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15/05/2026

AUTORIDAD A BORDO: EL ESTADO EN MINIATURA

En el derecho internacional existe una figura poco conocida pero muy importante: la autoridad de a bordo. Cuando una aeronave o un buque está en viaje, se encuentra aislado, sin jueces ni policías presentes. Por eso la ley internacional otorga al piloto y al capitán funciones de mando, seguridad y orden público.

En la aviación
El piloto al mando es la máxima autoridad durante el vuelo. Puede:

* Dar órdenes obligatorias a pasajeros y tripulación.
* Negar embarque o desembarcar a personas peligrosas.
* Restringir o inmovilizar pasajeros violentos.
* Desviar o cancelar un vuelo por razones de seguridad.

Las tripulantes de cabina no solo brindan servicio: son personal de seguridad y actúan por delegación del comandante.

En la navegación marítima
El capitán del buque ejerce una autoridad aún más amplia, porque el barco es considerado territorio del país cuya bandera porta. Puede:

* Arrestar personas a bordo y mantener el orden.
* Levantar actas oficiales, certificar nacimientos y defunciones.
* Investigar delitos ocurridos en el viaje.
* Tomar decisiones extraordinarias para salvar vidas y la nave.

Conclusión
En el mar y en el aire, el comandante y el capitán representan temporalmente al Estado. Son la máxima autoridad para proteger la seguridad, la vida y el orden durante la travesía. Por eso se dice que una nave en viaje es, jurídicamente, un pequeño Estado en movimiento.

11/03/2026

ARENGA MATUTINA

NO ME LEAS, HAZLO SOLO SI ES DE TU INTERÉS Y DE LA SOCIEDAD.

LA CIGUA PALMERA AVE NACIONAL

En los campos del Este de la República Dominicana cada vez es más raro ver la cigua palmera, nuestra ave nacional. Quienes hemos vivido cerca de la tierra y de la naturaleza sabemos que antes era común verla en las palmas, construyendo sus grandes nidos colectivos. Hoy, su presencia parece disminuir silenciosamente.

La cigua palmera (Dulus dominicus), especie endémica de la isla La Española, no es solo un ave más: es un símbolo natural de nuestro país y de la vida comunitaria que caracteriza al pueblo dominicano.

Algo está pasando en nuestros campos.

El uso cada vez más intensivo de insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros productos químicos en la agricultura puede estar alterando seriamente el equilibrio natural. Cuando desaparecen los insectos, desaparecen también las aves que dependen de ellos para vivir.

Debemos reflexionar con responsabilidad. No se trata de condenar la producción agrícola, que es esencial para la economía y la alimentación, sino de promover un uso más prudente y racional de estos productos.

La naturaleza siempre envía señales antes de las grandes crisis. La desaparición de nuestras aves puede ser una de ellas.

Y no solo debemos pensar en la fauna. También debemos preguntarnos qué efectos pueden tener estas sustancias en la salud de las personas cuando se usan sin el debido control.

Proteger nuestras especies endémicas es también proteger la vida, la salud y el futuro de nuestra nación.

Cuidar la tierra es cuidar a la República Dominicana.

Ojo con esto.

15/09/2025

Tipos de almacenes en RD:

Almacenes Generales de Depósito (AGD) — República Dominicana

Definición y propósito
Entidades autorizadas (normalmente sociedades) que reciben mercancías en custodia y pueden emitir títulos-valor representativos de esas mercancías — principalmente el Certificado de Depósito y el Warrant — lo que permite transferir la propiedad o constituir prenda para obtener financiamiento. 

Marco legal y autoridad competente
• En la práctica dominicana la actividad de los AGD se apoya en disposiciones de fomento agropecuario y normas administrativas que regulan la autorización y funcionamiento de estos almacenes (referencias históricas: Ley No. 6186/63 y resoluciones/reglamentos administrativos del MICM para el otorgamiento y renovación de licencias). 
• Cuando las mercancías están sujetas a control aduanero (importación/tránsito/zonas francas) existe interacción y fiscalización por la DGA y requisitos operativos/adicionales que la DGA exige (incluyendo criterios de seguridad/OEA para operadores). 

Características principales
• Custodia y conservación de bienes (secado, refrigeración o condición especial según producto).
• Emisión de Certificado de Depósito (documento que representa la titularidad de la mercadería) y Warrant (título-valor accesorio que crea derecho de prenda sobre la mercadería y facilita crédito). 
• Permiten que productores/comerciantes obtengan financiamiento sin vender físicamente la mercancía (el warrant sirve de garantía).
• Obligan a llevar libros y registros rubricados de depósitos y de emisiones de títulos, y a mantener controles físicos y documentales estrictos. 

Obligaciones y requisitos típicos (resumido)
• Autorización / licencia para operar (trámite administrativo ante la autoridad correspondiente — MICM u organismos que regulan almacenes). 
• Requisitos técnicos y de seguridad: infraestructura adecuada, seguros sobre la mercancía, controles de acceso, sistemas de inventario y personal capacitado; criterios OEA/aduana si interactúa con comercio exterior. 
• Registro y emisión: emitir certificados/warrants conforme a la normativa de títulos-valores vigente (documentación mínima, forma, condiciones de endoso, anotaciones en libros). 
• Reportes e inspecciones: estar sujeto a inspecciones y a renovación/permisos periódicos; cumplir normas sanitarias, municipales y de bomberos según la mercancía. 

Resumen actualizado (tipos de almacén y autoridad, ahora incluyendo AGD)
• Almacenes fiscales / depósitos aduaneros — control DGA; marco: Ley 168-21 (Aduanas) y su Reglamento (Decreto 755-22).
• Almacenes Generales de Depósito (AGD) — autorización/registro por normativa administrativa (MICM y resoluciones relacionadas); emiten certificados de depósito y warrants; sujetos a controles técnicos, contables y de seguridad.
• Zonas francas (depósitos dentro de zonas francas) — regidas por Ley 8-90 y supervisadas por CNZFE y DGA.
• Depósitos privados / centros logísticos — normativa municipal, sanitaria, normas de seguridad y, si manipulan importaciones, reglamentación aduanera aplicable.
• Almacenes portuarios/aeroportuarios — autoridad portuaria/aviación y DGA; normas internacionales y requisitos aduaneros.

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