CONSEJO DE PADRES COLEGIO COMFACESAR RODOLFO CAMPO SOTO
REGLAMENTO
Capítulo I
Principios Generales
El Consejo de Padres del Colegio Comfacesar RODOLFO CAMPO SOTO, se constituye de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, Artículos 67 y 68; Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), Artículos 7 y 142; Decreto 1860 de 1994, Capítulo IV, Artículo 31; Decreto 1286 de 2005,
Artículos 5, 6,7,8 y 9; el Manual de Convivencia del Colegio Comfacesar 2011 y las demás normas pertinentes. Para tal fin se establecen las siguientes reglamentaciones:
Artículo 1º. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión "padres de familia" comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo;
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional;
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa;
e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional;
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos;
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, in formación sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos;
h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos;
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo;
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa;
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de dr**as ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes;
f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional;
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. Artículo 4º. Asamblea General de Padres de Familia. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del Colegio. Capitulo II
Del Consejo de Padres
Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el Colegio, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. Parágrafo 1. Los cónyuges de los representantes elegidos, ejercerán las funciones de los principales en condición de suplentes, en las situaciones en que el titular no pueda participar en las reuniones o actividades programadas. Parágrafo 2. Los padres de familia que tengan hijos matriculados en varios salones del colegio, podrán ejercer la representación en cada de uno de dicho salones, si asi son elegidos. Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Artículo 7º. Órganos de Gobierno. El Consejo de Padres tendrá como principales órganos de gobierno los siguientes:
- Consejo de Padres de familia
- Junta Directiva
- Representantes de cada curso del Colegio
Artículo 8º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
a) Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes;
c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el colegio, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002;
j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994;
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del decreto 1286 de 2005. (Parágrafo 2º. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo directivo.) Parágrafo 1º. El rector del colegio proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2º. El Consejo de Padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al colegio ante otras instancias o autoridades. Capitulo III
Órganos de Gobierno
Artículo 9º. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El Consejo de Padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector del Colegio, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del colegio. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos del colegio. Los docentes, directivos o administrativos del colegio no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del Colegio. Artículo 10º. La Junta Directiva. Es un órgano permanente de administración del Consejo de Padres de Familia y como tal sujeto y subordinado a sus directrices y políticas, de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará de acuerdo con lo establecido en las normas legales e institucionales correspondientes. Artículo 11º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos
- Presidente
- Secretario (a)
- Coordinadores de comités bienestar, seguridad, institucional y comunicaciones. Los cargos serán designados por sus miembros en la primera sesión. PARAGRAFO 1. El período para el cual se eligen los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año, contado a partir de la elección realizada por el Consejo de Padres de Familia y hasta la primera reunión ordinaria del año lectivo siguiente donde se elegirán los miembros de la nueva Junta Directiva. Los miembros antiguos se comprometen a realizar el empalme administrativo y técnico en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera reunión del Consejo de Padres de Familia del año correspondiente. PARAGRAFO 2. En el momento de elegirse la Junta directiva y encontrarse con que uno o varios grado(s) no tiene(n) delegado(s) que lo represente(n) se le dará la oportunidad a que se postulen tantos miembros como grados no estén representados por delegados interesados en participar activamente y se presenten en la siguiente reunión del Consejo de Padres convocada para presentar el informe de empalme y aprobación del plan de trabajo del año en curso. Esta convocatoria la realizaran los directores de grupo de los cursos que no tienen representación por solicitud del Presidente de la Junta Directiva al señor Rector del Colegio. Artículo 12º. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente, con la mitad más uno de sus miembros. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. A las deliberaciones de la Junta directiva podrán asistir los asociados, quienes tendrán derecho a voz pero no voto. Artículo 13º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en virtud de convocatoria hecha por el presidente o tres de sus miembros. La Junta Directiva establecerá en la primera reunión el cronograma de reuniones ordinarias a realizar dentro del año para el cual fue elegida. Artículo 14º. Para elegir miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente manera:
En la primera reunión ordinaria del Consejo de Padres de Familia, se reunirán los Representantes de cada salón, quienes elegirán por mayoría a los dos (2) representantes ante el Consejo Directivo del Colegio, si no se presenta la excepción del parágrafo 2 del numeral 9 del decreto 1286 de 2005. De los dos representantes se escogerá quien ejerce como Presidente y quien como secretario de la Junta Directiva. A cada uno se le designara un suplente. Si se elige un solo representante, este ejercerá por derecho la presidencia de la Junta Directiva y su suplente ejercerá como secretario de la Junta Directiva. Artículo 15º. Son funciones del Presidente:
a. Representar ante el Consejo Directivo del Colegio a los padres de Familia pertenecientes al Consejo de Padres. Representar al Consejo de Padres ante el Comité Escolar de Convivencia
c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Padres de Familia y de la Junta Directiva. A nombre de la Junta Directiva, rendir en cada reunión el informe de sus labores. e. Firmar los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos que le correspondan. f. Solicitar a los comités de apoyo la presentación de informes de las tareas que les hayan sido encomendados. g. En ejercicio de sus precisas facultades, ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión y objetivos del Consejo de Padres. h. Crear nuevos Comités provisionales y designar miembros de las comisiones de trabajo. i. Establecer las políticas principales bajo las cuales se elaborará y presentará al Consejo de Padres de Familia, el informe de estado de proyectos y propuestas. j. Formular las políticas, metodologías y procedimientos, bajo los cuales se desarrollarán los proyectos y propuestas. k. Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones. l. Adelantar los procesos e imponer las sanciones a que haya a lugar de conformidad con el reglamento, le manual de convivencia del colegio y la Ley. m. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de su cargo y las que le fije el Consejo de Padres de Familia, el Reglamento y la Ley. Artículo 16º. Son funciones del Secretario (a)
a. Llevar y mantener debidamente diligenciados y actualizados los Libros y los procedimientos sistematizados que informen sobre:
•La inscripción de Representantes de cada curso del colegio al Consejo de Padres de Familia
•Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Padres de Familia.
•Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
b. Ejercer, las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones del Consejo de Padres de Familia
c. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentos del Consejo de Padres. Recepcionar las quejas, sugerencias y solicitudes presentadas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y darles el trámite correspondiente. Mantener en orden el archivo general del Consejo de Padres y llevar una lista alfabética de los representantes activos con sus teléfonos, e-mail, dirección, grado al que representa y ocupación. Artículo 17º. Son funciones de los Coordinadores de Comités de Apoyo:
a. Presidir los Comités de Apoyo. Asistir a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto. c. Participar activamente de las actividades programadas por la Junta. Presentar proyectos y/o programas y velar por la buena marcha de su comité. Estar prestos a servir de interlocutores entre los representantes del Consejo de Padres y la Junta Directiva. Informar a la Junta Directiva sobre infracción al Reglamento por parte de algún Representante. Las demás que le asignen, la ley, los reglamentos, el Consejo de Padres de Familia y/o Junta Directiva. Artículo 18º. Los cargos y funciones que se desempeñen a nombre del Consejo de Padres de Familia o de cualquiera de sus órganos, serán Ad-Honorem. Artículo 19º. Los representantes del Consejo de Padres se organizarán para el desarrollo de su gestión en los siguientes Comités de Apoyo:
a. Comité de Bienestar. Comité de Seguridad. Comité Institucional
d. Comité de Comunicaciones. Artículo 20º. El Comité de Bienestar tiene por objetivo participar en la evaluación y mejoramiento de los siguientes aspectos:
a. Servicios que presta el colegio a los estudiantes para generar el ambiente adecuado y recibir la educación y formación que se ha previsto por parte de la Institución: Aulas, materiales, enfermería, comedores y cafetería, biblioteca, laboratorios, apoyo sicosocial, entre otros
b. Promover y apoyar los eventos y actividades planeadas en el grado 11. Proponer y realizar actividades de integración para padres, estudiantes y profesores. Revisión permanente de la implementación, renovación y cumplimiento de los programas anti matoneo, prevención de adicciones, sexualidad, etc. Programación y promoción de conferencias, foros y seminarios.. Artículo 21º. El Comité de Seguridad tiene por objetivo participar en la evaluación y mejoramiento de los siguientes aspectos
a. Acciones adelantadas en procura de la seguridad de los estudiantes dentro y fuera de las instalaciones del colegio:
- Atención y prevención de emergencias y desastres
- Seguridad vial y Servicio Social Estudiantil. Artículo 22º. El Comité Institucional tiene por objetivo participar en la evaluación y mejoramiento de los siguientes aspectos:
a. Principios y Valores. b. .Apropiación y Despliegue del Horizonte Institucional. Evaluación y seguimiento del Plan Estratégico. Conformación, funcionamiento, seguimiento y evaluación del Gobierno Escolar. Liderazgo y Trabajo en Equipo. Participación en el desarrollo del Plan Estratégico. Artículo 23º. El Comité de Comunicaciones tiene por objetivo participar en la evaluación y mejoramiento de los siguientes aspectos:
a. Implementación de mecanismos de comunicación permanente entre los representantes del Consejo de padres y con la comunidad educativa como:
- Cadena telefónica,
- Correo Institucional [email protected],
- Grupo Facebook
- Cartelera informativa y buzón de sugerencias
- Todas las demás que tengan como propósito atender las inquietudes y problemáticas que sea de competencia del Consejo de Padres asumir. Capitulo IV
REGIMEN DISCIPLINARIO - FALTAS – SANCIONES
Artículo 24º. El consejo de Padres de Familia de acuerdo con el presente reglamento, adelantará investigación disciplinaria contra los Representantes por las siguientes situaciones:
a. Incumplir con las obligaciones contraídas con el Consejo de Padres de Familia
b. Incumplir con los deberes legales y reglamentados por éste. Ejecutar actos dolosos que atenten contra los intereses del Consejo de Padres de Familia
d. La no asistencia a por lo menos el 40% de las reuniones del Consejo de Padres de Familia, programadas
e. El no cumplimiento de las funciones por parte de quienes aceptaron comisiones o cualquier grupo de apoyo. Las demás consagradas en los reglamentos y la ley. Artículo 25º. Teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica y dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones que se impondrán a los delegados podrán ser:
a. Amonestación escrita. Suspensión hasta por un (1) mes en el ejercicio de sus funciones sus derechos
