Derecho Municipal

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Se trata de generar información, conocimiento, debate, análisis y comentarios en el tema

01/11/2025

¿Quién manda a quién entre la Alcaldía y el Concejo Municipal?

29/10/2025

Los 6 silencios de la Administración. No son sólo el negativo y el positivo. Veamos.

28/10/2025
27/10/2025

🤓Un repaso histórico de Costa Rica y el Poder Local. Centralismo vs Autonomía Local.

18/07/2025

"El municipio es el elemento sociológico y humano; el Código Municipal lo define como "el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses". Este concepto se arraiga en la idea de una comunidad local, un conjunto de personas unidas por intereses comunes y una identidad territorial compartida.

Por su parte, la municipalidad es la personificación jurídica y la estructura administrativa de ese municipio. Se define como "una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas". Es, en esencia, la organización institucional, la Administración Local, creada para prestar los servicios y satisfacer las necesidades de la comunidad que conforma el municipio. Esta dualidad no es un mero academicismo; es el núcleo de la legitimidad del sistema. El éxito del régimen municipal se mide, precisamente, por la capacidad que tiene la municipalidad (la organización) para servir de manera eficaz y transparente al municipio (la comunidad)"

Photos from Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica's post 31/07/2024

Congreso de Derecho Municipal Costarricense 👌

05/12/2023

🔈🔈 El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, su 𝗖𝗼𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 y su 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗔𝗰𝗮𝗱𝗲́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 le invitan a la capacitación💻 𝑷𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒚 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒎𝒖𝒏𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒍𝒆𝒔 📃

📅 09 de diciembre del 2023
🕘 De 9:00 a.m., a 4:00 p.m.
📍 Auditorio Dr. Eduardo Ortiz

🗣️ Licda. Andrea Bermúdez Ling
🗣️ Lic. Carlos Lanzas Quesada
🗣️ Lic. Josué Bogantes Carvajal
🗣️ Licda. Cynthia Abarca Gómez

Inscripciones 👇
🔗 https://bit.ly/3GmyiIf

📃 Se otorga certificado

🆓 𝗔𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗴𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝘁𝗮

⚖️

Acueductos Municipales y derecho al agua 18/10/2023

Les compartimos ese webinar de la Comisión de Derecho Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Un tema interesante y muy vigente.

Acueductos Municipales y derecho al agua This is "Acueductos Municipales y derecho al agua" by Departamento Académico on Vimeo, the home for high quality videos and the people who love them.

08/03/2023

Sobre la Ley de Empleo Público que está por entrar en vigencia el próximo 10 de marzo.

Es importante acotar que las Municipalidades están sujetas a la misma salvo en aquellas disposiciones no derogadas del Código Municipal que dispongan de forma especial algo distinto. A manera de ejemplo las vacaciones de los colaboradores municipales quienes podrán seguir disfrutando 30 días anuales al cumplir los diez años y ciencuenta semanas de laborar.

Vean lo que indicó la sala en el voto 17098-2018 consulta de constitucionalidad de esta ley de empleo público:

"No es posible pasar por alto que el Código Municipal, a partir del numeral 124 al 161 inclusive, contiene el Título V, que regula la relación de los servidores municipales y las administraciones públicas locales de forma pormenorizada, por un lado, y, el numeral 50 del proyecto de ley que establece que las derogatorias expresas ni siquiera hacen referencia a las normas que se encuentran en el citado Código, ni tampoco se hacen las modificaciones en el artículo 49 del proyecto consultado..."

Es decir en la consulta la Sala indicó la necesidad de una correcta técnica hermenéutica de derogar expresamente las normas especiales y no pretender aplicar derogatorias tácitas de normas especiales por una norma general.

Más allá de eso incluso, tampoco podría derogarse expresamente el Código Municipal vaciando de contenido la autonomía de segundo grado por una ley debiendo hacerse inicialmente una reforma constitucional para luego reformar las leyes.

Creo que los municipalistas, debemos hacer respetar la Constitución Política ante estos disparates jurídicos que están sosteniendo la existencia de una derogatoria tácita de ciertas normas del Código Municipal.

Sistema Costarricense de Información Jurídica 12/01/2023

OJO: LEY ESPECIAL CREA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LA ALCALDÍA CONTRARIO A LA CONFORMACIÓN BIFRONTE DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

Se trata de la Ley 10235 para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Vigente desde su Publicación en la Gaceta número 90 del 17 de mayo del 2022, creó una serie de tipos sancionatorios a los que se les considera "conductas políticas violentas" y creó un procedimiento administrativo para aplicar sanciones por faltas graves a los que incurran en alguna de esas conductas. Estas conductas típicas no podrán darse contra mujeres en puestos públicos de elección popular (Alcaldía, Vicealcaldía, Regidurías y Sindicaturas) o por designación (Comisión de la Condición de la Mujer), puestos de organizaciones sociales como sindicatos y asociaciones y puestos en "propiedad" cuyas funciones versen en la promoción de la igualdad y equidad de género (Oficina de la Mujer).

Ahora bien, el meollo del asunto no se trata en menoscabar la noble intención de la Asamblea Legislativa al "positivizar" un sistema de protección a las mujeres en puestos políticos. El meollo se da cuando en contravención al sistema creado por el Código Municipal, CREA potestades "disciplinarias" al Concejo Municipal para amonestar o suspender las credenciales a los funcionarios de elección popular que cometan una conducta de estas. Se incluye la Alcaldía Municipal.

A diferencia de la conformación "bifronte" que tenemos desde el 98 con el actual Código Municipal parece que esta ley está creando una especie de jerarquía administrativa solamente en materia de violencia política. Igualmente se debe complementar que el Concejo no podrá cancelar las credenciales como tal y que en dado caso de que el Concejo considere la cancelación de credenciales deberá trasladarlo al Tribunal Supremos de Elecciones (TSE) para su efectiva cancelación.

(Nota: El tono de la ley parece que le otorga la potestad de mandarlo para la casa y que el TSE le de una bendición. Siendo integradores de la normativa electoral de acervo constitucional, pareciera más prudente interpretar que el Concejo recomendaría al TSE la cancelación por hechos comprobados que fuere sancionables y que sería el TSE quien tendría la última palabra.)

Lo cierto del caso al menos es que para amonestación o suspensión de esas credenciales, es el Concejo quien ostenta esta potestad nueva de rango disciplinario. Por su parte si las denuncias son contra funcionarios municipales, el asunto será resuelto por la Alcaldía Municipal.

Entonces, esta potestad disciplinaria del Concejo sobre la Alcaldía resulta novedoso y lamentablemente denota algún desconocimiento del régimen municipal porque es contrario a la jerarquía bifronte debiendo ser únicamente el TSE el órgano llamado a aplicar sanciones a los funcionarios electos popularmente.

Los invito a leer la ley y qué me comenten sus apreciaciones personales. Me parece un toque peligroso esta ley si se utiliza como herramienta de destrucción más que de protección. Veremos que acontece. Por el momento las Munis del país tienen que reglamentar al respecto.

Les dejo link que los lleva a la Ley para que formen su criterio propio.

Saludos

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=96947&nValor3=130207&strTipM=TC

Una observación: La ley no define mujer por lo que incluiría a las mujeres trans o quienes sin ser trans, se sientan mujeres. No es un chiste ni nada, es en serio.

Sistema Costarricense de Información Jurídica Sistema de Busqueda Normativa SCIJ

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