19/07/2021
🚨A partir del 1 de agosto de este 2021 la planilla PILA será ajustada para no permitir el pago de aportes en salud a EPS COMFAMILIAR NARIÑO - CCFC27 en planillas que reporten como periodo de cotización salud agosto-2021 y posteriores.
Si la planilla reporta periodo de cotización julio-2021 o anteriores, podrás continuar realizando el pago de aportes a esta EPS.
Cerca de 160 mil usuarios 👨👩👦👦 serán trasladados a EPS Sanitas, Nueva EPS, Famisanar y Mallamas.
11/06/2021
Esto se traduce en un sello de confianza y un importante reconocimiento a la solidez, transparencia y efectividad de la gestión que la entidad ha adelantado en los últimos años.
S&P ratifica calificación AAA para el Fondo Nacional del Ahorro
Por octava vez consecutiva, decidió ratificar el reconocimiento con el más alto puntaje en su escala. Esta calificación confirma la solidez económica del FNA y llena de orgullo a la entidad.
08/06/2021
🗣 La Resolución 638 de 2021 habilita en la planilla PILA, la forma en la que los trabajadores independientes que hayan realizado el pago a pensión de los periodos abril y mayo de 2020 con tarifa del 3%, puedan realizar el pago del aporte faltante.
Estos aportes deberán realizarse con la planilla N-Correcciones a partir del 1 de junio de 2021 y a más tardar el 31 de mayo de 2024, para no pagar intereses de mora.
Debes realizar el pago de la totalidad del aporte faltante a pensión, teniendo en cuenta que si el IBC de pensión que reportaste en esos periodos es igual o mayor a 4 SMMLV, deberás pagar el aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional.
❗️Hasta que no realices el pago del aporte faltante a pensión de abril y mayo de 2020, no serán tenidas en cuenta las semanas de cotización de estos periodos para el trámite de tu pensión de vejez.
Apóyanos compartiendo esta información con tus amigos.
Colpensiones
Porvenir Pensiones y Cesantías
Protección S.A.
Colfondos
Skandia Colombia
Asofondos
05/06/2021
🗣 La Resolución 638 de 2021 habilita en la planilla PILA, la forma en la que podrán realizar el pago del aporte a pensión faltante de los periodos de abril y mayo de 2020, aquellas personas que ya no laboren con la empresa que realizó esos pagos, pero que deseen ponerse al día para no afectar su pensión.
Estos aportes deberán realizarse con la planilla N-Correcciones a partir del 1 de junio de 2021 y a más tardar el 31 de mayo de 2024, para no pagar intereses de mora.
Si ya no laboras con la empresa que te pago el 3% a pensión en esos periodos y deseas realizar la corrección, ten en cuenta:
🔹 Regístrate en www.miseguridadsocial.gov.co para conocer los números de planilla con los que tu ex empleador pago en esos periodos.
🔹 Realizar las correcciones con el Operador PILA con el cual tu ex empleador realizó dichos pagos, haciendo uso de la planilla N-Correcciones.
🔹 Puedes aportar el 100% del aporte faltante incluyendo la parte de tu ex empleador, con la posibilidad de cobrar posteriormente a este el valor del 75%.
🔹 Si el IBC de pensión reportado en esos periodos es igual o mayor a 4 SMMLV, deberás pagar el aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional.
❗️Hasta que el pago del aporte faltante a pensión de abril y mayo de 2020 no sea realizado, no serán tenidas en cuenta las semanas de cotización de estos periodos para la pensión de vejez.
¿Conoces de amigos por quienes les hayan aportado de esta manera? Etiquétalos para que estén enterados.
Colpensiones
Porvenir Pensiones y Cesantías
Protección S.A.
Colfondos
Skandia Colombia
Asofondos
04/06/2021
🗣 La Resolución 638 de 2021 habilita en la planilla PILA, la forma en que las empresas podrán realizar el pago del aporte a pensión faltante de los periodos de abril y mayo de 2020, de aquellos trabajadores que ya no se encuentran vinculados con la empresa y por quienes se haya aportado el 3%.
Estos aportes deberán realizarse con la planilla N-Correcciones a partir del 1 de junio de 2021 y a más tardar el 31 de mayo de 2024, para no pagar intereses de mora.
Como el trabajador ya no labora con la empresa al momento de realizar la corrección, ten en cuenta:
🔸 Como empleador puedes aportar el 75% del aporte faltante que te corresponde.
🔸 También puedes aportar el 100% del aporte faltante incluyendo la parte del ex trabajador, con la posibilidad de cobrar posteriormente a este el valor del 25%.
🔸 Si pagas el 100% del aporte faltante y el IBC de pensión es igual o mayor a 4 SMMLV, no olvides que deberás pagar el aporte correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.
