocará a cada empresa, establecimiento, explotación o faena,
individualmente considerada, dentro de la clase que le corresponde, de acuerdo con la clasificación que
haga el Reglamento.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y S
eguridad Laborales suministrará a la Tesorería de
Seguridad Social la información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de
cotización de las empresas, establecimientos, expl
otaciones, faenas, cooperativas y asociaciones
productivas de carácter social y participativo, en el rango de la banda correspondiente para las diferentes
ramas de actividad económica de acuerdo a su nivel de riesgo. Estos mecanismos se realizarán sobre la
base de los siguientes factores:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de pr
evención normados por el Instituto Nacional de
42
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo
particular de cada empresa, según el Reglamento.
Al inscribirse por primera vez en la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por una
sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o
de su Reglamento, las empresas quedarán ubicadas
en el grado promedio de la clase que corresponden.
Artículo 97
De la Clasificación de las Empresas por Categoría de Riesgo
La clasificación por riesgo de cada empresa, establec
imiento, explotación o faena, se hará teniendo en
cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle, y no podrá hacerse distinciones de
oficios para efectos de fijar la tasa de cotizaciones correspondientes.
Si una misma empresa tuviere más de un centro de tr
abajo, podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad
Social que, en base a la calificación previa del In
stituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de
la clase que le corresponde, siempre que la
actividad predominante en cada uno de ellos fuese di
versa, estuvieren situados en lugares separados y
constituyan unidades administrativas diferentes.
A partir de la entrada en vigencia de estos porcentajes de cotización, anualmente los empleadores
podrán dirigirse, en forma individual, al Instituto Naci
onal de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a
fin de solicitar el ajuste de su calificación sobre la ba
se de los factores establecidos en la presente Ley,
sin perjuicio de la facultad de dicho Instituto para proc
eder de oficio a la actualización de la calificación y
grado de riesgo a aquellos empleadores que lo considere procedente, derivado de los resultados
obtenidos en su función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o
incremento interanual de la tasa de cotización no podrá ser mayor de veinticinco décimas (0,25) de la
tasa vigente de la empresa en cuestión, ni superar los
límites superior ni inferior establecidos en el
artículo 7 de la presente Ley.
Artículo 98
Cancelación de las Cotizaciones
Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del
trabajador o trabajadora y así sucesivamente. La cotiza
ción debe cancelarse dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles de cada mes.
Artículo 99
Procedimiento de Revisión de la Calificación de la Empresa y el Porcentaje de Cotización
La determinación de la clasificación de riesgo de la empresa, realizada por la unidad técnico
administrativa del Instituto Nacional de Preven
ción, Salud y Seguridad Laborales de la localidad
correspondiente, podrá ser recurrida por ante la Presi
dencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales por los interesados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
notificación. El Presidente o Presidenta del Institut
o Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, con lo cual quedará
agotada la vía administrativa. En caso de silencio
, agotado ese lapso, se entenderá confirmada la
decisión de la unidad técnico administrativa antes citada. De esta decisión se podrá recurrir por ante los
tribunales correspondientes de la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, de la
circunscripción judicial en donde se encuentre el
ente que haya emitido el acto administrativo que dio
origen al recurso inicial.
El empleador o empleadora debe cotizar los montos so
bre el porcentaje asignado, hasta que sea emitida
sentencia firme del tribunal correspondiente de la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 100
43
Obligación del Empleador o Empleadora de Reingresar o Reubicar al Trabajador o Trabajadora
Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o
la empleadora deberá incorporar o reingresar al
trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de
trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar
naturaleza.
Cuando se haya calificado la discapacidad parcial
permanente, o la discapacidad total permanente para
el trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberá reingresar y reubicar al trabajador o a la
trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales.
Para cumplir esta obligación, el empleador o la
empleadora efectuará los traslados de personal que sean
necesarios.
En todos estos casos, el empleador o la empleador
a informará de las medidas adoptadas al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labora
les para su debida supervisión y evaluación.
El trabajador o la trabajadora que se encuentre en
cualquiera de las situaciones descritas, gozará de
inamovilidad laboral por un período de un (1) año,
contado desde la fecha de su efectivo reingreso o
reubicación.
Salvo lo previsto en el párrafo anterior, cuando
el empleador o la empleadora incumpla con estas
obligaciones, el trabajador o la trabajadora afectados podrán demandar su cumplimiento ante los
tribunales con competencia en materia del trabajo.
