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05/01/2016

Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Presidencia

ACUERDO No. PSAA15-10392
Paipa, Octubre 1 de 2015

“Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las señaladas en el numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala del dieciséis (16) de septiembre de 2015, y



ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Entrada en vigencia del Código General del Proceso. El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo No. PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Paipa, Boyacá, el primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente

04/10/2015

El 1º de enero del 2016 entra en vigencia el CGP
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que a partir del 1° de enero del 2016 empezará a regir el Código General del Proceso - CGP (Ley 1564 del 2012), para todas las especialidades y en todos los distritos judiciales.
El acuerdo indica que dentro de la realidad presupuestal de la Rama Judicial se ha trabajado para implementar las leyes 1395 del 2010 y 1564 citada, que establecieron la oralidad en la jurisdicción ordinaria en sus especialidades civil, comercial, agraria y familia, por lo que consideró que en la actualidad se cumplen, en su mayoría, las condiciones para la entrada en vigencia de la oralidad.
La Sala Administrativa indicó que se han implementado programas de formación de funcionarios y empleados y hay disposición de infraestructura física y tecnológica.
Al finalizar el 2015 se contará con una adecuación tecnológica de 122 salas de audiencia en las especialidades Civil y de Familia, y de 253 para los juzgados promiscuos. Así mismo, en el año 2016 se contará con un cubrimiento de todos los requerimientos legales para las salas restantes, asegura la Sala.
La disposición del acuerdo deroga lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA14-10155 del 28 de mayo de 2014.
(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA15 10392, Oct.1/15 )

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