Comentarios
Con presencia de la Ministra María Elena Wapenka se realizó una reunión virtual entre el Instituto Instituto Interamericano de Derechos Humanos - Página oficial y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), con miras a las Elecciones Generales de Honduras, previsto para el 28 de noviembre.
Ya está abierto el registro para nuestro curso sobre la Aplicación del Test Rorschach! No te lo pierdas! Incluye Curso Soluciones legales para la psicoterapia. Costos en Pesos Mexicanos.
https://forms.gle/A6HfXt79gLUWvXmu7
AUTONOMIA e inclusión de las Personas con Discapacidad: Barreras a las que nos enfrentamos
La pérdida de la identidad de la mujer y de las pcd-s se deriva de la discriminación, lo que se hace patente de diversas maneras:
Se destacan las características propias de estas personas como símbolo de la inutilidad, de la debilidad, de la necesidad de protección.
Existen siempre quienes desde una posición de poder (político, económico, cultural, social) deciden por ellos y ellas, no dejándoles margen alguno para que surja su identidad particular y grupal.
Les es transmitida una educación y un trato que les lleva a anularse a si mismos.
De esta manera, se contemplan las necesidades de todas las PCD y se impulsa su autonomía. Un ejemplo consiste en pensar en una persona ciega que va a comer a un restaurante. Si esta persona contara con un menú en sistema Braille, podría escoger un plato que le guste, evaluando también su costo. De lo contrario, otra persona podría leérselo, pero ¿qué ocurre con su autonomía? En tal caso, el modo de acceder a la información debiera ser una elección de la persona y no una imposición limitada por la falta de accesibilidad.
Otro ejemplo muy claro es el acceso al voto. Las personas con discapacidad cuentan con la posibilidad del voto asistido por alguien de su confianza. Sin embargo, para poder hacer efectivo su derecho, deberían disponer de las medidas de accesibilidad necesarias para poder ingresar al cuarto oscuro de forma autónoma si así lo desearan.
Resulta necesario distinguir entre dependencia física y dependencia social. Depender de otros no supone necesariamente una dependencia real. Pues, el acceso a los servicios que se prestan como un derecho, o la independencia económica para poder contratar a los propios cuidadores puede significar un alto grado de independencia social, a pesar de la poca independencia física. Sin embargo, ha de
admitirse que la carencia de independencia social y física puede tornar más vulnerables a las personas con discapacidad y reducir la probabilidad de que denuncien el abuso, sobre todo cuando es obra de un cuidador o asistente. Muchas personas con discapacidad han mantenido silencio sobre el abuso padecido por temor a las consecuencias, lo cual es más grave para quienes se hallan internados o dependen de otros.
La autonomía es un derecho muy valioso que debe considerarse a la hora de diseñar políticas públicas.
INCLUSION EN EL AMBITO DE LA SALUD:
La situación económica y social de una pcd-s, no depende del tipo y del grado de discapacidad que posea, sino del Carnet de discapacidad, en el cual figuran esos datos; ¿Por qué debe ser un carnet de discapacidad el que defina a su titular? Y ¿Por qué su adquisición debe ser tan burocrática?. Una pcd-s integra el grupo denominado: Población vulnerable.
En Bolivia, para la adquisición de dicho carnet, las pcd-s grave y muy grave, pueden acudir a la oficina de atención a pcd-s en los establecimientos de salud designados por el Ministerio de Salud para tal efecto, el encargado de la misma otorgara al paciente una ficha con fecha y hora para su atención por el médico neurólogo, el cual tras realizarle una evaluación, le dará una receta médica, consiguientemente el paciente deberá aproximarse a la oficina de informaciones con una carta solicitando el certificado médico, mismo que será entregado en el lapso de 15 días y con este (entre otra documentación) deberá aproximarse a las oficinas del Servicio de Salud a fin de tramitar el preciado carnet de discapacidad.
La accesibilidad Es un concepto clave cuando se trata de inclusión de las personas con discapacidad y
reconoce una diversidad de dimensiones. Por eso se aborda la accesibilidad física, arquitectónica, al transporte, a la comunicación, a la justicia.
El artículo 9 de la Convención de los derechos de las pcd-s , es uno de los que plantea un tema esencial para la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
El concepto de accesibilidad aparece en el texto de la Convención estrechamente asociado al de vida independiente, propugnando la eliminación de todas las barreras y obstáculos en el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, así como a todo tipo de servicio o instalaciones de uso público en las zonas urbanas y rurales. Esto se aplicará en todo el espacio público y en relación con el medio físico, las viviendas, las calles, los lugares de trabajo y las instalaciones educativas y sanitarias
Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Los campos de aplicación de la accesibilidad son:
a. Espacios urbanos y edilicios; tanto los existentes como los nuevos: calles, parques, edificios.
b. Los equipamientos, amoblamientos e instalaciones, tales como las sanitarias; los sistemas de información y comunicación.
c. Los utensilios, elementos de trabajo, objetos que hacen al uso de dichos ámbitos y a las actividades que en ellos se desarrollen.
Las pcd-s, continuamente tienen que lidear con las sgts. Barreras:
Políticas y normas inadecuadas.- El diseño de las políticas no siempre toma en cuenta las necesidades de las pcd’s o no se cumplen.
BARRERAS DE ACTITUD:
Actitudes negativas.- Las opiniones y los perjuicios constituyen obstáculos cuando los empleadores discriminan a las personas con discapacidad.
