21/08/2026
Lavado de activos: del dinero ilícito a la apariencia de legalidad.
El lavado de activos, también denominado blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o reciclaje de capitales, comprende el conjunto de actividades dirigidas a conferir una apariencia de legalidad a bienes que tienen su origen en una actividad delictiva o ilícita. En el ordenamiento penal colombiano, esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 323 del Código Penal y se estructura a partir de la existencia de determinados delitos fuente. El fenómeno no se limita, por tanto, a la transformación material del dinero, sino que comprende las distintas operaciones mediante las cuales se pretende ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito y lograr su incorporación al tráfico económico como si proviniera de una actividad legítima.
La importancia del lavado de activos radica en que sus efectos trascienden el interés económico de quienes intervienen directamente en las operaciones. La incorporación de capitales de procedencia delictiva al sistema financiero y comercial puede afectar el orden económico y social, alterar las condiciones de competencia, distorsionar los mercados y permitir que los beneficios obtenidos mediante actividades criminales sean conservados, movilizados o reinvertidos. Por ello, el lavado de activos constituye una forma de criminalidad estrechamente vinculada con la delincuencia organizada y con la utilización de estructuras económicas y financieras para dotar de apariencia lícita a recursos de origen ilícito.
Tradicionalmente, el proceso de lavado de activos ha sido explicado a partir de tres fases o ciclos principales: colocación, conversión o estratificación e integración o reinversión. Estas etapas permiten comprender de manera pedagógica la dinámica del fenómeno, aunque en la práctica no necesariamente se presentan de manera rígida, sucesiva o completamente diferenciada. Una misma operación puede cumplir simultáneamente funciones de colocación, ocultamiento e integración, y algunas actividades pueden desarrollarse incluso de manera paralela.
La primera fase corresponde a la colocación. Esta etapa se presenta cuando los responsables buscan introducir en el sistema económico o financiero los recursos obtenidos mediante el delito fuente. La dificultad para manejar y conservar grandes cantidades de dinero en efectivo, especialmente cuando su origen no puede ser explicado mediante una actividad lícita, genera la necesidad de introducir esos recursos en circuitos financieros, comerciales o económicos que permitan disminuir la exposición derivada de su procedencia.
En esta fase pueden aparecer mecanismos como el fraccionamiento de depósitos o inversiones, la adquisición de acciones u otros instrumentos financieros, la utilización de terceros o de establecimientos financieros para movilizar los recursos, la mezcla de fondos lícitos con recursos ilícitos, el cambio de moneda extranjera, la adquisición de determinados productos financieros o de seguros y, en general, cualquier operación destinada a insertar el dinero de origen criminal dentro del tráfico económico formal. La característica fundamental de esta etapa es, entonces, el ingreso inicial de los recursos ilícitos al circuito económico, procurando dificultar su identificación y eventual vinculación con el delito que les dio origen.
La segunda fase es la conversión o estratificación. En ella se desarrolla un conjunto de operaciones destinadas a dificultar la identificación del origen ilícito de los recursos y a romper la relación aparente entre estos y el delito fuente. Para ello pueden realizarse múltiples transferencias entre cuentas y entidades financieras, operaciones bursátiles, movimientos internacionales de capital, transacciones entre diferentes sociedades y operaciones realizadas mediante jurisdicciones extranjeras que ofrecen mayores niveles de reserva o estructuras societarias complejas.
La finalidad de la estratificación es generar una sucesión de movimientos financieros y comerciales que haga cada vez más difícil reconstruir el recorrido del dinero y determinar su procedencia. De esta manera, los recursos pueden pasar por diferentes cuentas, sociedades, instrumentos financieros o jurisdicciones antes de regresar al circuito económico del que pretenden aparecer como capitales legítimos. Las estructuras offshore, cuando son utilizadas con fines de ocultamiento, pueden facilitar este proceso al introducir sociedades, cuentas o vehículos jurídicos ubicados en jurisdicciones extranjeras dentro de la cadena de operaciones.
La tercera fase corresponde a la integración o reinversión. Después de haber sido colocados y sometidos a diversas operaciones destinadas a dificultar la identificación de su origen, los recursos pueden reincorporarse al sistema económico con una apariencia de legitimidad. En esta etapa, el dinero puede presentarse como el resultado de una actividad comercial, financiera o empresarial aparentemente lícita y utilizarse para adquirir bienes, realizar inversiones, constituir o financiar empresas, adquirir inmuebles u obtener otros activos que permitan consolidar la apariencia de legalidad.
Para facilitar esta integración, quienes realizan estas operaciones pueden haber construido previamente una estructura económica o empresarial capaz de ofrecer una explicación aparentemente legítima sobre el origen de los recursos. Así, una empresa, negocio, inversión o actividad comercial puede ser utilizada como fachada para justificar patrimonialmente bienes que, en realidad, provienen de actividades ilícitas. El dinero deja entonces de aparecer directamente vinculado con el delito fuente y pasa a presentarse como el resultado de una operación económica aparentemente regular.