Artículo 101
Cálculo de la Antigüedad en Caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional
A todos los efectos, la antigüedad del trabajador o de la trabajadora comprenderá, en caso de los
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal.
Capítulo II
De las Prestaciones, Programas y Servic
ios del Componente de Recreación,
Utilización del Tiempo Libre,
Descanso y Turismo Social
Sección I
Servicio de Asesoramiento y Divulgación de la
Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso
y Turismo Social del Trabajador
Artículo 102
Educación y Dvulgación
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, promocionarán e incent
ivarán la educación y divulgación en relación a la
importancia de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para la calidad de vida
de trabajadores y trabajadoras, y como valor agregado al trabajo.
Artículo 103
Promoción e Incentivo del Desarrollo de Programas
de Utilización de Tiempo Libre y Disfrute del
Descanso
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores propondrá al Ministerio con
competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo los lineamientos, planes, programas y
estrategias, que permitan la promoción e incentivo del
desarrollo de los programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores y trabajadoras, así como el
control del cumplimiento de los acuerdos contractuales, y del fomento de la construcción, dotación,
mantenimiento y protección de la infraestruct
ura de las áreas destinadas a tales efectos.
44
Artículo 104
Asesoramiento a Trabajadores y Trabajadoras y a Empleadores y Empleadoras
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores como estrategia de articulación,
promoción e incentivo, asesorará a trabajadores
y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y a las
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio, así como a sus
organizaciones repres
entativas, en materia de recreación, utilizaci
ón del tiempo libre, descanso y turismo
social, en cuanto factor preventivo de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales, y de mejora
de su calidad de vida y la productividad.
Sección II
Servicio de Coordinación Institucional y Planif
icación de Infraestructura Urbana en Recreación,
Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social
Artículo 105
Administración, Mercadeo y Prestaciones de Servicios
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación
de los Trabajadores ejercerá la administración,
mercadeo y prestación de servicios en forma directa o a través de concesiones, de los centros
recreacionales, colonias vacacionales, campamentos, posadas, hoteles y otras instalaciones
pertenecientes al Instituto o asignados por el Ejecutivo Nacional para su custodia y administración, para
el desarrollo de los programas de recreación, descanso y turismo social de los trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 106
Convenios, Contratos o cualquier otro Ti
po de Acuerdos Nacionales, Binacionales o
Multinacionales
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores, previa aprobación del Ministerio
con competencia en materia de seguridad y salud del trabajo y cumpliendo las normas legales
establecidas, celebrará convenios, contratos o cualquier
otro tipo de acuerdos nacionales, binacionales o
multinacionales, con el sector público o privado, dirigidos a la realización de eventos en las áreas de
recreación, descanso y turismo social.
Artículo 107
Incorporación de las Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Asociaciones Productivas
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores establecerá medidas específicas
a fin de incorporar a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y asociaciones productivas de
carácter social y participativo, al desarrollo de prom
oción e incentivo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 108
Coordinación con Organismos y Empresas en la Promoción de Programas de Turismo Social
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, promoverá los programas de
turismo social, en coordinación con organismos y empresas del área de recreación y turismo, tomando en
cuenta las necesidades y características de los trabajadores y trabajadoras, así como las temporadas
vacacionales para su mejor aprovechamiento.
Artículo 109
Asesoramiento a los Consejos Locales de Planificación Pública
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segur
idad Laborales asesorará a los Consejos Locales de
Planificación Pública, para que los entes municipales in
cluyan la reserva de espacios suficientes a fin de
cubrir las necesidades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 110
Promoción de Planes para la Construcción,
Dotación, Mantenimiento y Protección de
Infraestructura
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación
de los Trabajadores, en base a las recomendaciones
45
de los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, promocionará, en forma coordinada con las
instituciones públicas y privadas, planes para la constr
ucción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura destinada a la recreación, la utilizaci
ón del tiempo libre, el descanso y el turismo social,
para facilitar el desarrollo e incent
ivo de los programas destinados a la
mejor utilización del tiempo libre y
disfrute del descanso de los trabajadores y trabajadoras.
Sección III
Vigilancia y Control de las Actividades de Prom
oción de Recreación, Utiliz
ación del Tiempo Libre,
Descanso y Turismo Social
Artículo 111
Vigilancia del Derecho al Descanso y al Uso del Tiempo Libre
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los or
ganismos competentes, los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así
como al desarrollo de programas para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e
incrementar la calidad de vida, la productividad,
la integración familiar y el bienestar social.
