Andrés Felipe Ariza García

Andrés Felipe Ariza García

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Contador Público especialista en Finanzas de la Universidad Santo Tomás , MBA especialidad en RRHH

24/02/2024

Estabilidad laboral reforzada: Criterios que configuran dicha protección.

La Corte Suprema de Justicia, sala laboral, indicó que la protección de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en el evento de despidos realizados en vigencia de la Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad (Ley 1346 de 2009 y Estatutaria 1618 de 2013) establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de derechos de personas con discapacidad.

Bajo estas premisas, la Corte considera que la estabilidad laboral reforzada se configura cuando se presentan estos criterios:

i) La deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo.
ii) La existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás,

Estas barreras se entienden como cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de incapacidad. Para estos efectos, la discapacidad se entiende como algún tipo de deficiencia a mediano y largo plazo.

Éstas pueden ser:

i) Actitudinales: conductas, palabras y sentimientos que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad a las posibilidades que ofrece la sociedad,
ii) Comunicativas: aquellos que impiden el acceso a la información, al conocimiento y en general, condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad y
iii) Físicas: aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso y uso de espacios, objetos o servicios de carácter público o privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.

En ese sentido, el trabajador tiene derecho a que esas barreras conocidas por el empleador sean mitigadas mediante ajustes razonables en el trabajo, esto siempre y cuando no se vuelvan una carga desproporcionada o indebida al empleador.

El empleador tiene la obligación de realizar los ajustes razonables para procurar la integración al trabajo regular y libre en iguales condiciones que los demás. Esto se hará bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad los cuales podrán variar de acuerdo con el caso. En el evento de no poder realizarlo, el empleador deberá notificarlo al trabajador.

Así mismo, el alto tribunal indicó que el estado discapacidad y el conocimiento de esta condición por el empleador puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, atendiendo al principio de necesidad de la prueba.

En conclusión, para que el empleador pueda desestimar un eventual fuero, deberá probar que realizó los ajustes razonables o en su defecto, demostrar que esta era una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador, así como la configuración de una causal objetiva, un mutuo acuerdo, o una renuncia libre y voluntaria.



Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, SL047-2024. M.P. Jorge Prada Sánchez.

By Fabián Alejandro Forero Trujillo

06/07/2021

Al parecer todo mundo tenía la prueba, o al parecer solo hay inconformismo en la prueba netamente de temas arancelarios, aduaneros y cambiarios.

Para mi la única falla, la marca de agua en todas las páginas de la prueba, genero un cansancio ocular.

Esperar resultados.

26/06/2021

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27/05/2021
12/05/2021

Como contadores públicos nos unimos a esta gran causa que atraviesa nuestro país 🇨🇴

25/02/2021

-Esto no lo sabe nadie, pero demandé a mi anterior trabajo

-OK, gracias, lo llamaremos

Señores, este es el estigma de la querella laboral. Uno del que nadie quiere hablar.

Al reclutador que me diga que seguiría con este candidato, quiero conocerlo.

Admitámoslo: lo primero que viene a la mente si demandaste a tu empleador, es que eres un perro rabioso que es capaz de morder a todo el que va pasando. Que tienes demasiadas pelotas y "de esos no queremos"

Pero ¿Quién te dice que la demanda de la persona no es válida, justificada y tiene todas las de ganar y con JUSTA razón?

Sé que de seguro el abogado de la empresa dijo "ni se te ocurra". A ellos siempre les pagan para pensar mal y pensar la peor.

Pero, si eres de HR ¿A qué le tienes miedo? ¿O es que ya sabes que eres capaz de violar la ley laboral y por tanto tienes cola que te pisen?

Y la del millón: ¿Debemos ir por la vida evitando exigir nuestros derechos por miedo a que alguien más nos discrimine después por hacerlo?

Eso no está padre.

¿Qué opinan?

18/01/2021

¿Ya te inscribiste? En el 2020 nuestra acostumbrada reunión y celebración se quedo en veremos.

Ya sabrás que no es casualidad que en Colombia celebremos el 1 de marzo el día del Contador Público.

Esta fecha es uno de los resultados de la reunión que se llevo acabo el 1 y 2 de marzo de 1975, en defensa de la independencia del contador colombiano y en contra de la marcada injerencia extranjera en la actividad, es así como las Agremiaciones de Contadores Colombianas toman la decisión de celebrar el 1 de marzo el día del Contador Público en nuestro país.

¿Sabes cuándo se celebra en otros países? Aquí algunas fechas de Latinoamérica:

❇ Brasil 25 de abril
❇ Panamá 17 de mayo
❇ México 25 de mayo
❇ Chile 23 de septiembre
❇ Argentina 17 de Diciembre

El formulario de inscripción esta disponible en la pagina web de la Junta Central de Contadores.
👉 https://www.jcc.gov.co/

Te invitamos a inscribirte y a comparte con tus colegas 🎇🎆

✳ S í g u e n o s 👉

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́blicos #1975

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