Entre las modalidades internacionalmente identificadas para la circulación y ocultamiento de recursos de origen ilícito se encuentra el denominado pitufeo, consistente en fraccionar grandes cantidades de dinero en operaciones o giros de menor cuantía, generalmente realizados a través de diferentes personas o cuentas, con el propósito de dificultar su detección y evitar que las operaciones llamen la atención de los mecanismos de control financiero.
El peso broker consiste, en términos generales, en utilizar intermediarios que permiten transformar o movilizar recursos de origen ilícito mediante operaciones de compensación entre diferentes jurisdicciones y monedas. Este mecanismo puede involucrar sistemas financieros formales e informales y busca que el dinero de procedencia criminal se desvincule de manera progresiva de su origen mediante operaciones de intermediación.
La utilización de casinos consiste en introducir recursos ilícitos en actividades de juego y posteriormente retirarlos bajo una apariencia diferente, por ejemplo, mediante fichas convertidas nuevamente en dinero o mediante operaciones relacionadas con ganancias de juego. El propósito es generar una explicación aparentemente legítima para la tenencia de los recursos.
Las transacciones entre empresas holding pueden utilizar estructuras societarias pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí para transferir recursos mediante operaciones comerciales o financieras que aparentan tener una finalidad económica legítima. La utilización de múltiples sociedades puede dificultar la identificación del verdadero beneficiario y del origen de los fondos.
Las exportaciones o importaciones ficticias consisten en aparentar operaciones de comercio exterior que en realidad no se realizaron, o en alterar las condiciones, cantidades o valores de operaciones efectivamente realizadas, con el propósito de movilizar recursos y justificar transferencias internacionales bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
Las operaciones carrusel corresponden a estructuras en las que determinados bienes o recursos son objeto de sucesivas operaciones de compra y venta entre diferentes personas o empresas, generando una cadena de transacciones que puede dificultar la identificación del origen real de los recursos y otorgar apariencia de legitimidad a los movimientos económicos.
La compra de seguros de vida o contra incendio, cuando es utilizada con fines de lavado, puede servir para introducir recursos ilícitos en productos financieros y posteriormente obtener su devolución, rescate o indemnización bajo una apariencia de procedencia legítima. La operación busca aprovechar la estructura formal del contrato de seguro para otorgar una explicación jurídica y económica a la circulación de los recursos.
El traspaso o venta de jugadores de fútbol al exterior puede ser utilizado para movilizar grandes cantidades de dinero mediante contratos de transferencia, intermediación, derechos económicos u otras operaciones vinculadas con el mercado deportivo. La complejidad de las transacciones y la participación de diferentes clubes, intermediarios y jurisdicciones pueden dificultar la determinación del origen y destino real de los recursos.
Las supuestas donaciones a iglesias fachada consisten en utilizar organizaciones que aparentan desarrollar actividades religiosas o filantrópicas para recibir, movilizar o justificar recursos cuya procedencia real es ilícita. La estructura formal de la organización puede utilizarse como mecanismo para otorgar apariencia legítima a los fondos.
Las operaciones standby se relacionan con instrumentos y mecanismos financieros utilizados como respaldo o garantía de determinadas operaciones. Cuando son utilizados de manera fraudulenta, pueden servir para crear una apariencia de solvencia, respaldo financiero o legitimidad económica que facilite posteriormente la movilización de recursos de origen ilícito.
Las negociaciones en centros offshore implican la utilización de sociedades, cuentas o estructuras jurídicas ubicadas en jurisdicciones extranjeras caracterizadas, entre otros aspectos, por determinados niveles de reserva financiera, ventajas tributarias o estructuras societarias particulares. Estas herramientas no son ilícitas por sí mismas, pero pueden ser utilizadas para ocultar al beneficiario real, dificultar la trazabilidad de los recursos o interponer distintas estructuras entre el capital y su verdadero origen.
Finalmente, la explotación y comercialización del oro puede ser utilizada para introducir recursos ilícitos en circuitos económicos formales mediante la adquisición, extracción, transformación o comercialización del metal. Su importancia dentro de las dinámicas de lavado radica, entre otros factores, en el elevado valor económico del oro, su facilidad de comercialización y la posibilidad de utilizar cadenas de intermediación para dificultar la determinación del origen de los recursos.
Estas modalidades permiten comprender que el lavado de activos no constituye una única operación ni exige necesariamente la utilización del sistema bancario tradicional. Puede desarrollarse mediante actividades comerciales, financieras, societarias, deportivas, aseguradoras, inmobiliarias o incluso mediante estructuras aparentemente filantrópicas. Lo determinante, desde la perspectiva penal, es que las operaciones realizadas estén dirigidas a ocultar, encubrir o dar apariencia de legalidad a bienes provenientes de actividades ilícitas, dentro de las modalidades y con los elementos exigidos por el artículo 323 del Código Penal.
Por Carlos Andrés Villarraga Montes.