c. Exclusión del Consejo de Padres de Familia por el resto del período escolar e inhabilidad para ser reelegido por un periodo. Revocatoria del mandato. Artículo 26º. Quedan designados para realizar las investigaciones disciplinarias antes señaladas, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, siguiendo el siguiente procedimiento:
a. Una vez recibida la queja, se abrirá un expediente y se comunicara al investigado para que presente sus descargos en entrevista ante el presidente y secretario de la junta. Se recibirán y solicitaran todos los elementos probatorios a fin de tomar una decisión acusatoria o absolutoria. Se convocara a Junta Directiva para presentar las diligencias y se tome la decisión respectiva, la cual se comunicara al investigado para que si lo requiere presente los respectivos recursos de reposición ante la Junta Directiva o de apelación ante el Consejo de Padres como segunda Instancia. Para la revocatoria del mandato se seguirá el mismo procedimiento, solo que la decisión la tomara el Consejo de Padres por la mayoría, una vez sea presentada la decisión proyectada por parte de la Junta Directiva
Dicha sanción se impondrá mediante votación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo de Padres de Familia. Se podrá revocar la participación del Representante, siempre y cuando hayan incurrido en cualquiera de las siguientes causales:
a. Efectuar actos que atenten contra los intereses del Consejo de Padres de Familia. Desempeñar con comprobada y reiterada ineficiencia las funciones encomendadas por la Ley y los Reglamentos. Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o prohibiciones consagradas en el presente reglamento y la gravedad de la falta así lo amerite. Capítulo V
Inhabilidades – Incompatibilidades - Prohibiciones
Artículo 27º. Constituyen inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones las siguientes:
a. Cuando el Consejo de Padres de Familia revoque la participación de algún miembro, éste quedará inhabilitado para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta por el resto del período escolar y no podrá ser reelegido para ningún período posterior. Las demás que consagren los reglamentos y la Ley. Capítulo VI
De la Reforma del Reglamento
Artículo 28º. El Reglamento puede ser reformado total o parcialmente, únicamente por el Consejo de Padres de Familia por:
a. Proposición aprobada en reunión del Consejo de Padres de Familia. Solicitud del Rector. Solicitud de mínimo el 30% de los delegados. Por actualización necesaria, dadas nuevas leyes, decretos y resoluciones, emanadas de entes gubernamentales y que dejen sin sentido algunas de las disposiciones plasmadas. Artículo 29º. Procedimiento. a. Todo proyecto de reforma debe estar sustentado con la respectiva exposición de motivos. Se convocara a la Reunión del Consejo de Padres de Familia a fin de estudiar y aprobar, según el caso, la reforma del reglamento. Para todos los casos, el Presidente de la Junta Directiva enviará vía e-mail con cinco días hábiles de anterioridad a la fecha de convocatoria respectiva, a cada uno de los Miembros del Consejo de Padres de Familia, el texto del documento original y el texto modificado del Reglamento, para que éstos envíen por escrito con dos días hábiles de anterioridad a la fecha de convocatoria respectiva, a la sede del Consejo de Padres de Familia, sus comentarios y las posibles modificaciones. La aprobación del Reglamento se hará en bloque para aquellos artículos que no tengan objeción alguna y en forma individual para aquellos que presenten comentarios o modificaciones. La asamblea del Consejo de Padres de Familia debatirá u decidirá sobre el proyecto en máximo dos sesiones
f. Finalmente el Presidente de la Junta Directiva enviará comunicación a los representantes que no asistan informándoles sobre las modificaciones realizadas al reglamento. Capítulo VII
Normatividad Supletoria
Artículo 30º. Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, el presente Reglamento del Consejo de Padres de Familia no contemplaren normas sustantivas y procedimentales aplicables a una situación concreta, se dará aplicación a las fuentes generales del derecho especialmente relacionadas con la naturaleza de los consejos de padres de familia. Artículo 31º. Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, deberá resolverlo la Asamblea del Consejo de Padres de Familia con la aprobación por lo menos la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes. Capítulo VIII
Inspección y Vigilancia
Artículo 32º. En su desempeño el Consejo de Padres de Familia se someterá a las normas que para estas entidades expida la Ley y la Secretaria de Educación o el organismo que haga sus veces. El Reglamento fue aprobado por unanimidad el día (2) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013) según acta número dos (2) de la Asamblea del Consejo de Padres de Familia del Colegio Comfacesar. En Constancia Firman
PRESIDENTE SECRETARIA (O)