28/08/2026
📍No basta con aportar un buen testigo, para probar los hechos que usted alega.
Además, se necesita que usted sea el interrogador correcto.
Y es que hablando del interrogatorio a testigos en asuntos no penales, hemos creído que si nosotros afirmamos X en la demanda o contestación y nuestro testigo también dice X en audiencia, el trabajo está hecho y eso no es cierto.
Ojo,su labor no es sólo lograr que el testigo diga “yo vi cómo el señor de la moto se pasó el pare y atropelló al niño”, porque a esa historia le falta más de la mitad de información para ser tenida como cierta por parte del juez.
¿Por qué le digo esto? Porque capacitando jueces en materia de litigación oral no penal en Latinoamérica, me he dado cuenta de que ellos darán por cierto el hecho que usted alega y que el testigo afirma cuando:
1. Usted, a través de sus preguntas, y el testigo, mediante sus respuestas, logran que el juez se imaginen en su mente muy bien la historia que se narra. Esto se logra pidiéndole al declarante que a medida que va declarando, también relate detalles importantes de lo percibido.
2. La historia se reconstruye de manera clara en audiencia.
3. El juez sabe a cuenta de qué ese testigo conoce lo que afirma.
4. La historia es creíble.
Sí, claridad, detalles, justificación y una reconstrucción estratégica de la historia son la clave para que, al final del ejercicio el juez o la juez digan “le creo al testigo -y de paso al abogado- en cuanto a que el señor de la moto se pasó el pare y atropelló al niño”.
Cierro diciéndole que esa reconstrucción no se logra solo diciéndole al testigo “nárrenos todo lo que sepa y le conste sobre el accidente” …
En verdad, esta tarea requieren, al menos, 2 cosas de su parte:
1. Que aprenda a construir historias creíbles y que conecten con la mente del juez.
2. Que sepa realizar muy buenas preguntas enfocadas en los puntos clave de la historia y de su teoría del caso.
¡Nos vemos en la cima!