18/07/2025
𝟏𝟒 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬: 𝐋𝐞𝐲 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐢𝐫𝐜𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐥𝐞́𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐥𝐢𝐯𝐢𝐚𝐧𝐨𝐬
Desde el 16 de julio de 2025, tras su publicación en el Diario Oficial, comenzó a regir en Colombia la Ley 2486 de 2025. Esta legislación establece por primera vez un marco regulatorio para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, como monopatines eléctricos, scooters, patinetas y bicicletas eléctricas.
¿Qué son los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana?
Son medios de transporte individuales, ligeros y propulsados por motor eléctrico, diseñados para recorrer entornos urbanos. Entre ellos se destacan los scooters, monopatines eléctricos y bicicletas eléctricas, que no superen los 1000W de potencia. La nueva ley busca incentivar su uso, sin dejar de lado la seguridad vial y la convivencia con peatones, ciclistas y vehículos tradicionales.
¿Dónde pueden circular estos vehículos?
✔️ Ciclo-infraestructura (como ciclorrutas, ciclovías, ciclobandas), siempre que esté en buen estado y no haya restricción por parte de la autoridad local.
✔️ Vías urbanas permitidas, solo cuando no exista ciclo-infraestructura adecuada. En ese caso, deben hacerlo:
🟢Por el carril derecho y en el sentido de la vía.
🟢Sin usar carriles exclusivos del transporte público.
🟢Dando siempre prelación a peatones y ciclistas.
No podrán transitar por:
❌ Aceras o andenes, ni por zonas peatonales.
❌ Red Vial Nacional, salvo excepciones para bicicletas eléctricas y tramos habilitados con ciclorruta.
❌ Vías prohibidas expresamente por la autoridad competente.
❌ Carriles diferentes al derecho, salvo para girar o adelantar.
❌ En contravía o entre vehículos.
¿Quiénes los pueden conducir?
La edad mínima para manejar estos vehículos en la vía pública es de 16 años. Los menores entre 12 y 15 años solo podrán usarlos en ciclo-infraestructura.
Uno de los aspectos más destacados de la Ley 2486 de 2025 es la exención de requisitos tradicionales. Según la norma, no será obligatorio contar con matrícula, licencia de conducción, ni SOAT, para operar estos vehículos, siempre que cumplan con dos condiciones: tener un peso igual o inferior a 60 kilogramos (incluida la batería) o no superar una velocidad máxima de 40 km/h.
Medidas de seguridad obligatorias
Para garantizar una movilidad segura, la ley exige:
⚫ Uso de casco certificado en todo momento.
⚫ Prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
⚫ Luces blancas al frente y rojas atrás en los vehículos.
⚫ Señalizar los giros y adelantamientos con anticipación.
⚫ No conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
Infracciones y sanciones
La Ley 2486 de 2025 incorporó 14 nuevas infracciones al Código Nacional de Tránsito, mediante el nuevo literal G del artículo 131, enfocadas en regular el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal.
Cada una de estas infracciones contempla una multa equivalente a seis (6) SMLDV. En varios casos, además de la sanción económica, se establece la inmovilización inmediata del vehículo como medida correctiva.
G.1. Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.
G.2. Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.
G.3. Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.
G.4. No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente. por la autoridad competente.
G.5. Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.
G.6. Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.
G.7. Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
G.8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.
G.9. No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.
G.10. Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.
G.11. Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.
G.12. Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.
G.13. Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.
G.14. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.
Además de las infracciones, esta Ley modificó otros artículos clave del Código Nacional de Tránsito. Se modificó el artículo 60, estableciendo una distancia mínima obligatoria de 1.50 metros al adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos. También se modificó el artículo 63, reafirmando la prelación de peatones, ciclistas y usuarios de estos vehículos en la vía pública. Finalmente, se incorporó el nuevo artículo 96-1, que contiene las normas específicas de comportamiento para esta categoría de transporte urbano.
Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, Colombia da un paso firme hacia la adaptación de sus ciudades a nuevas formas de movilidad. La norma establece reglas claras para el uso de vehículos eléctricos livianos, priorizando la seguridad vial, la sostenibilidad y el orden en el espacio público.