24/05/2026
PRESUMIENDO LA MALA FÉ DEL DEFENSOR POR PRESENTAR UN RECURSO
A pesar del principio clásico del derecho probatorio según el cual: "Los testigos no se cuentan, sino que se pesan" en Arauca se presenta un caso donde en una audiencia preparatoria en el año 2025 para probar una fuga de un solo preso ocurrida casi media década atrás; se decretó la excesiva cifra de 20 testigos a la Fiscalía lo que hará interminable el juicio oral (por lo extenso) al punto que sin exageración alguna se decretó el testimonio hasta de la señora de los tintos (propietaria de una cafetería cercana). A raíz de ello, el defensor técnico Abg. Daniel Neira Ríos, reclamó por el ejercicio de una verdadera depuración de las peticiones probatorias basado en la falta de correlación entre los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación y los testimonios.
El reclamo fue por vía del único recurso posible (el de reposición) y para tal efecto se utilizó una sentencia de la Corte Suprema sobre un caso mediático para alegar la falta de pertinencia y exponer cómo el exceso de medios de conocimiento irrelevantes es una falta de practicidad que genera CONGESTIÓN para la justicia; lo cual molestó a la señora Juez (antes Secretaria de Gobierno del político Luis Emilio Tovar) quien canalizó su molestia por el desacuerdo decidiendo arremeter contra el defensor acusándolo de estar irrespetando a su despacho usando como estrategia el cambio de una palabra en el discurso, lo que revela uno de los riesgos del ejercicio litigioso y es la presunción de mala fé contra la defensa que surgió simplemente por mostrarse en desacuerdo con una decisión que afecta el principio de celeridad y economía procesal.
Se publica este acápite de la diligencia en virtud del principio legal de publicidad y del principio jurisprudencial de máxima divulgación. Ello teniendo en cuenta que el Instituto TECTOL es entidad de formación técnica pero también es Agencia Noticiosa.