03/10/2016
Nuevamente les saludo cordialmente amigos, esta vez ya que, algunas personas nos han consultado sobre las sanciones y multas correspondientes a personas que han sido detenidas manejando motocicleta o automóvil sin haber obtenido licencia de conducir.
En pocas palabras andar sin haber sacado licencia.
A muchas personas que las han detenido en operativos de tránsito o por accidentes que han tenido, y no tenían licencia de conducir, es decir no es que no la portaban, si no, que definitivamente no la habían sacado, o andaban con permiso de conducir, es decir con licencia temporal de aprendizaje, pero por su cuenta y riesgo es decir sin un instructor acompañante que tuviera licencia por más de cinco años.
A estas personas hasta las han castigado con multas y hasta con un año de tiempo, los que han sido multados y castigados, durante este lapso no pueden solicitar permiso de conducir ni licencia, sin embargo hasta donde sabemos no hay impedimento para que se matriculen en el curso teórico, para iniciar la solicitud formal de su licencia de conducir.
Además de que les han decomisado el vehículo, a otros les han dado chance de que otra persona con licencia se lleve la unidad, a otros les han quitado las placas, y por último hasta les han decomisado la moto o el carro.
A continuación les brindamos algunos artículos relacionados que están en la ley de tránsito número 9078,
Artículos aplicables por conducir sin haber obtenido licencia.
Articulo 84 por conducción temeraria, lo que implica el artículo 143 (y articulo artículo 254 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas por conducción temeraria) para efectos de cobro, con una multa de Colones 309.574,47
Articulo 143, categoría C, inciso o, por conducir sin haber obtenido licencia, Colones 103.544.10
Total Colones aproximado: 413,118.57
Aparte de otras multas si hubo infracciones a las normas de circulación.
El castigo de un año proviene del articulo artículo 254 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, aplicado a través del articulo 143 de la ley de Transito 9078, esto si no hay daños a terceros o fallecidos, en cuyo caso puede haber prisión:
Conducción temeraria : Còdigo Penal. Artículo 254 bis.- Se impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de uno (1) a cinco (5) años, a quien conduzca en las vías públicas en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales o piques contra uno o varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad.
para exponerles rápidamente las consecuencias de manejar sin licencia.
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