Artículo 112
Sistema de Información de Recreación, Utilizaci
ón del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación
de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado
un sistema de información para el seguimiento, cont
rol y evaluación de los programas de promoción e
incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre
, descanso y turismo soci
al, en correspondencia con
el Sistema de Información de la Seguridad Social.
Artículo 113
Denuncias Relativas a los Programas e Instalaci
ones para la Recreación, Utilización del Tiempo
Libre, Descanso y Turismo Social
Los delegados o delegadas de prevención recibirán las denuncias relativas a los programas e
instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y
trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás autoridades públicas para su solución.
Artículo 114
Documentación, Seguimiento de las Estadísticas y Realización de Estudios e Investigaciones
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y S
eguridad Laborales en coordinación con el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajador
es desarrollará documentación, seguimiento de
las estadísticas y realización de estudios e inve
stigaciones para profundiza
r el conocimiento de los
procesos de trabajo y de la relación existente entre la calidad de vida, la salud y la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social en el área de acción correspondiente.
Sección IV
De los Fondos
Artículo 115
De la Creación de los Fondos
Se crea el Fondo de Prestaciones para la Promoci
ón e Incentivo del Desarrollo de Programas para la
Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso
y Turismo Social de los Trabajadores, y el Fondo
para el Fomento de la Construcción, Dotación, Manten
imiento y Protección de la Infraestructura de las
áreas destinadas a la recreación
, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los
trabajadores, ambos bajo la responsabilidad de la Teso
rería de Seguridad Social. Dichos fondos captarán
los aportes presupuestarios correspondientes.
46
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 116
De los Tipos de Responsabilidades
El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo dará
lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles
derivadas de dicho incumplimiento.
Capítulo II
De las Infracciones
Artículo 117
Infracciones Administrativas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones
de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de
seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad.
Artículo 118
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al
empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada
trabajador expuesto cuando:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los
delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento
básico en los puestos de trabajo, en las empresas,
establecimientos, explotaciones o faenas, y en las
áreas adyacentes a los
mismos, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundam
entales de los proyectos de nuevos medios y puestos
de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
4. No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y
Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo
que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes
de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la
materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas,
compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras form
ación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en
forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y
aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar
al trabajo, cuando se produzcan cambios en
47
las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de
accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Artículo 119
De las Infracciones Graves
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al
empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.)
por cada trabajador expuesto cuando:
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales
en correspondencia con el Sistema de Información de
la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe
de las medidas apropiadas para prevenir los acci
dentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de
trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No evalúe y determine las condiciones de las
nuevas instalaciones antes de dar inicio a su
funcionamiento, de conformidad con esta Ley
, su Reglamento o las normas técnicas.
4. No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
5. No diseñe o implemente una política de Seguridad
y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas.
6. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condic
iones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
10. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo que permitan controla
r las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
11. No registre y someta a la aprobación del In
stituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales los proyectos de altos niveles de peligrosi
dad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas.
12. No realice las acciones de control en el ambi
ente de trabajo cuando la concentración ambiental de la
sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento
(50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
13. No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de
prevención.
48
14. No provea a los trabajadores y trabajadoras
de los implementos y equipos de protección personal
adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas
de acuerdo con el Reglamento de la present
e Ley y las convenciones colectivas.
15. No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de
inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
16. No realice periódicamente a los trabajadores
y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue
el acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
17. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de c
onformidad con lo establecido en esta Ley y su
Reglamento.
18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilanc
ia epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas.
19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar
tanto la salud física como mental de los trabajad
ores y trabajadoras en el centro de trabajo, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conf
ormidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
21. No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las
políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
22. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las
condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el
proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a
la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como
tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos
personales de seguridad y protección, de conformidad
con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
23. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de
las condiciones peligrosas a las que están expuestos
los primeros, por la acción de agentes físicos,
químicos, biológicos, meteorológicos o a condicione
s disergonómicas o psicosociales que puedan causar
daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecid
os por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, de conformidad con esta Le
y, su Reglamento o las normas técnicas.
24. No registre en el Sistema Único de Sustancias
Peligrosas las sustancias que por su naturaleza,
toxicidad o condición físico química, de conformidad con es
ta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
25. Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias,
contratistas y subcontratistas.
26. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de
Exposición, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas, que puedan generar
enfermedades crónicas que comprometan la capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud
del trabajador o trabajadora, sin que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas.
49
Artículo 120
De las Infracciones muy Graves
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al
empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por
cada trabajador expuesto cuando:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o
mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y
trabajadoras, de conformidad con la ley.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las
disposiciones relativas a los días hábiles.
5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de
trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
6. No declare formalmente dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes de la ocurrencia de los
accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfe
rmedades ocupacionales, al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
7. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con
competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos le
hayan solicitado.
8. No organice o mantenga los sistemas de atenci
ón de primeros auxilios,
transporte de lesionados,
atención médica de emergencia y respuestas y plane
s de contingencia, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
9. No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condición de salud, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
11. No brinde auxilio inmediato al trabajador o
la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con
esta Ley y su Reglamento.
12. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el
trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la
contingencia, o en otro de similar naturaleza.
13. No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus
capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad
total permanente para el trabajo habitual.
14. Viole la confidencialidad o privacidad de la
información sobre las condiciones de salud de los
trabajadores y trabajadoras.
15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar,
a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose
en su formación y experiencia, tengan motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para
50
su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la
interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas.
16. No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los
derechos consagrados en esta Ley.
18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con esta
Ley y su Reglamento.
19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de in
spección o supervisión de un funcionario o funcionaria
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la
empresa, establecimiento, explotac
ión o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de
las empresas, establecimientos y explotaciones prev
istas en los artículos anteriores, el patrono deberá
pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la
relación de trabajo, como si los trabajadores y la
s trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su
jornada de trabajo.
Artículo 121
De las Infracciones de las Empresas en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, adm
inistrativas o disciplinarias, se sancionará a las
empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de una (1) a
cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin la correspondiente autorización o
acreditación ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Realice actividades distintas a las debidamente auto
rizadas o acreditadas ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
3. Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con
competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les
hayan solicitado.
4. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de in
spección o supervisión de un funcionario o funcionaria
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Artículo 122
Responsabilidades de los Funcionarios y Funcionarias
del Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrat
ivas o disciplinarias, se sancionará al funcionario
o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba dinero o
cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta de
conformidad con lo previsto en la Ley contra la Co
rrupción y demás leyes penales. En todo caso, estos
hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la suspensión inmediata del funcionario o
funcionaria sin goce de sueldo.
Artículo 123
Actuaciones de Advertencia y Recomendación
El funcionario de inspección y supervisión competente en la materia, cuando las circunstancias del caso
así lo aconsejen y siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores y
51
las trabajadoras, podrá advertir y aconsejar al empleador o empleadora por una sola vez, en vez de
iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad
local de dicho Instituto.
El funcionario fijará un plazo perentorio para el
cumplimiento de las advertencias o recomendaciones,
vencido éste se iniciará el proceso sancionatorio.
Artículo 124
Sanciones en Materia de la Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las infracciones en materia de la normativa
de seguridad y salud laborales se sancionarán:
1. Las infracciones leves, con multa de hasta vein
ticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada
trabajador o trabajadora expuesto.
2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis
(26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias
(U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las infracciones muy graves, con multa desde setent
a y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias
(U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada
de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
Artículo 125
Criterios de Gradación de las Sanciones
Las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos anteriores se impondrán atendiendo a los
siguientes criterios:
1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o en el centro de trabajo.
2. La gravedad de los daños producidos o que hubier
an podido producirse por la ausencia o deficiencia
de las medidas preventivas necesarias.
3. Las medidas de protección colectiva o personal
adoptadas por el empleador, y las instrucciones
impartidas por éste, en orden a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
4. El incumplimiento de las advertencias u ordenamient
os realizados por el funcionario de inspección y
supervisión competente en la materia.
5. La inobservancia de las propuestas realizadas
por los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
los delegados o delegadas de prevención, en ejercici
o de sus funciones específicas; o el Comité de
Seguridad y Salud Laboral de la empresa, para la co
rrección de las deficiencias legales existentes.
6. La conducta general seguida por el empleador o empleadora, en orden a la estricta observancia de las
normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 126
Reincidencia
Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12)
meses subsiguientes a la infracción cometida.
Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sancio
nes establecidas en los artículos 118, 119, 120, 121,
124 y 128 podrá incrementarse hasta dos (2) veces el m
onto de la sanción correspondiente a la infracción
cometida.