Estereotipos.- Las personas a veces estereotipan a aquellos que tienen discapacidades, al asumir que su calidad de vida es mala o que no están sanos debido a sus deficiencias.
Estigma, perjuicio y discriminación.- Dentro de la sociedad estas actitudes pueden provenir de las ideas que las personas tienen a cerca de la discapacidad.
BARRERAS DE COMUNICACIÓN:
Mensajes de promoción de la salud escritos con barreras que impiden que las personas con deficiencias de la visión los reciban (uso de letra pequeña).
Mensajes de salud auditivos que puedan ser inaccesibles para las personas con deficiencias de audición (videos que no tengan subtítulos).
El uso de lenguaje técnico, las frases largas y las palabras con muchas sílabas pueden ser barreras significativas para el entendimiento por parte de las personas con deficiencias cognitivas.
Falta de consultas y participación.- Se excluye a las pcd’s sobre las decisiones que afectan a sus vidas.
Falta de datos y pruebas.- La falta de datos sobre discapacidad y pruebas a cerca de programas satisfactorios, impide comprender la situación.
BARRERAS FÍSICAS:
Falta de accesibilidad.- Las construcciones, los sistemas de transporte y la información suelen ser inaccesibles.
Escalones y curvas que le bloquean a una persona con deficiencias de movilidad la entrada a una edificación o le impiden el uso de las aceras.
Ausencia de una báscula que acomode sillas de ruedas o a personas con otras dificultades para subirse a ella.
BARRERAS POLÍTICAS:
Negarles a las pcd’s que reúnen los requisitos, la oportunidad de participar de servicios con financiamiento o modificaciones razonables para que puedan realizar las funciones esenciales del trabajo para el que se postularon o han sido contratadas para realizar..
Negarles a las pcd’s el acceso a programas, servicios, beneficios o las oportunidades de participar como resultado de las barreras físicas.
BARRERAS PROGRAMATICAS:
Horarios inconvenientes.
Equipo para mamografías que requiera que una mujer con deficiencias de movilidad este de pie.
Insuficiente tiempo destinado para los exámenes y procedimientos médicos.
Poca o ninguna comunicación con los pacientes o participantes.
Actitudes, conocimiento y entendimiento de los proveedores con relación a las personas con discapacidades.
Falta de prestación de servicios.- Las pcd’s son vulnerables a las deficiencias en servicios como la rehabilitación.
Problemas con la prestación de servicios.- La calidad e idoneidad de servicios para pcd’s se en afectadas por la mala coordinación entre los servicios.
Financiamiento insuficiente.- Los recursos asignados a la ejecución de políticas y planes suelen ser insuficientes.
BARRERAS SOCIALES:
Las condiciones en que las personas nacen, crecen, viven, aprenden, trabajan y envejecen, que pueden contribuir a reducir el funcionamiento entre las pcd’s.
BARRERAS DE TRANSPORTE:
Falta de acceso a transporte accesible o conveniente para las personas que no pueden conducir debido a deficiencias visuales o cognitivas.
La falta de transporte público disponible o que se encuentre en lugares inconvenientes.
Una de las formas más grave que se asume es la discriminación de género, está dada por la violencia doméstica e institucional y el abuso sexual en mujeres pcd-s, lo que las afecta en forma frecuente. El artículo 16 de la Convención posibilita promover aquellas políticas públicas de prevención específica de este tipo de situaciones.
En Bolivia, la LEY 348, en su art. 252 bis (feminicidio), este delito tiene una pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto cuando mediare las sgts. Circunstancias, entre otras: 5.La víctima se encuentre en estado de vulnerabilidad. Y, las pcd-s conforman la población vulnerable.
Respecto a la infantilizacion, bulling y romantizacion, estas actitudes, que en su mayoría y por su naturaleza, se dan en instituciones y establecimientos públicos y privadas, se pueden corregir con talleres de concientización organizados por pcd-s, pero subvencionados por el Estado.
Una de las formas más grave que asume es la discriminación de género, está dada por la violencia doméstica e institucional y el abuso sexual en mujeres pcd-s, lo que las afecta en forma frecuente. El artículo 6 de la Convención posibilita promover aquellas políticas públicas de prevención específica de este tipo de situaciones.
Al tratar este ultimo punto, se me vino a la mente, un hecho, que aconteció en el mes de junio del 2014 acá en Bolivia (Cochabamba), en el que cuatro personas sordomudas intentaron robar a un policía que dormía en una de las bancas de la plazuela corazonistas, al despertar y darse cuenta empezó a insultarles alejándose para luego retornar, dando muerte a dos de ellos y a la tercera persona la hirió en la mandíbula, convirtiéndose este hecho en un doble as*****to, ya que la victima agresora tuvo tiempo para planearlo, la familia de esta se hizo cargo de todos los gastos médicos, según informes policiales estas personas tenían antecedentes.
En su defensa el cabo Rubén Condori Cahuara argumento que fue atracado y asaltado por ellos, quienes lo golpearon dejándole roto el tabique según informes forense, sin embargo y a diferencia de otros casos, el supuesto sindicado no fue presentado ante la prensa como suele ocurrir ¿por que?; Además un policía está entrenado para disparar en las extremidades superiores e inferiores en casos de defensa o para evitar que el delincuente se escape, pero en este caso, les disparo directamente en las cabezas, lo que revelo su verdadera intención.
Por otro lado, el reglamento interno de la policía prohíbe a sus miembros portar armas cuando están de civil o en estado etílico, el uniformado fue sometido a un proceso interno e institucional. A la fecha se desconoce si fue procesado por la ley civil.