13/05/2026
SAN BERNARDO DEL VIENTO, 13 DE MAYO DE 2026
COMUNICADO OFICIAL 001-2026
PARA: COMUNIDAD EDUCATIVA OLAYISTA
ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y RESPETO AL BUEN NOMBRE INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Enrique Olaya Herrera se permite informar a la comunidad en general que el uso de teléfonos móviles y herramientas tecnológicas en el entorno escolar está autorizado exclusivamente con fines pedagógicos. Esta integración se realiza bajo la orientación, supervisión y criterio profesional de los docentes, quienes poseen las competencias necesarias para incorporar las TIC en los procesos de enseñanza, en plena concordancia con las políticas de innovación educativa promovidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Este enfoque encuentra su respaldo en la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), la cual promueve el acceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología como pilares de la formación integral. Asimismo, la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) impulsa la apropiación de las TIC en el ámbito educativo. En este marco, nuestro Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación actúan en armonía con los principios de respeto y uso responsable de los recursos, apoyados por el constante fortalecimiento pedagógico que la SED Córdoba brinda a nuestra planta docente.
No obstante, la institución aclara de manera expresa que ningún docente exige de forma obligatoria el uso de dispositivos tecnológicos personales, ni solicita o condiciona el desarrollo de actividades académicas al acceso a datos móviles privados. El uso de estas herramientas, cuando se autoriza, se hace bajo criterios de equidad, respetando siempre las posibilidades socioeconómicas y los derechos de cada estudiante y su núcleo familiar.
Es imperativo recordar que toda manifestación pública o acusación dirigida a los miembros de nuestra comunidad debe ejercerse con responsabilidad y fundamentos verificables. Si bien el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza la libertad de expresión, este derecho conlleva una responsabilidad social y no puede vulnerar los derechos fundamentales de terceros.
En este sentido, el Artículo 15 constitucional protege el derecho al buen nombre, la honra y la intimidad. Por lo tanto, realizar afirmaciones públicas sin pruebas —como señalar erróneamente que los docentes exigen celulares con datos— constituye una acusación grave. Estas acciones no solo afectan la reputación de los funcionarios, sino que pueden derivar en consecuencias legales, disciplinarias y administrativas para quienes las promuevan.
Reiteramos que nuestro equipo directivo y docente labora incansablemente por la excelencia académica y humana de cada estudiante, actuando siempre bajo los más estrictos principios éticos y profesionales. El reflejo más fiel de este compromiso es el posicionamiento de nuestra institución como líder en el municipio, gracias a los altos estándares de desempeño académico, disciplina y valores que demuestran nuestros alumnos día a día.
Por ello, exhortamos a los padres de familia y acudientes a preservar un ambiente de respeto mutuo y a hacer uso exclusivo de los canales institucionales para tramitar cualquier inquietud o reclamación. Esto garantiza que cada caso sea atendido bajo el marco del debido proceso y en pro de la armonía que caracteriza a nuestra comunidad educativa.
Atentamente,
Institución Educativa Enrique Olaya Herrera
San Bernardo del Viento, Córdoba