Artículo 127
De las Empresas Intermediarias,
Contratistas y Subcontratistas
52
La empresa contratante o principal responderá solidar
iamente con los intermediarios, contratistas y
subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de seguridad y salud laboral, de las
obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los
centros de trabajo de la empresa contratante o principal.
Las empresas contratantes y beneficiarias están obl
igadas a exigir a las empresas intermediarias,
contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones de éstas con el Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago
de las prestaciones y los gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales,
accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o
trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social
por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Capítulo III
De las Infracciones en Materia de Cotizaciones y Afiliación
Artículo 128
Sanciones Administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social
El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su
Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquéllas vinculadas a
las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será
sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no
afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la
infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los
daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras.
El empleador o empleadora incurso en los supuesto
s anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no
efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa
activa de los seis (6) principales bancos universales del país, sin perjuicio de las sanciones a las que
haya lugar.
Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo.
El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en
esta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de
ocurrencia de enfermedades ocupacionales, acci
dentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o
trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social.
Capítulo IV
De las Responsabilidades e Indemnizaci
ones por Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Ocupacional
Artículo 129
Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora
Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un
accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia
de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al
trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en
esta Ley, y por daño material y daño moral de conformi
dad con lo establecido en el Código Civil. Todo
ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción
especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán
53
juzgados por la jurisdicción competente en la materia.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejer
zan como representantes del empleador o de la
empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley.
Artículo 130
Indemnizaciones a los Trabajadores y Trabajadoras
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la
violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de
la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o
derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5
) años ni más de ocho (8) años, contados por días
continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4
) años ni más de siete (7) años, contados por días
continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) a
ños ni más de seis (6) años, contados por días
continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) a
ños ni más de cinco (5) años, contados por días
continuos, en caso de discapacidad parcial permanen
te mayor del veinticinco por ciento (25%) de su
capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días
continuos, en caso de discapacidad parcial permanen
te de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su
capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será
equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una
indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la
incapacidad.
Cuando la secuela o deformaciones permanentes,
provenientes de enfermedades profesionales o
accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad
humana del trabajador, más allá de la simple pérdida
de su capacidad de ganancias, en las condiciones y
circunstancias contempladas en el artículo 71 de
esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una
cantidad de dinero equivalente al salario de
cinco (5) años contando los días continuos.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario
integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
Artículo 131
Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora
En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy
graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o
sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Cuando el empleador o empleadora o sus represent
antes, actuando en las mismas circunstancias haya
ocasionado al trabajador o trabajadora:
54
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora
para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8)
años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años
de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
6. La discapacidad temporal que lleve asociada la
imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para
realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Mi
nisterio Público creará Fiscales Especiales con
competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Los delitos de esta Ley son de acción pública, si
n perjuicio de que los afectados o sus causahabientes
puedan ejercer directamente las acciones penales
correspondientes, sin intervención del Ministerio
Público.
Artículo 132
De las Responsabilidades Civiles y Penales
Con la intervención de oficio del representante del Mini
sterio Público, se ejercerá la acción penal en los
delitos tipificados en esta Ley por
efecto de la relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía
jurisdiccional. El agraviado o agraviada, o en caso de
su muerte, el cónyuge, sobreviviente, la pareja
estable de hecho, ascendientes y descendientes en or
den de suceder, están legitimados para ejercer la
demanda civil para la reparación de los daños y la indemnización por perjuicios causados.
Capítulo V
Procedimiento Sancionador
Artículo 133
Atribución de Competencias Sancionadoras
La competencia para sancionar las infracciones adm
inistrativas por incumplimiento de las normas
previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Na
cional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Artículo 134
Del Destino de los Recursos Generados por las Multas
Los recursos generados por las multas que de c
onformidad con esta Ley impongan la Tesorería de
Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevenci
ón, Salud y Seguridad Laborales, a los empleadores o
empleadoras, pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo cuyo patrimonio resultó afectado por la infracción o la falta.
Artículo 135
Del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y S
eguridad Laborales, cuando exista peligro grave o
inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, podrá suspender total o parcialm
ente la actividad o producción de la empresa,
establecimiento, explotación o
faena hasta tanto se compruebe, a criterio del mismo, que dichas
situaciones han cesado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
55
Esta suspensión no podrá equipararse a caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia, el empleador o
empleadora que motivó la sanción o la medida establecida en este artículo, quedará obligado al pago de
los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras
como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción o
medida adoptada.
