12/01/2023
OJO: LEY ESPECIAL CREA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA ALCALDÍA CONTRARIO A LA CONFORMACIÓN BIFRONTE DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
Se trata de la Ley 10235 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Vigente desde su Publicación en la Gaceta número 90 del 17 de mayo del 2022, creó una serie de tipos sancionatorios a los que se les considera "conductas políticas violentas" y creó un procedimiento administrativo para aplicar sanciones por faltas graves a los que incurran en alguna de esas conductas. Estas conductas típicas no podrán darse contra mujeres en puestos públicos de elección popular (Alcaldía, Vicealcaldía, Regidurías y Sindicaturas) o por designación (Comisión de la Condición de la Mujer), puestos de organizaciones sociales como sindicatos y asociaciones y puestos en "propiedad" cuyas funciones versen en la promoción de la igualdad y equidad de género (Oficina de la Mujer).
Ahora bien, el meollo del asunto no se trata en menoscabar la noble intención de la Asamblea Legislativa al "positivizar" un sistema de protección a las mujeres en puestos políticos. El meollo se da cuando en contravención al sistema creado por el Código Municipal, CREA potestades "disciplinarias" al Concejo Municipal para amonestar o suspender las credenciales a los funcionarios de elección popular que cometan una conducta de estas. Se incluye la Alcaldía Municipal.
A diferencia de la conformación "bifronte" que tenemos desde el 98 con el actual Código Municipal parece que esta ley está creando una especie de jerarquía administrativa solamente en materia de violencia política. Igualmente se debe complementar que el Concejo no podrá cancelar las credenciales como tal y que en dado caso de que el Concejo considere la cancelación de credenciales deberá trasladarlo al Tribunal Supremos de Elecciones (TSE) para su efectiva cancelación.
(Nota: El tono de la ley parece que le otorga la potestad de mandarlo para la casa y que el TSE le de una bendición. Siendo integradores de la normativa electoral de acervo constitucional, pareciera más prudente interpretar que el Concejo recomendaría al TSE la cancelación por hechos comprobados que fuere sancionables y que sería el TSE quien tendría la última palabra.)
Lo cierto del caso al menos es que para amonestación o suspensión de esas credenciales, es el Concejo quien ostenta esta potestad nueva de rango disciplinario. Por su parte si las denuncias son contra funcionarios municipales, el asunto será resuelto por la Alcaldía Municipal.
Entonces, esta potestad disciplinaria del Concejo sobre la Alcaldía resulta novedoso y lamentablemente denota algún desconocimiento del régimen municipal porque es contrario a la jerarquía bifronte debiendo ser únicamente el TSE el órgano llamado a aplicar sanciones a los funcionarios electos popularmente.
Los invito a leer la ley y qué me comenten sus apreciaciones personales. Me parece un toque peligroso esta ley si se utiliza como herramienta de destrucción más que de protección. Veremos que acontece. Por el momento las Munis del país tienen que reglamentar al respecto.
Les dejo link que los lleva a la Ley para que formen su criterio propio.
Saludos
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=96947&nValor3=130207&strTipM=TC
Una observación: La ley no define mujer por lo que incluiría a las mujeres trans o quienes sin ser trans, se sientan mujeres. No es un chiste ni nada, es en serio.
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