❗️Hasta que el pago del aporte faltante a pensión de abril y mayo de 2020 no sea realizado, no serán tenidas en cuenta las semanas de cotización de estos periodos para la pensión de vejez.
¿Tienes casos de personas por quienes hayas aportado el 3% a pensión y que ya no laboren en tu empresa? Te leemos en los comentarios.
Colpensiones
Porvenir Pensiones y Cesantías
Protección S.A.
Colfondos
Skandia Colombia
Asofondos
03/06/2021
🗣 La Resolución 638 de 2021 habilita en la planilla PILA, la forma en que las empresas podrán realizar el pago del aporte a pensión faltante de los periodos de abril y mayo de 2020, de aquellos trabajadores que se encuentran vinculados aún con la empresa y por quienes se haya aportado el 3%.
Estos aportes deberán realizarse con la planilla N-Correcciones a partir del 1 de junio de 2021 y a más tardar el 31 de mayo de 2024, para no pagar intereses de mora.
Como el trabajador continúa laborando con la empresa al momento de realizar la corrección, ten en cuenta:
🔹 El aporte faltante se realizará en las mismas proporciones: 75% el empleador y 25% el trabajador.
🔹Como empleador descontarás el valor correspondiente al 25% del trabajador sin requerir autorización.
🔹Si el IBC de pensión es igual o mayor a 4 SMMLV, debes descontar al trabajador el aporte correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional.
❗️Hasta que el pago del aporte faltante a pensión de abril y mayo de 2020 no sea realizado, no serán tenidas en cuenta las semanas de cotización de estos periodos para la pensión de vejez.
Y tu ¿Ya estas preparado para pagar el aporte faltante a pensión?
Colpensiones
Porvenir Pensiones y Cesantías
Protección S.A.
Colfondos
Skandia Colombia
Asofondos
02/06/2021
🗣 El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 26 de mayo la Resolución 738 de 2021, con la cual amplió la Emergencia Sanitaria a causa del Covid-19 hasta el 31 de agosto de 2021.
De esta forma, se amplia el alivio a aportantes e independientes de no tener que pagar intereses de mora en las planillas PILA que sean pagadas después de los plazos establecidos en el Decreto 780 de 2016.
Las planillas que no pagarán intereses de mora:
🔹Deben reportar periodo de cotización entre marzo-2020 y agosto-2021.
🔹Deben ser pagadas a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
28/05/2021
Las empresas y trabajadores independientes que hayan realizado el pago a pensión del 3% de los periodos de abril y mayo de 2020, podrán realizar el pago del aporte faltante a partir del 1 de junio a través del Operador PILA con el cual hizo el pago inicial 😉👇🏼
Conoce los cambios que se implementarán en la PILA a partir de junio
Conoce los cambios que la Resolución 638 traerá al momento de liquidar la planilla de aportes a la seguridad social de empresas e independientes.
25/05/2021
🗣 Lo que muchos empleadores estaban esperando. Ya salió l reglamentación que habilita en la el pago de la cotización faltante a pensión dejada de realizar en los periodos de abril y mayo de 2020 👇🏼👇🏼👇🏼
Reglamentado en la PILA el pago del aporte faltante a pensión
Conoce la forma que el Ministerio de Salud y Protección Social habilitará en la PILA para el pago de la cotización faltante a pensión de los periodos de abril y mayo de 2020.
13/05/2021
Con expedición de la Ley 2088, los trabajadores y empleadores podrán habilitar el trabajo en casa manteniendo las condiciones pactadas al inicio del contrato, lo que garantiza al empleado la continuidad de sus derechos y garantías.
Más información 👇🏼😉
Reglamentado el trabajo en casa en Colombia
Conoce las condiciones reglamentadas por el Gobierno Nacional con la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 para el trabajo en casa.
01/05/2021
A partir del 1 de mayo 763.016 usuarios que se encontraban afiliados a EPS AMBUQ, serán trasladados a 10 EPS: Nueva EPS, Coosalud, Mutual Ser, Cajacopi, Salud Total, Sanitas, Sura, Famisanar, Compensar y A.I.C. EPSI.
Esta decisión se da por del fallo del Tribunal Administrativo del Chocó mediante Sentencia 043 del 28 de abril de 2021, con el cual revocó la sentencia del 8 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
Por tal razón, la PILA se ajusta para no permitir el pago de aportes en salud a EPS AMBUQ - ESSC76 en planillas que registren periodo de cotización salud igual o superior a mayo de 2021.
Para periodos de salud anteriores a mayo de 2021, será permitido el pago de aportes a EPS AMBUQ en Liquidación.
Conoce el texto del fallo aquí: https://bit.ly/2S8zxF9
Conoce la EPS receptora asignada aquí: https://bit.ly/3e69neW