Artículo 136
De la Inspección, los Informes y la So
licitud de Auxilio por la Fuerza Pública
Los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en
el trabajo tendrán plenas facultades para interrogar a los trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento
de sus funciones.
En los informes de la inspección se reflejarán:
1. Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos
de la tipificación de la infracción y la cuantificación de la sanción.
2. La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado.
3. La propuesta de sanción.
En caso necesario, el funcionario o funcionaria de seguridad e inspección de seguridad y salud en el
trabajo requerirá de las autoridades competentes o de la fuerza pública el apoyo oportuno para el
ejercicio de sus funciones.
Los informes de estas inspecciones tendrán el carácter de documento público.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINALES
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
Primera
Las funciones de vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y
ambiente de trabajo de los organismos o entes de la administración pública con competencia en las
materias antes señaladas serán transferidas al In
stituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta Ley en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con excepción de las Unidades de Supervisión
del Ministerio con competencia en materia de trabajo.
Segunda
Mientras se dicte la Ley que regula el Estatuto Especial de la Carrera del Funcionario del Sistema de
Seguridad Social, éstos se regirán por lo establec
ido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Tercera
Los recursos humanos, financieros, presupuestarios, bienes muebles o inmuebles de los distintos
organismos de la administración pública responsables de realizar funciones de vigilancia y control de las
condiciones y ambiente de trabajo serán transferido
s al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días, con excepción de los de las
unidades de supervisión del Ministerio con competencia en materia de trabajo.
56
Cuarta
Hasta tanto no se dicte el Reglamento de la pr
esente Ley queda en vigencia el Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás normas que no contradigan las disposiciones
de la presente Ley. En un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta
de la República Bolivariana de Venezuela, se deberán dictar las normas técnicas en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Quinta
Hasta tanto sea creada la Tesorerí
a de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los empleadores y empleadoras cont
inuarán cotizando al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y los afiliados y afiliada
s continuarán recibiendo las prestaciones previstas
en esa Legislación.
Sexta
Hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorería de
Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, se mantendrá vigente el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, en
cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
La Rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogatoria del Título VIII de la Ley Orgánica
del Trabajo, una vez entre en pleno funci
onamiento la Tesorería de Seguridad Social.
Séptima
Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistem
a de Seguridad Social, son competentes para decidir
los recursos contenciosos administrativos contenidos
en la presente Ley, los Tribunales Superiores con
competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya
dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Octava
Hasta tanto sean establecidas las normas para la
elaboración, implementación, evaluación y aprobación
de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientarán por los
criterios técnicos y científicos uni
versalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y
seguridad en el trabajo.
Novena
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, quien estando obligado por esta Ley a informar al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el
cual haya fallecido un trabajador o trabajadora, no lo hiciere inmediatamente será penado con prisión de
uno (1) a dos (2) años, sin perjuicios de las multas a que hubiera lugar.
Décima
Hasta tanto no se reforme el Código Penal, quien suministre datos, informaciones o medios de prueba
falsos en la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años,
sin perjuicios de las multas a que hubiera lugar.
Décima Primera
Hasta tanto sean establecidos en el Reglamento de es
ta Ley los criterios para determinar el número de
delegados o delegadas de prevención en las empresas,
centros de trabajo o explotaciones, el número de
delegados o delegadas de prevención se elegirá de acuerdo al mínimo establecido en la Ley.
Capítulo II
57
Disposiciones Derogatorias
Primera
Se deroga la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 3.850
Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones
legales y reglamentarias que en materia de seguri
dad y salud en el trabajo contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
Queda derogada la
Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajador
e
s
, publicada en la
Gaceta Oficial número 24.487 de fecha 9 de julio de 1954.
Tercera
Se derogan los artículos
23
,
24
,
25
,
26
,
27
y
28
del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
publicado
en la
Gaceta Oficial Nº 5.292
Extraordinario de fecha 25 de Enero de 1999.
Se declara la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal debidamente registradas
ante la autoridad competente.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Primera
El Ejecutivo Nacional establecerá una política de cr
éditos destinada al financiamiento de las inversiones
para mejorar las condiciones y ambientes de trabajo.
Segunda
La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo
Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vi
gencia a partir de la puesta en funcionamiento de la
Tesorería de Seguridad Social.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a
los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.
Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
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Guayaquil