15/09/2025
Tipos de almacenes en RD:
Almacenes Generales de Depósito (AGD) — República Dominicana
Definición y propósito
Entidades autorizadas (normalmente sociedades) que reciben mercancías en custodia y pueden emitir títulos-valor representativos de esas mercancías — principalmente el Certificado de Depósito y el Warrant — lo que permite transferir la propiedad o constituir prenda para obtener financiamiento. 
Marco legal y autoridad competente
• En la práctica dominicana la actividad de los AGD se apoya en disposiciones de fomento agropecuario y normas administrativas que regulan la autorización y funcionamiento de estos almacenes (referencias históricas: Ley No. 6186/63 y resoluciones/reglamentos administrativos del MICM para el otorgamiento y renovación de licencias). 
• Cuando las mercancías están sujetas a control aduanero (importación/tránsito/zonas francas) existe interacción y fiscalización por la DGA y requisitos operativos/adicionales que la DGA exige (incluyendo criterios de seguridad/OEA para operadores). 
Características principales
• Custodia y conservación de bienes (secado, refrigeración o condición especial según producto).
• Emisión de Certificado de Depósito (documento que representa la titularidad de la mercadería) y Warrant (título-valor accesorio que crea derecho de prenda sobre la mercadería y facilita crédito). 
• Permiten que productores/comerciantes obtengan financiamiento sin vender físicamente la mercancía (el warrant sirve de garantía).
• Obligan a llevar libros y registros rubricados de depósitos y de emisiones de títulos, y a mantener controles físicos y documentales estrictos. 
Obligaciones y requisitos típicos (resumido)
• Autorización / licencia para operar (trámite administrativo ante la autoridad correspondiente — MICM u organismos que regulan almacenes). 
• Requisitos técnicos y de seguridad: infraestructura adecuada, seguros sobre la mercancía, controles de acceso, sistemas de inventario y personal capacitado; criterios OEA/aduana si interactúa con comercio exterior. 
• Registro y emisión: emitir certificados/warrants conforme a la normativa de títulos-valores vigente (documentación mínima, forma, condiciones de endoso, anotaciones en libros). 
• Reportes e inspecciones: estar sujeto a inspecciones y a renovación/permisos periódicos; cumplir normas sanitarias, municipales y de bomberos según la mercancía. 
Resumen actualizado (tipos de almacén y autoridad, ahora incluyendo AGD)
• Almacenes fiscales / depósitos aduaneros — control DGA; marco: Ley 168-21 (Aduanas) y su Reglamento (Decreto 755-22).
• Almacenes Generales de Depósito (AGD) — autorización/registro por normativa administrativa (MICM y resoluciones relacionadas); emiten certificados de depósito y warrants; sujetos a controles técnicos, contables y de seguridad.
• Zonas francas (depósitos dentro de zonas francas) — regidas por Ley 8-90 y supervisadas por CNZFE y DGA.
• Depósitos privados / centros logísticos — normativa municipal, sanitaria, normas de seguridad y, si manipulan importaciones, reglamentación aduanera aplicable.
• Almacenes portuarios/aeroportuarios — autoridad portuaria/aviación y DGA; normas internacionales y requisitos aduaneros.